Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 273068

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

te o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3815-2004-EF/41.01 de fecha 5 de MORDAZA de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 0632004-EF/41.09.2 adjunto al que se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, el objeto de la queja interpuesta por el quejoso ante el Tribunal Fiscal es justamente que el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, eleve el expediente de apelacion interpuesto el 4 de setiembre de 2003 contra la resolucion ficta denegatoria de la reclamacion formulada el 26 de febrero de 2003 respecto del Estado de Cuenta sobre Arbitrios Municipales del ano 1996, siendo que a la fecha la Administracion Tributaria no ha cumplido con informar al Tribunal Fiscal sobre el tramite otorgado al mencionado recurso de apelacion, pese a los proveidos y resolucion emitidos al respecto, por lo que no es aplicable al caso en analisis el articulo 150º del Codigo Tributario, puesto que a la fecha no ha ingresado el recurso de apelacion presentado por el quejoso, no pudiendo por tanto emitir pronunciamiento al respecto; Que, el citado informe del Tribunal Fiscal continua indicando que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 145º del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria tiene el plazo de 30 dias habiles para elevar el recurso de apelacion o, en caso de no cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso, declarar su inadmisibilidad, por lo que en atencion a ello es que mediante los proveidos citados y, posteriormente, mediante las Resoluciones Nº 02218-22004 y Nº 04691-2-2004, el Tribunal Fiscal solicita a la Administracion Tributaria que informe sobre el tramite otorgado al recurso presentado por el quejoso el 4 de setiembre de 2003 y el estado en que se encuentra el mismo, debiendo adjuntar MORDAZA autenticada de lo actuado en el referido expediente; Que, el informe del Tribunal Fiscal senala que, de lo expuesto, se tiene que dicho Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre la apelacion presentada por el quejoso porque el incumplimiento de la Administracion Tributaria no permite, ni establecer si dicho recurso cumple con los requisitos de admisibilidad requeridos lo que permitiria a dicha instancia conocer el recurso, ni contar con los actuados respectivos que permitirian emitir pronunciamiento al respecto; Que, finalmente, el citado Informe del Tribunal Fiscal indica respecto a la pretension del quejoso en cuanto a que el Ministerio de Economia y Finanzas ordene se deje sin efecto el mencionado Estado de Cuenta, que la queja es una via reservada para encauzar el procedimiento, no siendo la via pertinente para emitir pronunciamiento sobre aspectos de fondo, como seria el caso de la prescripcion de la accion de la Administracion para determinar o exigir el pago de la deuda tributaria, pretension que ademas es materia del procedimiento que origina la interposicion de la queja ante el Tribunal Fiscal mencionada anteriormente; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento, acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del MORDAZA y, si no existen actuaciones o procedimientos del quejado que afecten o infrinjan tales normas contenidas en el Codigo Tributario, el recurso de queja deviene en infundado; Que, toda vez que en el presente caso la Administracion Tributaria no ha elevado al Tribunal Fiscal el recurso de apelacion interpuesto por el quejoso, no existe por parte del Tribunal Fiscal infraccion al plazo establecido en el articulo 150º del Codigo Tributario para la resolucion de los recursos de apelacion, pues aquel se computa desde la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal lo que en el presente caso no ha ocurrido aun, por lo que el recurso de queja interpuesto por dicho MORDAZA deviene en infundado; debiendo en todo caso el quejoso estar a las resultas del recurso de queja interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA, cuyo fin es el lograr que se eleve el re-

curso de apelacion para que el Tribunal Fiscal pueda resolverlo, respecto del cual el Tribunal Fiscal ha emitido recientemente la Resolucion Nº 04691-2-2004 del 2 de MORDAZA de 2004 por la que se requiere nuevamente a la Administracion Tributaria a fin que cumpla con remitir lo solicitado en la Resolucion Nº 02218-2-2004, bajo apercibimiento de formularse la correspondiente denuncia penal; Que, asimismo, el hecho que el Tribunal Fiscal no MORDAZA resuelto el recurso de apelacion se debe a una imposibilidad material de hacerlo en tanto aquel no ha sido elevado a dicha instancia, y no a una intencion del Tribunal Fiscal de limitar o cuestionar el derecho de peticion consagrado en el inciso 20) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado como senala el quejoso; Que, finalmente, en cuanto a la solicitud del quejoso para que se deje sin efecto el citado Estado de Cuenta por encontrarse prescrita la deuda contenida en el, cabe senalar que toda vez que ello implica efectuar un examen sobre el fondo del MORDAZA, no cabe emitir pronunciamiento sobre tal extremo en la resolucion del recurso de queja pues no corresponde a su naturaleza resolver asuntos de fondo, debiendo ser ello dilucidado en el recurso de apelacion que se encuentra pendiente de elevacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA NOBUYOSHI YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13729

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2004-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA NOBUHIDE YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de junio de 2004, el senor MORDAZA NOBUHIDE YAGI YAGI interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario, el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion ficta que deniega el recurso de reclamacion contra el Estado de Cuenta emitido por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre Arbitrios Municipales de los anos 1996 y 1997; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario por no atender el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion denegatoria ficta del recurso de reclamacion formulado el 26 de febrero de 2003, en el que solicita la prescripcion de la deuda por concepto de arbitrios municipales de los anos 1996 y 1997 que figuran en el Estado de Cuenta remitido por la Administracion Tributaria de acuerdo con lo normado en los articulos 27º y 43º al 49º del Codigo Tributario; Que, el quejoso precisa que el Tribunal Fiscal mediante los Proveidos Nº 1058-2-2003 y Nº 0142-2-2004, solicito y reitero al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que concediera la alzada del citado recurso de apelacion y, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02595-2-2004, dicho Tribunal indico que se debia cumplir con remitir el mencionado recurso de apelacion en el plazo de diez (10) dias habiles de notificada la citada resolucion; Que, el quejoso continua alegando que pese a lo dispuesto en el articulo 156º del Codigo Tributario, su re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.