Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

intendente Nacional Adjunto de los Registros Publicos, como Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Organo Descentralizado del Sector Justicia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 13812

Encargan funciones de Superintendente Adjunto de la SUNARP al Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2004-JUS
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 VISTO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 369-2001-JUS publicada el 22 de agosto de 2001 se designo al senor MORDAZA MORDAZA KRENZ como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 163-2004-JUS expedida el 22 de MORDAZA de 2004 se designo al senor MORDAZA MORDAZA KRENZ como Superintendente Nacional encargado de los Registros Publicos; Que, en consecuencia se encuentra vacante temporalmente el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, organismo descentralizado del Sector Justicia; Que, estando vacante el cargo es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo de conformidad con el articulo 15º de la Ley Nº 26366; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26366; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA SCHEELJE, Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 13813

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 185-2001JUS, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se autorizo a la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION Y CAPACITACION NULLIUS LITIS - C.C.C. NULLIUS LITIS, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado NULLIUS LITIS, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 629-2002-JUS/STC, de fecha 31 de octubre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliacion NULLIUS LITIS; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 036-2003-JUS/STC, de fecha 21 de enero del 2003, se le impuso al Centro de Conciliacion NULLIUS LITIS, la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 3677, de fecha 12 de febrero del 2003, el Centro de Conciliacion NULLIUS LITIS, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0362003-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedente por Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-JUS, de fecha 13 de febrero del 2004; Que, el articulo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, senala que la Desautorizacion de Funcionamiento acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion y su cierre definitivo; Que, asimismo, el articulo 42º de la MORDAZA precedentemente citada, senala que la resolucion que imponga la sancion de desautorizacion, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Autorizacion de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliacion NULLIUS LITIS. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliacion NULLIUS LITIS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 13657

Cancelan autorizaciones de funcionamiento y registros de centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 140-2004-JUS
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTOS, la Resolucion Viceministerial Nº 086-2004JUS, de fecha 13 de febrero del 2004 y sus antecedentes;

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 141-2004-JUS
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTOS, la Resolucion Viceministerial Nº 022-2004JUS, de fecha 5 de febrero del 2004; la Resolucion Viceministerial Nº 103-2004-JUS, de fecha 24 de marzo del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 119-2000-JUS, de fecha 19 de MORDAZA del 2000, se autorizo el funcionamiento

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