Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281535 PROVINCIAS

funciones: inciso 3.6) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion; Que, la actual Gestion Municipal acorde con el MORDAZA de promocion del desarrollo economico del distrito, debe establecer mecanismos por los cuales, los titulares de los establecimientos comerciales puedan incrementar sus ingresos, beneficiando a los vecinos, ofreciendoles diversos productos, a efecto que adquieran los mismos en el distrito, propiciando con ello, un mayor intercambio comercial en Pueblo Libre; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad brindar las facilidades extraordinarias a los establecimientos comerciales del distrito, para promover su desarrollo economico durante las MORDAZA Navidenas, la misma que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 10 de enero del 2005. Articulo Segundo.- Otorgar un beneficio extraordinario de ampliacion de giro temporal para venta de productos por MORDAZA Navidenas, a los establecimientos comerciales del distrito que se acojan a lo senalado en la presente ordenanza, ampliacion que se realizara estrictamente en las condiciones y requisitos establecidos en la presente. Articulo Tercero.- Los establecimientos comerciales que accedan al presente beneficio, deberan contar con Licencia vigente, solo deberan utilizar el area autorizada en MORDAZA y no deben utilizar los retiros delanteros y/o fronterizos, ni la via publica para la exhibicion y venta de los mismos. Articulo Cuarto.- La citada ampliacion de giro no comprende la venta de los siguientes productos: - Los que requieran autorizacion especial para su expendio (licores y otros); - Aquellos que atentan contra la salud y el ornato del distrito; - Juegos pirotecnicos, cuetecillos y demas productos que contengan polvora; - Aves de Corral (pavos, pollos u otros), ganado porcino u otros. Articulo Quinto.- Se suspendera la aplicacion de notificaciones preventivas por ampliar o cambiar de giro sin la respectiva licencia o autorizacion, establecida en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (R.A.S.) y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.), aprobada con la Ordenanza Nº 155MPL, solo para aquellos comerciantes que accedan y cumplan con la presente Ordenanza, durante el plazo establecido en el articulo Primero de la presente. Articulo Sexto.- El presente beneficio no suspende la supervision de los establecimientos comerciales que accedan a la presente Ordenanza ni la fiscalizacion correspondiente por parte de la Municipalidad. Articulo Septimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Asimismo, encargar a la Oficina de Administracion, su publicacion y a la Oficina de Comunicacion Social, la difusion de la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 21807

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Aprueban el procedimiento "Autorizacion Temporal para Publicidad en Paraderos Municipales"
ORDENANZA Nº 024-2004-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 25 de agosto del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesion de Concejo celebrada en la fecha mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2004-MDCLR se aprobo el Proyecto de Ordenanza sobre Anuncios en Paraderos Municipales. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 146-2004-GAT-MDCLR, el Gerente de Administracion Tributaria solicita inclusion del Procedimiento "Autorizacion Temporal para Publicidad en Paraderos Municipales" en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Municipalidad ha instalado paraderos Municipales en las vias principales del distrito (Av. MORDAZA Faucett y Av. MORDAZA Duarez), vias de importante flujo vehicular, los mismos que estan constituidos por un panel para publicidad MORDAZA, la que deben ofrecerse a las personas naturales o juridicas que esten interesados; Que, es necesaria la aprobacion del Procedimiento Administrativo correspondiente por el Concejo Municipal y su inclusion en el MORDAZA 2004; Que, dentro del Procedimiento se han considerado las siguientes modalidades: a) Para usuarios directos (mensual) Requisitos: - Solicitud Simple indicando paradero - Modelo de Publicidad - Derecho de Pago S/.200.00/mes (6.25% UIT) b) Para empresas de publicidad (anual) Requisitos - Solicitud Simple indicando paradero a utilizar - Compromiso de no publicitar imagenes renidas con la moral y las buenas costumbres - Derecho de Pago S/. 2,000.00/anual (62.50% UIT) Inicia Aprueba Calificacion Plazo : : : : Subgerencia de Tramite Documentario Gerencia de Administracion Tributaria Silencio Administrativo Positivo Hasta 10 dias

Que, el Articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, establece que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, en ningun caso el monto de la tasa por servicios administrativos o derechos podran ser superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en caso que esta supere dicho monto se requiere acogerse al regimen de excepcion que sera establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de

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