Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2004 (24/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

Que analizado el descargo efectuado por el procesado se considera que todos los comprobantes de pago observados por el Organo de Control Institucional han sido emitidos por el ex tesorero sin tomar en cuenta la Directiva Nº 001-2002-OPRP/MDSJM para el manejo de Fondos de MORDAZA Chica, aprobado mediante R.A. Nº 0622002-AL-MDSJM del 10-1-02, por otro lado si bien es MORDAZA la responsabilidad del analisis de las Entregas Pendientes de Rendir dentro del Rubro de Gastos Pagados es competencia del Contador de la Entidad, no menos MORDAZA es que la Unidad de Tesoreria por ser la que administra y regula el flujo de Fondos del Estado, le compete brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores publicos (N.T.C.I. Nº 230), asimismo al entregar el cargo a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunto Vales por Regularizar correspondientes al ano 2001 y 2002, dentro de los cuales se encuentran los observados por el Organo de Control Institucional, sin embargo existe documentacion suficiente que recibio ordenes de sus superiores para emitir los cheques correspondientes a los "pagos contra entrega" y que era derivado con el resto de la documentacion (Autorizaciones de Gasto, Comprobantes de pago) a la Direccion de Administracion y Logistica (folios 148 al 198), en donde se quedaban sin derivarse a la Unidad de Contabilidad para su respectivo registro; sin embargo ha obviado la Directiva Nº 001-2002-OPRP/MDSJM para el manejo de Fondos de MORDAZA Chica, que especifica que los vales Provisionales solo se otorgaran en casos estrictamente prioritarios, debiendo ser canjeados con los documentos Sustentatorios en un plazo MORDAZA de 48 horas de haberse autorizado, por lo tanto ha usado indebidamente los fondos de MORDAZA para diversos gastos, permaneciendo a la fecha pendiente de rendicion, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad; por lo tanto no desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas. 13.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex tesorera manifiesta en su descargo (folios 138 al 224) que no es que no existan esos documentos y/o comprobantes sino que fisicamente no se encontraban en la Unidad de Tesoreria debido a que estos fueron remitidos a otras areas de la Entidad, que los Estados Financieros es de exclusiva responsabilidad de la Unidad de Contabilidad y resultaria un abuso de Autoridad pretender responsabilizarla, que todos los vales de MORDAZA fueron emitidos por su antecesor, que la suscrita ha actuado en forma diligente al reducir los vales por regularizar. Que analizado el descargo efectuado por la procesada se puede especificar que los comprobantes de pago (C/P) faltantes no valorizados, observados por Auditoria segun folios 28 los mismos que se detallan en los folios 216 al 218, no fueron remitidos a contabilidad oportunamente, habida cuenta que existe documentacion emitida por el contador de turno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por el ex contador Willy MORDAZA Llance segun folios 276 al 283, quienes piden a la referida tesorera se sirva proporcionar los C/P y partes diarios que estan pendientes de entrega, y que lo hizo con fecha 3-1-03 segun su propio descargo en folios 494, entorpeciendo la labor de Auditoria Interna; asimismo no existe documentacion de parte de la ex servidora, solicitando algunos C/P que se encontraban en Administracion y logistica correspondientes al Ejercicio del 2001, los cuales no correspondian a su gestion, pero con el fin de salvaguardar responsabilidades debio solicitarlos para remitirlos a Contabilidad y asi evitar observaciones posteriores por parte de Auditoria Interna, asimismo si bien es MORDAZA que el ex contador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha confirmado su responsabilidad en esta observacion, no menos MORDAZA es que la Unidad de Tesoreria constituye la sintesis de la Gestion financiera, por ser la que administra y regula el flujo de Fondos del Estado interviniendo en su equilibrio economico, por lo tanto le compete brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores publicos segun lo estipula la MORDAZA de Control Interno para el area de Tesoreria Nº 230, y dado el periodo suficiente de gestion era para realizar los arqueos de Fondos y valores que deben realizarse por lo menos con una frecuencia mensual, sin embargo habiendo la pro-

cesada recibido los vales por regularizar correspondientes a los anos 2001 y 2002 del anterior tesorero, disminuyo la carga correspondiente a Vales por regularizar dejado por su antecesor, recuperando S/. 38,145.61 del ano 2001 y S/. 70,892.68 del ano 2002, asimismo consta documentadamente que la ex tesorera emite informes a la Oficina de Administracion solicitando que por su intermedio los encargados de manejar la MORDAZA chica, cumplan con rendir los importes de gastos efectuados folios 827 al 835, no siendo escuchados por el ex jefe de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA y posteriormente por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo estando en su gestion No se desconto al Sr. Willy MORDAZA Llance, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando cesaron de trabajar, por lo tanto no desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas. 14.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo ex Director de Informatica manifiesta en su descargo (folios 236 al 258), que los montos reflejados en el Backup de las Cuentas por cobrar a los contribuyentes y que presenta diferencias de S/. 499,289 Nuevos soles con los Registros Contables, no daran un MORDAZA reflejo de las Cuentas por cobrar debido a que todavia no existe una total consistencia de los datos de las Bases de Datos con los que cuenta esta institucion y que la responsabilidad de la validacion de la misma recae en la Oficina de Administracion Tributaria, que la consistencia de las sumas correspondientes a las Cuentas Corrientes de cada contribuyente, bases de datos de Informatica y Backup de la data impreso, se debe determinar por la fecha en la cual se ha llevado a cabo la respectiva revision es decir que todo debe girar en funcion al backup del 31-12-02. Que analizado el descargo efectuado por el procesado se verifica que no demostro alguna accion tomada documentalmente con referencia a una Conciliacion de Saldos con el proposito de asegurar la concordancia de la Informacion financiera con las Oficinas de Rentas, Tesoreria, Contabilidad, y mucho menos alguna accion para enmendar las deficiencias que se hubiera detectado, ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude en las operaciones respectivas, inobservando el Inc. f) del Art. 44º del ROF vigente y dado el tiempo del periodo de su gestion no desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas. 15.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Logistica manifiesta en su descargo (folios 309 al 328), que no se pudo conciliar con contabilidad el inventario de las existencia o inventario fisico, que la responsabilidad seria del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA Jefe de logistica que asumio al cargo quienes fueron nombrados por Resolucion de Alcaldia Nº 01237-02. Que analizado el descargo efectuado por el procesado se puede especificar que por su periodo de gestion(un ano y cuatro meses aproximadamente) debio solicitar a la Autoridad responsable la toma de Inventario Fisico correspondiente, dado que el mismo se debe practicar anualmente con el objeto de establecer las diferencias, que se obtengan durante el MORDAZA de inventario de bienes y conciliacion con la informacion contable, es decir el procesado no ha observado la MORDAZA de Control Interno Nº 300-03 com. 04), por lo tanto NO desvirtuan las imputaciones de las faltas cometidas. 16.- MORDAZA Ivancovich Gamero ex jefe de Personal manifiesta en su descargo (folios 225 al 230),que demuestro con pruebas actuadas que del 13-7-01 al 31-702, no me encontraba como jefe de personal senalando que durante toda mi gestion no se me solicito ni resolvi requerimiento alguno para efectuar Liquidacion de Compensacion por tiempo de Servicios de ningun trabajador con respecto a los anos 2002 y 2003. Que analizado el descargo efectuado por el procesado se puede especificar que la CEPAD ha corroborado el descargo del administrado en los archivos de personal referente que durante su gestion no se solicito, ni se resolvio requerimiento alguno para efectuar la liquidacion por Compensacion por tiempo de Servicios hecho que es confirmado por la comision por lo tanto No le compete responsabilidad.

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