Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

Articulo 28º.- Para la obtencion del Certificado de Ampliacion de Horario, el titular y/o conductor del establecimiento debera presentar los siguientes requisitos: 1.- Solicitud Simple. 2.- MORDAZA Simple de la Licencia de Funcionamiento. 3.- Pago del Derecho correspondiente. 4.- Opinion de los vecinos, segun el articulo 12º, inciso k) de la presente Ordenanza. Articulo 29º.- La MORDAZA de la solicitud del certificado de ampliacion de horario con la documentacion exigida y los pagos del derecho respectivo, faculta al ejercicio en el horario solicitado.
CAPITULO X DE LA LICENCIA TEMPORAL

Clausura del Local, mediante acto administrativo; la interposicion de cualquier recurso no suspendera la ejecucion del acto impugnado. Articulo 37º.- Los establecimientos que hubieren sido Clausurados por el ejercicio de actividades senaladas en el articulo precedente, que continuen funcionando en abierto desacato a la autoridad Municipal, daran lugar al inicio de la ejecucion Forzosa de la Sancion de Tapiado, el cual estara a cargo del Ejecutor Coactivo.
CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 30º.- La Licencia Temporal faculta el ejercicio de actividades economicas que se desarrollan temporalmente y/o por campanas especificas, la vigencia de la misma es de tres (3) Meses Articulo 31º.- Los requisitos para la obtencion de Licencia Temporal son las siguientes: 1. Solicitud simple. 2. MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento (si el establecimiento se encuentra autorizado). 3. Pago del Derecho correspondiente. Articulo 32º.- La MORDAZA de la solicitud de Licencia Temporal con la documentacion exigida y los pagos del derecho respectivo faculta el ejercicio de la actividad economica.
CAPITULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 33º.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, las siguientes: 1.- Por aperturar establecimiento sin contar con la respectiva Autorizacion. 2.- Por ampliacion de Giro sin la respectiva Autorizacion. 3.- Consignar datos falsos en la Declaracion Jurada de Licencia. 4.- Por no comunicar la ampliacion del area del establecimiento. 5.- Por no comunicar el cierre del establecimiento comercial. 6.- Por no comunicar el cambio de razon social. 7.- Por no exhibir en lugar visible la autorizacion Municipal de Funcionamiento. El monto pecuniario de la sanciones impuestas, estan establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (R.A.S) Articulo 34º.- Los establecimientos que no cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, seran sancionados con la imposicion de la Multa Pecuniaria correspondiente; adicionalmente, se procedera a la Clausura Temporal del establecimiento. El otorgamiento posterior de la Licencia Municipal de Funcionamiento y el pago de la Multa Impuesta serviran de medios probatorios para solicitar el levantamiento de la Clausura. Articulo 35º.- A los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, cuyo funcionamiento cause molestias afectando la tranquilidad, seguridad de los vecinos, y/o la salubridad publica y esta es verificada por la autoridad municipal, les sera revocada la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 36º.- En los establecimientos en la que se MORDAZA mediante operativos de Control y Fiscalizacion el ejercicio de actividades renidas contra la Moral y las buenas costumbres en las que se ejerce y/o facilita la prostitucion clandestina se procedera a disponer la

Primera.- En un plazo de noventa (90) dias, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza; la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Desarrollo Economico, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de manera coordinada procederan a fiscalizar los establecimientos cuyos giros MORDAZA de Hostales, Discotecas, Video Pubs, Salsodromos, Penas, Night Club, Boites y similares, a efectos de verificar si cumplen con las especificaciones tecnicas establecidas en las normas pertinentes. Segunda.- La Licencia Municipal de Funcionamiento autoriza el ejercicio de la actividad economica dentro del inmueble independizado declarado, quedando terminantemente prohibido el uso de areas de dominio publico para la exhibicion y venta de Mercaderias, y/o prestacion de servicios cualquiera sea su naturaleza. Tercera.- Las agrupaciones de Comerciantes pueden contar con una Licencia Municipal de Funcionamiento cualquiera sea su forma asociativa, siempre y cuando del ejercicio de las actividades economicas tengan las caracteristicas de un MORDAZA de Abastos para tal efecto adjuntaran padron de asociados, secciones y los giros de los mismos. Cuarta.- Los Propietarios y/o conductores de establecimientos autorizados deberan presentar anualmente Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro autorizado hasta el ultimo dia habil de mes de enero de cada ano. Quinta.- Los establecimientos que ya cuentan a la fecha con la Licencia Municipal de Funcionamiento se adecuaran a la presente Ordenanza en un plazo de 90 dias, a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al Acalde, para que mediante Decreto de Alcaldia pueda reglamentar el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento. Setima.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 04296. Octava.- La vigencia de la presente Ordenanza es a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11878

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000061-2004/MDSJM

San MORDAZA de Miraflores, 10 de junio del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria del 10 de junio del 2004, Vistos y Oidos, el Memorandum Nº 425-2004-MDSJM/GM de

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