Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

3º.- Encargar al Vicerrector Academico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el despacho del Rectorado por el periodo que dure la ausencia del titular. 4º.- Disponer que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de Ley. 5º.- Encargar a las Oficinas Generales de Personal y Economia y a la Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 13637

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE
Declaran en situacion de urgencia el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad de establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 522-2004-INPE/P
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 728-2004-INPE/16.05 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, Oficio Nº 892-2004/16 de fecha 25 de junio de 2004, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 0082004-INPE/16.05, Oficio Nº 691-2004-INPE/16.05 de fecha 30 de junio de 2004 de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en situacion de urgencia el suministro de Alimentos Preparados para los Internos y Personal de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho y Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA Chimbote, Oficio Nº 15312004-INPE/10 de fecha 2 de MORDAZA de 2004 de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 201-2004-INPE/ 06 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 010-2004INPE/P de fecha 8 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA, en el que se incluye el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Metropolitana y Callao de la Direccion Regional Lima-INPE" y Licitacion Publica Nacional Nº 003-2004INPE/17, para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA Chimbote "; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 008-2004-INPE/16.05 de fecha 25 de junio de 2004 la Direccion Regional MORDAZA, manifiesta que por Resolucion Presidencial Nº 333-2004-INPE/P de fecha 19 de MORDAZA de 2004 y Resolucion Presidencial Nº 202-2004-INPE/P de fecha 2 de MORDAZA de 2004, se declaro en Situacion de Urgencia los referidos procesos de seleccion, por un periodo de treinta (30) y sesenta (60) dias calendario, los mismos que segun los contratos que se suscribieron culminaron el 21 y 5 de junio de 2004 respectivamente; asimismo, mediante Oficio Nº 691-2004-INPE/16.05 de fecha 30 de junio de 2004, refiere que el 21 de junio de 2004, mediante Cedula de Notificacion Nº 12189/2004.TC (Expediente Nº 0638-2004-TC) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, indica que ha ingresado un recurso de Revision interpuesto por COMERCIAL MORDAZA E.I.R.L.,

por el Item del Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA Chimbote; asimismo, mediante Oficio Nº 728-2004-INPE/ 16.05 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, senala que el CONSORCIO CIA. MANTARO S.A. y K&P COMMERCE S.A.C., ha interpuesto recurso de Revision contra el Item IV del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Luringancho II, ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (Expediente Nº 0673.2004.TC); Que, la Direccion Regional MORDAZA senala que habiendose declarado en Situacion de Urgencia el Suministro de Alimentos Preparados por los periodos de treinta (30) y sesenta (60) dias, los cuales han culminado el 21 y 5 de junio de 2004 para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Luringancho II y Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA Chimbote respectivamente, es necesario establecer un tiempo perentorio de sesenta (60) dias calendario para que el CONSUCODE resuelva los recursos de Revision presentados por COMERCIAL MORDAZA E.I.R.L y el CONSORCIO CIA. MANTARO S.A. y K&P COMMERCE S.A.C., correspondiente al Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA Chimbote y al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Luringancho II, respectivamente; Que, ante estas circunstancias es necesario se declare en Situacion de Urgencia por un periodo de sesenta (60) dias calendario el Suministro de Alimentos Preparados para los Internos y Personal de Seguridad del Item IV del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Luringancho II y Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA Chimbote, a partir de la emision de la correspondiente Resolucion, hasta por la suma de S/. 863,580.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA con 00/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelven las impugnaciones; ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral 2) del articulo 108º del acotado Reglamento, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia; sin perjuicio de que se realicen los procesos de seleccion correspondientes para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Administracion y Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modi-

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