Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario, el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion ficta que deniega el recurso de reclamacion contra el Estado de Cuenta emitido por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre Arbitrios Municipales de los anos 1996 y 1997; Que, posteriormente, el 19 de MORDAZA de 2004, el senor MORDAZA NOBUYOSHI YAGI YAGI, en representacion de su padre el senor MORDAZA YAGI KUNIYOSHI, ha presentado un escrito adjunto al cual remite una MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica donde consta el poder general de representacion otorgado a su favor por el senor MORDAZA YAGI KUNIYOSHI al MORDAZA de los articulos 74º y 75 del Codigo Procesal Civil; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario por no remitir el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion denegatoria ficta del recurso de reclamacion formulado con fecha 26 de febrero de 2003, en el que solicita la prescripcion de la supuesta deuda por concepto de arbitrios municipales de los anos 1996 y 1997 contenidas en el Estado de Cuenta remitido por la Administracion de acuerdo con lo establecido en los articulos 27º y 43º al 49º del Codigo Tributario; Que, el quejoso precisa que el Tribunal Fiscal mediante los Proveidos Nº 00957-4-2003 y Nº 00083-4-2004, solicito y reitero al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que concediera la alzada del citado recurso de apelacion y, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01250-4-2004, dicho Tribunal indico que se debia cumplir con remitir el mencionado recurso de apelacion en el plazo de diez (10) dias habiles de notificada la citada resolucion; Que, el quejoso continua alegando que pese a lo dispuesto en el articulo 156º del Codigo Tributario, su recurso de apelacion hasta el momento no ha sido atendido, resultando mas grave aun que el procedimiento administrativo hasta la fecha no culmine, incumpliendose con lo dispuesto en el articulo 150º del Codigo Tributario, que senala que las apelaciones se resolveran en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al superior colegiado, siendo que hasta el momento ha transcurrido un ano y cuatro meses y el Tribunal Fiscal no ha atendido su recurso de apelacion contra la resolucion ficta denegatoria; Que, el quejoso invoca el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 681-3-98 y Nº 3164-96, emitidas en casos en que los funcionarios de la Administracion han incumplido lo dispuesto por el Tribunal Fiscal y senala que si bien el mencionado Tribunal carece de competencia para aplicar sanciones a los citados funcionarios, puede hacer efectivas las denuncias a traves del procurador publico del sector; siendo, ademas, importante senalar el pronunciamiento del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos por incumplimiento de resoluciones del Tribunal Fiscal; Que, el quejoso agrega que la MORDAZA de su recurso de apelacion contra la ficta denegatoria encuentra sustento en el derecho de peticion consagrado en el inciso 20) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, el cual no puede ser limitado ni cuestionado bajo pretexto de disponer que el Servicio de Administracion Tributaria cumpla con lo senalado en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01250-4-2004 del 5 de marzo de 2004; Que, finalmente el quejoso senala que la supuesta deuda por arbitrios municipales de los anos 1996 y 1997 que figura en el Estado de Cuenta se encuentra prescrita de acuerdo a lo normado en los articulos 27º y 43º al 49º del Codigo Tributario, por lo que solicita se declare fundado el recurso de queja ordenando se deje sin efecto el mencionado Estado de Cuenta; Que, el articulo 145º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, senala que el recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo que dicto la resolucion apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevara el expediente al

Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3697-2004-EF/41.01 de fecha 30 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 0372004-EF/41.09.4 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, se indica como cuestion previa que el senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi, quien interpone el recurso de queja materia de autos en representacion del senor MORDAZA Yagi Kuniyoshi, no ha presentado documento alguno que acredite la representacion otorgada a su favor; asimismo, senala que el Tribunal Fiscal no ha vulnerado el plazo de seis meses que tiene para resolver los recursos de apelacion, toda vez que aquel se computa desde que los actuados ingresan a dicha instancia, hecho que aun no se ha producido; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que mediante los Proveidos Nº 00957-4-2003 de fecha 21 de noviembre de 2003 y Nº 00083-4-2004 del 16 de enero de 2004 y la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01250-4-2004 del 5 de marzo de 2004, emitidos como consecuencia del recurso de queja interpuesto por el quejoso contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por no elevar el recurso de apelacion formulado contra la denegatoria ficta de su recurso de reclamacion interpuesto el 26 de febrero de 2003, el Tribunal Fiscal ha reiterado a tal Servicio de Administracion Tributaria para que cumpla con remitir la informacion referida al tramite otorgado al citado recurso de apelacion y para que notifique al senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi a fin que este acredite la representacion otorgada a su favor por el senor MORDAZA Yagi Kuniyoshi, no habiendo cumplido con ello hasta la fecha; Que, dicho informe del Tribunal Fiscal tambien senala que mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 045284-2004 del 25 de junio de 2004, emitida como consecuencia del recurso de queja interpuesto por el quejoso contra el citado Servicio de Administracion Tributaria por incumplir con lo dispuesto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01250-4-2004, el Tribunal Fiscal ha procedido a reiterar al citado Servicio de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolucion en el plazo de diez (10) dias habiles de notificada, bajo apercibimiento de solicitar al Procurador Publico del Sector Economia y Finanzas la formulacion de la denuncia penal correspondiente; Que, el informe del Tribunal Fiscal senala que no correspondia la emision del pronunciamiento definitivo en la referida queja, toda vez que para ello resultaba necesario contar con la informacion respecto a si efectivamente existia en tramite el recurso de apelacion presentado por el quejoso y es estado en que este se encontraba, de ser el caso, no teniendose la certeza de la representacion que ostentaba a su favor el senor MORDAZA Nobuyoshi Yagi Yagi otorgada por MORDAZA Yagi Kuniyoshi, dado que esta no obra en autos, sin lo cual resulta imposible emitir pronunciamiento; Que, finalmente, el citado informe del Tribunal Fiscal indica que respecto a la pretension del quejoso en cuanto a que se declare fundado el recurso de queja ordenando se deje sin efecto el mencionado Estado de Cuenta, la misma resulta improcedente, toda vez que el recurso de queja que viene tramitando el quejoso ante el Tribunal Fiscal tiene por objeto que la Administracion cumpla con elevar el recurso de apelacion formulado con fecha 26 de febrero de 2003 sobre arbitrios municipales, siendo que el MORDAZA de fondo, esto es, la alegada prescripcion de la deuda y la validez del Estado de Cuenta emitido por la Administracion, deberan ser dilucidados en el expediente principal que se encuentra pendiente de elevacion; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento, acude al superior jerarquico

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