Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

Recepcion



Procedimiento Administrativo

Base Legal

Requisitos

Dependencia Aprobacion de inicio automatica/ de tramite plazos

Evaluacion previa con silencio administrativo positivo/plazo X 30 dias habiles Gratuito Departamento de Tramite Documentario y Archivo Ejecutor Coactivo (Agota la via administrativa)

Evaluacion previa con silencio administrativo negativo/plazo

Pago de derechos de tramitacion /Forma de pago /Modalidad de pago

Autoridad competente para resolver

Autoridad competente para resolver recursos

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Terceria de propiedad

- Ley Nº 26979, publicada el 23.SET.1998, modificada por Ley Nº 28165, publicada el 10.ENE.2004

Escrito dirigido al Ejecutor Coactivo solicitando Terceria de Propiedad dentro del procedimiento de Ejecucion Coactiva, consignando lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos o razon social, numero de Documento Nacional de Identidad o Carne de extranjeria o numero de RUC del solicitante, y en su caso la calidad de representante y de la persona a quien represente. b) Domicilio real o procesal del solicitante. c) Fundamentar la Terceria, indicando el bien embargado, y el numero del Expediente Coactivo en el que se ordeno la medida cautelar. d) Firma del solicitante y/o representante legal, de ser el caso.

Area de Ejecucion Coactiva

A la MORDAZA de la solicitud de Terceria se debe exhibir y presentar: a) MORDAZA del documento de identidad o comprobante de informacion registrada en el RUC (que expide la SUNAT) del solicitante, y la acreditacion de su representante, de ser el caso. b) MORDAZA de recibo (con una antiguedad no mayor a un mes de la presentacion) de agua, luz, o telefono del domicilio real o procesal que declara. c) MORDAZA legalizada por Notario o fedateada por funcionario de la Contraloria General de la Republica del documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que acredite fehacientemente la propiedad del bien embargado.

INFORME PREVIO EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Gerencia de Sector Economico X Gratuito Departamento de Tramite Documentario y Archivo Contralor General El informe previo emitido, constituye un acto de fiscalizacion previo y de administracion interna, no sujeto a impugnacion alguna.

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NORMAS LEGALES

Emision de Informe Previo sobre las operaciones de endeudamiento y garantias del Estado.

- Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002

- Resolucion de Contraloria Nº 080-2004-CG, publicada el 10.MAR.2004, que aprueba el Reglamento para la Emision del Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantias del Estado.

- Resolucion de Contraloria Nº 091-2004-CG

El plazo para la emision del Informe Previo es de 10 dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente en que se cuente con la documentacion completa, salvo que por Ley expresa se contemple un plazo distinto (Ley de Endeudamiento del Sector Publico)

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

1. Solicitud de Informe Previo tramitada a traves del Ministerio de Economia y Finanzas Solicitud suscrita por el Ministro de Economia y Finanzas, o funcionario a quien delegue, dirigida al Despacho del Contralor General de la Republica, a la cual debera acompanar la siguiente documentacion: a) Informe favorable emitido por la Direccion General de Credito Publico o la Unidad Organica que haga sus veces, indicando que de acuerdo a las proyecciones economicas establecidas por el Ministerio, se podra cumplir la obligacion de pago que se esta contrayendo. Asimismo, en los casos de reestructuracion de deuda o de creditos destinados a cancelar total o parcialmente obligaciones del Estado previamente contraidas y modificaciones de operaciones de deuda, la Direccion General de Credito Publico o la Unidad Organica que haga sus veces emitira un Informe Favorable que incluira un cuadro en el que se efectuara la comparacion de las condiciones financieras anteriores y las que se proyecta concertar. En el caso de MORDAZA de deuda, se debera sustentar la necesidad y fundamento de dicha asuncion. b) MORDAZA del Acta de Aprobacion del Consejo de Ministros, en aquellas operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un (01) ano que requieran de dicho requisito para el inicio de las gestiones correspondientes. c) Informe Tecnico de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas o Unidad Organica que haga sus veces, en los casos en que las operaciones a efectuarse esten ligadas a programas o proyectos de inversion. d) Informe Favorable emitido por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, respecto de la disponibilidad de recursos en los casos en que las operaciones a efectuarse requieran de recursos de contrapartida nacional, o la atencion del pago del servicio de la deuda se vaya a iniciar en el mismo ano en que es concertada, renegociada o reestructurada. e) Certificacion de Endeudamiento emitida por la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. f) Informe Favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas. g) Proyecto de Dispositivo a emitirse con las visaciones de la Direccion General de Credito Publico, la Oficina General de Asesoria Juridica, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, de ser el caso; senalando expresamente en los considerandos del dispositivo, que la operacion cuenta con la opinion favorable de dichas Cuando se solicite documentacion complementaria a la senalada en los numerales 1 y 2, se omita presentar la documentacion completa senalada en los referidos numerales, o se incurra en error u omision en los requisitos de forma, se otorgara un plazo de hasta cinco (5) dias habiles para la entrega de la informacion o subsanacion

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