Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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El procedimiento para la intervencion es el siguiente: 2.1. De la compra de bienes o servicios que no hubieran sido consumidos por el Fedatario Fiscalizador: Cuando se trate de la compra de bienes o servicios que no hubieran sido consumidos por el Fedatario Fiscalizador: 2.1.1 Si el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a este, distinto a la guia de remision, segun las normas sobre la materia: a) El Fedatario Fiscalizador debera proceder a la restitucion del bien o bienes adquiridos al deudor tributario, sujeto intervenido o quien se encuentre a cargo del local intervenido y quien recibe los bienes se encuentra obligado a devolver al Fedatario Fiscalizador el dinero que se hubiera entregado por la operacion realizada bajo responsabilidad del deudor tributario. Para tal efecto el Fedatario Fiscalizador emitira la Nota de Devolucion y/o Restitucion en que se deje MORDAZA de la restitucion y devolucion a que hace referencia el parrafo anterior, asi como de la anulacion del comprobante de pago emitido. b) Tratandose de servicios contratados por el Fedatario Fiscalizador pero no utilizados por este, el deudor tributario, sujeto intervenido o quien se encuentre a cargo del local intervenido, dejara sin efecto la operacion procediendo a devolver el dinero que se hubiera entregado por dicha operacion, al Fedatario Fiscalizador. El Fedatario Fiscalizador otorgara la Nota de Devolucion y/o Restitucion que acredite la anulacion del comprobante de pago y la devolucion del dinero. El deudor tributario, sujeto intervenido o quien deje sin efecto la operacion a que hace referencia los incisos anteriores del presente numeral, se encuentra obligado a devolver al Fedatario Fiscalizador el dinero que se hubiera entregado por la operacion respectiva, asi como entregar al referido Fedatario el original o la MORDAZA, segun corresponda, del comprobante de pago cuyo destino sea para el adquiriente o usuario, bajo responsabilidad del deudor tributario. 2.1.2 Si el deudor tributario o sujeto intervenido no hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a este, distinto a la guia de remision; o emitio y otorgo un documento que no reune los requisitos y caracteristicas para ser considerado como comprobante de pago o como documento complementario a este, distinto a la guia de remision, conforme a las normas sobre la materia: a) El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa: a.1) De los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida; y, a.2) De los hechos senalados en los incisos b) o c) del presente numeral, cuando corresponda. El sujeto intervenido o en su defecto el deudor tributario debera firmar la referida Acta Probatoria. b) El Fedatario Fiscalizador procedera a restituir el bien o bienes adquiridos al deudor tributario o sujeto intervenido, y quien reciba dicho bien o bienes se encuentra obligado a devolver el dinero entregado por el Fedatario Fiscalizador en la operacion, bajo responsabilidad del deudor tributario. c) Tratandose de servicios contratados por el Fedatario Fiscalizador pero no utilizados por este, el deudor tributario o sujeto intervenido se encuentra obligado a devolver el dinero entregado por el Fedatario Fiscalizador en la operacion, bajo responsabilidad del deudor tributario. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral no sera necesaria la emision de la Nota de Devolucion y/ o Restitucion correspondiente. 2.2. Del consumo de bienes y/o el uso de servicios por el Fedatario Fiscalizador Cuando se trata del consumo de bienes y/o el uso de servicios:

2.2.1 Si el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a este, distinto a la guia de remision, segun las normas sobre la materia, el Fedatario Fiscalizador consignara en el reverso del original y MORDAZA del referido comprobante, lo siguiente: - Sus apellidos y nombres, - Numero de su documento de identidad, y; - Numero de registro que lo identifica. Asimismo, si el Fedatario Fiscalizador obtuviera otro MORDAZA de informacion con respecto a la operacion efectuada, este podra dejar MORDAZA de dicha informacion en el Documento respectivo, el mismo que debera ser firmado por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. 2.2.2 Si el deudor tributario o sujeto intervenido no hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a este, distinto a la guia de remision o emite y otorga un documento que no reune los requisitos y caracteristicas para ser considerado como comprobante de pago o como documento complementario a este, distinto a la guia de remision, conforme a las normas sobre la materia, el Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida, debiendo ser firmada la misma por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. En ninguno de los supuestos procede que el Fedatario Fiscalizador solicite la devolucion del dinero entregado al deudor tributario o sujeto intervenido en la operacion realizada, ni que se devuelva el dinero recibido por la venta efectuada o el servicio prestado. 2.3 De las Operaciones entre terceros Cuando el Fedatario Fiscalizador, presencie o constate que en las operaciones entre terceros, no se hubiera otorgado el respectivo comprobante de pago o documento complementario a este, distinto a la guia de remision, por la venta de bienes y/o la prestacion de servicios al tercero; o el documento otorgado no reune los requisitos y caracteristicas para ser considerado como tal, conforme a las normas sobre la materia: 2.3.1 El Fedatario Fiscalizador procedera a intervenir despues que el comprador o el usuario del servicio MORDAZA concluido con la compra del bien o el consumo respectivo, o MORDAZA efectuado el pago por la compra o MORDAZA retribuido parcial o totalmente el monto del servicio, y se MORDAZA retirado del local. En dicho momento el Fedatario Fiscalizador debera identificarse ante el comprador o usuario y procedera a solicitar el comprobante de pago que sustenta la compra o el servicio prestado de ser el caso. 2.3.2 De no poseer el citado comprador o usuario el respectivo comprobante de pago u otro documento complementario a este, distinto a la guia de remision o el vendedor o el prestador del servicio le hubiera entregado un documento que no reune los requisitos y caracteristicas para ser considerado como tal conforme a las normas sobre la materia, el Fedatario Fiscalizador retornara al local del deudor tributario conjuntamente con el tercero y se identificara con el vendedor o el prestador del servicio intervenido. 2.3.3 Luego de la identificacion MORDAZA mencionada, el Fedatario Fiscalizador verificara los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, emitidos por el vendedor o el prestador del servicio intervenido correspondientes al dia en que realiza la intervencion. De no encontrarse emitido el comprobante de pago u otro documento complementario a este, distinto a la guia de remision, por la operacion efectuada o el documento emitido no reune los requisitos y caracteristicas para ser considerado como tal, se procedera a elaborar el Acta Probatoria al vendedor o al prestador del servicio, segun sea el caso, en la que se dejara MORDAZA expresa de los hechos presenciados o constatados que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida. La citada Acta debera ser firmada por el vendedor o el prestador del servicio intervenido, a quien se le proporcionara una MORDAZA de la misma. 2.3.4 Con relacion al comprador o usuario que no posea el comprobante de pago u otro documento comple-

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