Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion se efectue dentro de los cinco (5) dias habiles contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 21861

Articulo 3º.- Plazo para el Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal debera remitir al Ministerio de Economia y Finanzas, un informe conteniendo su descargo respecto del recurso de queja interpuesto contra el, al MORDAZA del inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario, en un plazo de siete (7) dias utiles de recibido el expediente de queja, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 21862

Modifican el Decreto Supremo Nº 0502004-EF
DECRETO SUPREMO Nº 167-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Duodecima Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 953 crea la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero adscrito al Sector Economia y Finanzas; Que, la expresada MORDAZA establece que las funciones de tal Defensoria seran establecidas por Decreto Supremo, en virtud de lo cual se expidio el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF que establece las funciones del Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero; Que, en el MORDAZA de las competencias del Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero establecidas por la Duodecima Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 953, se ha considerado conveniente que aquel conozca los recursos de queja contra las actuaciones del Tribunal Fiscal, previstos en el inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario, asi como establecer un plazo para que el Tribunal Fiscal efectue su descargo respecto de dicho recurso de queja; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de funciones Sustituyase el inciso f) e incorporese como inciso g) al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, los textos siguientes: "Articulo 1º.- Funciones (...) f) Informar al Ministro de Economia y Finanzas, sobre los recursos de queja a que se refiere el inciso b) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, previa evaluacion de los descargos que debe presentar la entidad quejada; y, g) Las demas que le MORDAZA encargadas dentro del MORDAZA de su competencia. (...)" Articulo 2º.- Modificacion de plazos Incorporese como inciso c) al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, el texto siguiente: "Articulo 2º.- Plazos (...) c) Para la emision del informe a que se refiere el inciso f) del articulo 1º del presente Decreto: 8 dias utiles desde la recepcion del pedido de informe. (...) "

Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF
DECRETO SUPREMO Nº 168-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAFhasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Institucionalidad Fiscal y Mejora del Clima de Negocios", a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico; Que, tal endeudamiento externo se efectua con cargo al subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal d) del articulo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Institucionalidad Fiscal y Mejora del Clima de Negocios". Dicho endeudamiento externo sera cancelado en veintiun (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se efectuara a los treinta (30) meses de suscrito el contrato de presta-

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