Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y en ejercicio de las facultades que otorga la misma Ley; se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- CONSTITUYASE el FONDO DE INVERSION MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana, que en adelante se denominara "FONDO DE INVERSION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI - MATUCANA" en siglas "FINVER HUAROCHIRI", como un organo desconcentrado de la Municipalidad, con personeria juridica de derecho publico y autonomia administrativa. Articulo 2º.- El fondo a que se refiere el articulo anterior estara constituido por el patrimonio, los recursos, y derechos que se le transfiere mediante la presente Ordenanza, los cuales pertecen originalmente a la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana. Articulo 3º.- La Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana actuando como ORIGINARIO, designara a un Comite Directivo, que reciba y administre el "FINVER HUAROCHIRI" en calidad de administrador en beneficio de la comunidad de la provincia de Huarochiri. Articulo 4º.- Constituye objeto del "FINVER HUAROCHIRI" canalizar y proporcionar los recursos para el financiamiento del Plan Anual de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Huarochiri de acuerdo a los requisitos y modalidades que establezca la presente ordenanza y su reglamento. Articulo 5º.- Constituye patrimonio del "FINVER HUAROCHIRI": a) Los saldos de sus depositos y sus cuentas en efectivo. b) Los valores adquiridos con cargo al fondo. c) Otros con cargo al fondo. Articulo 6º.- Los bienes a que se refiere el articulo anterior seran adquiridos y/o contabilizados a nombre del ORIGINARIO, quien se reputara propietario de ellos, estos bienes seran utilizados por el ADMINISTRADOR para los fines del Fondo. Articulo 7º.- Son recursos del "FINVER - HUAROCHIRI": a) El rendimiento del Impuesto de Alcabala, de acuerdo al articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 776. b) Los ingresos provenientes de la administracion, explotacion y usufructo de los bienes integrantes del Fondo. c) Los intereses de sus depositos y valores. d) Los creditos internos y externos que obtenga el "FINVER - HUAROCHIRI" para sus propios fines. e) Las donaciones, aportes y contribuciones voluntarias que realicen las entidades y personas nacionales o extranjeras interesadas en el desarrollo rural y MORDAZA de la provincia de Huarochiri. f) Los que provengan de convenios, fondos contravalor, y otros. Articulo 8º.- Los recusos del "FINVER - HUAROCHIRI" seran asignados y/o transferidos a la Municipalidad Provincial de Huarochiri para financiar exclusivamente: a) Obras de infraestructura MORDAZA y rural, incluyendo las de conservacion y reparacion de las mismas. b) Obras de remodelacion, conservacion, restauracion y puesta en valor de monumentos, centros turisticos, fincas, MORDAZA, ambientes urbanos y colecciones artisticas que integran el patrimonio cultural, historico, arqueologico y monumental de los pueblos de la provincia de Huarochiri. c) Pequenas y medianas obras productivas dirigidas al sector agropecuario y agroindustrial. d) Proyectos de desarrollo de capacidades de las comunidades campesinas dirigidas al fomento del empleo productivo. e) Proyectos de fortalecimiento institucional y participativo. Articulo 9º.- Los recursos disponibles del "FINVER HUAROCHIRI" pueden ser provisionalmente colocados en

la adquisicion de valores publicos y bancarios de facil realizacion, en cuenta a plazos u otras modalidades de similar resultado que apruebe el Comite Directivo del Fondo. Articulo 10º.- Los recursos del "FINVER - HUAROCHIRI" solo podran destinarse a financiar las inversiones y obras autorizadas por la presente MORDAZA, salvo los gastos de administracion que se senalen en el Reglamento, los cuales no podran exceder del 10% (diez por ciento) de sus recursos anuales. Articulo 11º.- El Comite Directivo o Administrador del "FINVER - HUAROCHIRI" estara conformado por: a) El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana, quien lo presidira. b) El Gerente Municipal. c) El Gerente de Desarrollo Urbano. d) El Jefe de Planeamiento, Presupuesto y Contabilidad. e) El Regidor Presidente de la Comision de Obras. f) El MORDAZA Distrital Elegido por el Consejo de Coordinacion Provincial, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. g) El Secretario Permanente del "FINVER - HUAROCHIRI". Articulo 12º.- Son funciones del Comite Directivo: a) Ejercer los derechos que respecto al "FINVER HUAROCHIRI" corresponden al ORIGINARIO. b) Aprobar la asignacion de recursos del Fondo a los diversos proyectos que forman parte del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Comite Directivo del Fondo, que a su vez, forma parte del Plan Anual de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Huarochiri. c) Vigilar el buen manejo y los recursos del fondo. d) Ejercer los encargos que reciba del Concejo Municipal de Huarochiri - Matucana. Articulo 13º.- El Comite Directivo contara con un Secretario General Permanente, cuyas funciones seran senaladas en el reglamento. La presente Ordenanza sera reglamentada dentro de los ciento veinte dias de su publicacion y sera aprobado por Decreto de Alcaldia. DISPOSICION FINAL Primera.- Los Gobiernos Locales Distritales de la provincia de Huarochiri para los efectos de la constitucion del "FINVER - HUAROCHIRI" mediante la presente Ordenanza se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 776 de Tributacion Municipal modificado por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 952. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 12675

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Declaran como cargos de confianza los de Jefe de Oficina y de Director de los organos de asesoramiento, de apoyo y de linea
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0546-2004/MPFS Sullana, 21 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA;

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