Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2004 (08/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272075

Que, con fecha 3 de junio del 2004 mediante Oficio Nº 001-2004-CEPAD, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios notifica al ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, en su domicilio real, con fecha 4/junio/2004, donde un familiar se nego a firmar, sobre la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 116-2004-MDLP-ALC y Resolucion de Alcaldia Nº 117-2004-MDLP-ALC, asi mismo se le indica se apersone a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con el Secretario de la Comision a fin de que pueda tomar conocimiento de los antecedentes que generaron la Resolucion de Alcaldia Nº 117-2004-07-01 MDLP-ALC, por la que se le instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario, conforme lo establece el Articulo 168º, 169º y 171º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; asimismo, se le concede la ampliacion del plazo de ley; Que, con fecha 4 de junio del 2004, mediante Escrito Nº 06 con Registro Nº 2273 el ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, solicita al Despacho de Alcaldia la Nulidad de la Publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 117-2004-MDLP-ALC publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29/mayo/2004, pretendiendo ampararse en un Procedimiento Administrativo enmarcado en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo lo correcto que el titulado ex Funcionario, con la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 117-2004-MDLP-ALC, se encontraba bajo un MORDAZA Administrativo Disciplinario, regulado por la Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; solicitando ademas que la Comision de Procesos Administrativos y Disciplinarios le entregue MORDAZA de los Informes Nº 004-2004-CEPAD-MDLP, Informe Nº 006-2004-CEPAD-MDLP, Dictamen Nº 0052004-CEPAD-MDLP, asi como la Recomendacion de la Gerencia de Control Institucional, pretendiendo ampararse nuevamente en un Procedimiento Administrativo enmarcado en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo lo correcto que el titulado ex Funcionario, con la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 117-2004-MDLP-ALC, se encontraba bajo un MORDAZA Administrativo Disciplinario, regulado por la Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento. Asimismo, en dicho escrito formula Descargo Tecnico, indicando que los hechos imputados tienen una antiguedad de dos (2) anos aproximadamente, y que la transferencia de su cargo al darse por concluida su designacion como Jefe de Personal tiene una antiguedad de un ano (1) y seis (6) meses, por lo que formula Prescripcion de la Accion Administrativa Disciplinaria, amparandose en el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; prescripcion que no es procedente por cuanto la Autoridad competente, es decir el Titular del Pliego toma conocimiento de los hechos con el Informe Nº 018-04GCI de fecha 07/abril/2004 de la Gerencia de Control Institucional, asimismo el ex Funcionario indica que los hechos imputados fueron conocidos por la Direccion de Administracion el pasado 16/noviembre/2001, mediante el MORDAZA Nº 304-2001-OA/MDLP, MORDAZA que adjunta y del cual esta Comision recien toma conocimiento, indicando el procesado que la Municipalidad ha perdido la accion administrativa disciplinaria; lo cual es improcedente, dado que el referido MORDAZA lo emite la Direccion de Administracion a la Jefatura de Personal a cargo del ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, solicitandole que informe respecto a la Bonificacion Diferencial que viene percibiendo el mismo ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich en la planilla de remuneraciones de agosto y septiembre 2001 por el importe de S/. 268.29 cada mes considerando que los meses anteriores no registra dichas Bonificaciones y que las mismas no se encuentran presupuestadas en el Ejercicio 2001; lo que abunda en contra del ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, por cobrar una Bonificacion que no estaba presupuestada. Asimismo el ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, indica que como Jefe de la Unidad de Personal, le correspondia Una

Bonificacion Diferencial mensual equivalente a Funcionario F-1, amparandose en el D.S. Nº 028-89-PCM; con lo cual dicho ex Funcionario falta a la verdad puesto que la acotada MORDAZA establece que los Funcionarios F - 1 son: Los Subdirectores de Instituciones Publicas Descentralizadas, Subprefectos, Jefes de Division de Universidades Nacionales, Directores de Municipios Provinciales y Distritales de MORDAZA y Callao y Subdirectores del Municipio Provincial de MORDAZA Metropolitana, y Subdirectores de Municipios Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao; demostrandose que no le correspondia el cobro de dicha Bonificacion Diferencial de Funcionario F-1, indicandose ademas que cometio acto arbitrario y abuso de autoridad como Jefe de Personal, pues el mismo se asigno dicha Bonificacion, en forma inconsulta y sin autorizacion escrita alguna por parte la autoridad; Que, con fecha 9 de junio del 2004, mediante Escrito Nº 07 con Registro Nº 2334, el ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, reitera al Despacho de Alcaldia que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, le haga entrega de las copias del Informe Nº 004-2004-CEPAD, MORDAZA del Dictamen Nº 005-2004-CEPAD, MORDAZA del Informe Nº 006-2004CEPAD y Recomendaciones de la Gerencia de Control Institucional. Asimismo formula Queja contra los miembros del CEPAD, pretendiendo ampararse en el Articulo 244º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; lo cual es improcedente, por cuanto, en exceso de aplicacion de dicha MORDAZA, no se ha incumplido ningun plazo, de lo que fluye que dicho ex Funcionario pretende evadir el MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que con fecha 10 de junio del 2004, el ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich se pone a derecho presentandose ante la Secretaria de la CEPAD, y toma pleno conocimiento de todo el Expediente y mediante Cargo Nº 001-2004-CEPAD, el Secretario de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios hace entrega de las Copias solicitadas por el ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, siendo estos MORDAZA del Informe Nº 004-2004-CEPAD, MORDAZA del Dictamen Nº 005-2004-CEPAD, MORDAZA del Informe Nº 006-2004-CEPAD y MORDAZA del Oficio Nº 0012004-CEPAD, atendiendo asi con lo solicitado en el documento de Registro Nº 2334; Que, con fecha 11 de junio del 2004, mediante Escrito Nº 08 con Registro 2409, el ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, solicita al Despacho de Alcaldia la Absolucion de los cargos que se le imputan, por haberse incurrido en causal de Nulidad de todo lo actuado, pretendiendo ampararse en un Procedimiento Administrativo enmarcado en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo lo correcto que el titulado ex Funcionario, con la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 117-2004-MDLP-ALC, se encontraba bajo un MORDAZA Administrativo Disciplinario, regulado por la Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; asi mismo el ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, solicita se le entregue Copias de todos Antecedentes del procedimiento como el Informe Nº 018-2004/GCI/MDLP de fecha 7 de MORDAZA del 2004, el Informe Tecnico (SIC) de la Subgerencia de Personal, las Recomendaciones del Gerente de Control Institucional, ademas de todo otro documento que corra en el Expediente. Debiendo indicar esta Comision que el ex Funcionario Procesado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peruzovich, con fecha 10 de junio del 2004, se pone a derecho presentandose ante la Secretaria de la CEPAD, y toma pleno conocimiento de todo el Expediente; evidenciado en el Punto MORDAZA de su propio Escrito Nº 8, que dice: "denuncio el incumplimiento de las recomendaciones del Gerente de Control Institucional, que expresamente indica: la Comision Permanente de Procesos Administrativos sera quien aperture el Proceso...", igualmente en el Punto MORDAZA de su propio Escrito Nº 8 dice: "...como otra prueba de la Prescripcion, en autos aparece a fojas 03 el Memorando Nº 383-2003-UP-MDLP de fecha 28/enero/2004..." . Asimismo invoca la Nulidad del MORDAZA Administrativo, indicando que no es juridi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.