Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2004 (24/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

ro (10) por el del casillero (11). En el casillero (13) "Promedio de prestaciones anuales", consignar el numero promedio de prestaciones anuales, calculado a partir de las cifras indicadas al inicio de la ficha para los dos ultimos anos. Finalmente el casillero (14) "Margen de contribucion", sera el resultado de dividir el MORDAZA del casillero (12) entre el del (13), obteniendo el margen de contribucion correspondiente a una prestacion del servicio administrativo analizado. - Bajo el titulo "Costo de una prestacion del servicio administrativo" indicar, en el casillero (9), el valor ya obtenido del "Costo variable de una prestacion del servicio administrativo", en el casillero (14), el valor obtenido para el "Margen de contribucion", para finalmente consignar en el ultimo casillero (15), la suma de ambos conceptos que sera el costo de una prestacion del servicio administrativo revisado. - El resultado obtenido en el casillero (15) constituye el valor del derecho a cobrar por el servicio administrativo brindado y debera ser expresado como un porcentaje de la UIT vigente. 4.5.3. En el caso de Tasa de Estacionamiento Vehicular: Las solicitudes de ratificacion deben contener o ser presentadas segun lo siguiente: · Estructura desagregada y detallada de los costos derivados de la prestacion del servicio, indicando las cantidades y valores unitarios empleados por cada rubro de costo, asi como periodo considerado. · La estructura de costos podra contener unica y exclusivamente aquellos costos vinculados directamente con la prestacion del servicio, tales como la mano de obra, materiales, costos de implementacion, mantenimiento, senalizacion, entre otros. No debera considerarse como parte de dicha estructura, los costos correspondientes a la prestacion de servicios alternos como servicios higienicos, servicios medicos, guardiania, u otros, que no guarden relacion con el servicio de estacionamiento, menos aun si es que por estos se realiza algun cobro de manera independiente. (Ver cuadro E1). · Numero de espacios habilitados para prestar el servicio. · Horario y dias de la semana en los que se prestara el servicio. · Porcentaje de uso de los espacios habilitados para el horario y dias de la semana senalados en el punto anterior. · Estimacion del ingreso mensual calculado de acuerdo a la estructura de montos a cobrar definidos. · En el caso que se establezcan estacionamientos en vias arteriales y colectoras, debera presentarse la correspondiente autorizacion expedida por la Direccion Mu-

nicipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, o con la MORDAZA que la modifique o sustituya. · Para la ratificacion de montos a cobrar por estacionamiento en playas del litoral, se debera presentar ademas un informe con opinion favorable, expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo a la Ordenanza Nº 073-94-MLM, que establece disposiciones referidas al uso de las playas de la provincia de MORDAZA o con la MORDAZA que la modifique o sustituya. · En los casos de estacionamientos establecidos en vias o zonas distintas de las senaladas en los literales anteriores, las Municipalidades Distritales deberan presentar MORDAZA emitida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que acredite que los mismos, no se encuentran ubicados en vias arteriales, en vias colectoras o en zonas de playas. 4.6. Reglas aplicables para el redondeo de cifras Las cifras relativas a los montos o importes a cobrar, que determinaran los ingresos, asi como los valores unitarios empleados para la especificacion de los costos, deberan ser presentados en formato numerico considerando solo dos (2) decimales, para lo cual, el redondeo de las cifras sera necesariamente hacia abajo. Esto evitara que los ingresos superen los costos por efectos de redondeo. Por ejemplo, si las cifras resultantes son 15.4398, 78.6551, 105.5687, entonces las cifras redondeadas deberan ser 15.43, 78.65 y 105.56 respectivamente. 4.7. Adecuacion a las disposiciones de la Directiva Las solicitudes de ratificacion que se presenten para ejercicios posteriores al 2004, deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 5. VIGENCIA: La presente Directiva entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion y sera aplicada segun los plazos establecidos en la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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