Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004
Restaurantes Tragamonedas Juegos mecanicos Industrias y fabricas Empresas de Transportes Deposito para almacenamiento de productos.

NORMAS LEGALES
Locales de espectaculos abiertos y cerrados Parques de atraccion Centros Educativos Gimnasios Venta de Combustibles. Bancos y Centros Financieros

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pugnadas por los Conductores o propietarios dentro del plazo de quince (15) dias de notificada. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo Economico en primera instancia en un plazo MORDAZA de 30 dias y la apelacion sera resuelta por Alcaldia el plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Articulo 22º.- En caso de presentarse informacion y/o documentacion falsa o fraguada MORDAZA que la Licencia Municipal de Funcionamiento sea declarada Nula de oficio, procediendose a denunciar penalmente ante el Ministerio Publico dicho hecho.
CAPITULO VII OPOSICION AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Los demas establecimientos no considerados en la presente relacion, son considerados como Giros Menores los cuales requeriran Certificado de inspeccion Basica expedido por la subgerencia de Defensa Civil. Articulo 16º.- Las tasas por derechos administrativos conducentes al otorgamiento de Licencias Municipales se estableceran en el T.U.P.A. vigente. Articulo 17º.- Tratandose de actividades extractivas e industriales deberan adjuntar la Declaracion de Impacto Ambiental otorgado por el sector competente. Asimismo, para el desarrollo de actividades profesionales se requerira adicionalmente, presentar fotocopia fedateada del Titulo Profesional, asi como la Boleta de Habilitacion del Colegio respectivo.
CAPITULO IV DEL CESE DE ACTIVIDADES

Articulo 23º.- Cuando exista oposicion y denuncia verificable al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se correra traslado al conductor y/o titular para su absolucion; y si existiera procesos judiciales entre las partes, la autoridad Municipal suspendera el tramite administrativo, inhibiendose de la tramitacion del mismo, hasta que el organo resuelva el litigio de manera definitiva.
CAPITULO VIII DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL

Articulo 18º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva deberan comunicar este hecho por escrito a la Municipalidad en el plazo de diez (10) dias de producido, para tal efecto deberan presentar una solicitud acompanado de la Declaracion Jurada de Baja y el original del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, dicho procedimiento es gratuito. Articulo 19º.- Vencido el plazo de diez (10) dias y no habiendo procedido a dar de baja al establecimiento conforme se establece en el articulo anterior, obligara a la persona natural o juridica a realizar el tramite de cese extemporaneo.
CAPITULO V DE LA REVOCACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Articulo 24º.- Para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional se cumplira con los siguientes requisitos: a).- Formato solicitud Declaracion Jurada. b).- Certificado de Compatibilidad y Usos. c).- Fotocopia simple del Comprobante de Informacion Registrada o ficha R.U.C. d).- MORDAZA de ser acreditada como MYPE. e).- Anexo del Autovaluo de Independizacion. f).- Certificado de Defensa Civil y/o INDECI. g).- Documento que acredite posesion del inmueble. h) .- Recibo de Pago del Derecho correspondiente. ADICIONAL - Autorizacion Sectorial de acuerdo a actividad economica a desarrollar. - Titulo Profesional y Certificado de habilitacion del Colegio Respectivo en el caso de Actividades Profesionales. Articulo 25º.- Las Unidades Economicas que se dediquen al rubro de Hostales, Hospedajes, Bares, Discotecas, Penas, Salones de Baile, Video Pubs, Salsodromos, Locales de Espectaculos, Juego de Azar, Casinos, Tragamonedas, Grifos y afines, no podran acogerse al Procedimiento de Autorizacion Municipal Provisional debiendo tramitar su Autorizacion Municipal Definitiva. Articulo 26º.- Vencido el plazo establecido para el otorgamiento de la Licencia Provisional, el interesado procedera a tramitar su Licencia Municipal Definitiva para tal efecto debera presentar los siguientes requisitos: 1.- Solicitud Declaracion Jurada de Licencia. 2.- Pago del Derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento.
CAPITULO IX DEL CERTIFICADO DE AMPLIACION DE HORARIO

Articulo 20º.- Se revocara la Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: a) Cuando se MORDAZA presentado documentacion falsa y/o fraguada. b) Cuando en el MORDAZA de fiscalizacion posterior se constate irregularidades propias del local o de su funcionamiento. c) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. d) Cuando se altere el giro del negocio. e) Cuando el local MORDAZA sido intervenido por la autoridad competente y se MORDAZA comprobado la venta de articulos de contrabando. f) Cuando se verifique el ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales nacionales y/o municipales vigentes contra la moral y/o las buenas costumbres. g) Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias afectando la tranquilidad, seguridad de los vecinos, y/o la salubridad publica. Cuando se trate de revocacion de Licencias Municipales de Funcionamiento Definitivas, la Municipalidad convocara previamente a una audiencia de Conciliacion como requisito para su revocatoria, de conformidad con lo senalado por el articulo 41º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2003-TR.
CAPITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES

Articulo 21º.- Las resoluciones revocatorias de Licencias Municipales de Funcionamiento, podran ser im-

Articulo 27º.- Los establecimientos con giro de Estaciones de Servicios, Farmacias, Hostales, Hospedajes, Video Pubs, Penas, Salsodromos, Discotecas, Night Club, Boites, Bares y similares por la naturaleza de sus actividades deberan contar adicionalmente con el Certificado de Ampliacion de Horario que le autoriza para el funcionamiento despues de las 23.00 horas, la cual se debera obtener cumpliendo las disposiciones establecidas en el articulo 5º de la presente Ordenanza.

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