Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

de ver que debe ser avalada conjuntamente con otros documentos. En este sentido cabe indicar que los apelantes no ha adjuntado otros documentos que respalden la citada MORDAZA, resultando insuficiente por si misma para acreditar el cumplimiento de los requisitos descritos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, por lo que deberan ser analizadas en conjunto con los demas medios probatorios presentados por las partes, a efectos de declarar su mejor derecho posesorio sobre el lote materia de autos. 11. Que, consecuentemente, al haberse determinado que MORDAZA MORDAZA Culquichicon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplen con lo exigido por la normativa vigente, resulta aplicable lo senalado por el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI5 , es decir que: "Cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, las personas intervinientes en este no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normatividad de COFOPRI, se declara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicacion conforme al procedimiento senalado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2000-MTC". Por lo tanto, procede declarar "el predio" como de libre disponibilidad". De conformidad con las normas MORDAZA citadas y con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Culquichicon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leyva. Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion de Jefatural Nº 129-2004-COFOPRI/OJATAPVCHJSCSCHSCH del 30 MORDAZA de 2004, expedida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco, Gran Chimu, Julcan, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Casma y Hurmey, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI

PLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 411-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 19 de noviembre de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA representados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI/ OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, que declaro como de libre disponibilidad el lote 22 de la manzana "40" del Pueblo Joven "Alto MORDAZA Alegre", ubicado en el distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el codigo Nº P06015500 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA mas no asi por las otras partes intervinientes en este procedimiento, por lo que aquellos han consentido la mencionada resolucion; debiendo este Tribunal pronunciarse unicamente respecto del citado recurso. 3. Que, los recurrentes en su escrito de apelacion presentado a la COFOPRI el 23 de setiembre de 2003 (fojas 136), manifiestan que adquirieron "el predio" mediante contrato de compraventa el 21 de noviembre de 1990. Senalan, que su posesion es anterior a la posesion ejercida por MORDAZA MORDAZA Zanca MORDAZA como se desprende del certificado de posesion otorgado por el Juzgado de Paz de Graficos. Finalmente, solicitan que este Colegiado revoque la resolucion recurrida. 4. Que, es necesario precisar que en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado y no a sus poseedores quienes solo tienen la espectativa de ser titulados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI2, que exige el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, revisados los actuados se advierte que "el predio" fue empadronado el 1 de MORDAZA de 1998 (fojas 06), razon por la cual las partes deben acreditar a traves de documentos idoneos su posesion en el lote en conflicto un ano MORDAZA al empadronamiento realizado por la COFOPRI, conforme lo establecido en el considerando precedente. 6. Que, los apelantes pretenden acreditar su mejor derecho de posesion con la MORDAZA del acta de inspeccion

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Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que declaro de libre disponibilidad lote de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

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Expediente Nº 2003-409-COFOPRI/TAP LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, DEBEN ACREDITAR EL CUM2

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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