Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2004 (24/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

16.- MORDAZA Ivancovich Gamero ex jefe de Personal habria incurrido en la comision de faltas de caracter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Art. 106º de la Ley Nº 23853 antigua Ley Organica de Municipalidades vigente durante el periodo del 2002, al haber infringido sus obligaciones contempladas en los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, de la Ley Nº 27469 que modifica el Art. 52º de la Ley Nº 23853 tal como se describe en las Observacion 12 del citado informe. Que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se cumplio con efectuar la notificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 0204-04 del 29-4-04 por la que se instauro los procesos disciplinarios y con el traslado de las imputaciones efectuadas por el Organo de Control Institucional; habiendose notificado a los ex funcionarios en forma personal, segun consta en folios 115 al 131, y a traves del Diario Oficial El Peruano; Que los ex funcionarios manifiestan en su descargo lo siguiente: 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chalen, No presentaron sus descargos de Ley; por lo tanto, No han desvirtuado las imputaciones de las faltas administrativas senaladas. 2.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta en su descargo (folios 431 al 485) que el no participo en el MORDAZA de Transferencia de la Informacion Contable; que No esta de acuerdo que los analisis contables se efectuen mensualmente; que era obligacion del contador que efectuo el cierre, actualizar los Libros Principales; que es funcion del contador efectuar la conciliacion de saldos de las cuentas por cobrar y el ajuste contable previa documentacion sustentatoria de las cuentas por cobrar; que es obligacion de Informatica elaborar el Backup en coordinacion con contabilidad; que los comprobantes de pago datan de fecha anterior a su gestion y otros, despues de ella; que era funcion del MORDAZA administrador que le sucedio dictar las medidas correspondientes a fin de que sus unidades subordinadas tenga actualizada la informacion respectiva; que es funcion de la Unidad de Personal mantener actualizadas las compensaciones por tiempo de servicios. Que analizado el descargo efectuado por el procesado, no desvirtua las imputaciones efectuadas por el O.C.I, toda vez que no especifica, ni documenta alguna accion tomada por su despacho en primer lugar para conocer el estado Situacional de la Entidad en el momento de recibir el cargo, mucho menos alguna accion para enmendar las deficiencias que se hubiera detectado como El Rubro de gastos pagados por anticipado que refleja un Saldo de S/. 2' 640, 631 sin determinarse el detalle de las entregas pendientes de rendir, lo que imposibilita efectuar el seguimiento del recupero del mismo, perjudicandose economicamente la Municipalidad habiendo soslayado el Art. 37º Inc. e), h) del ROF vigente en el momento de su gestion que dice "organizar, dirigir, supervisar, y controlar la administracion de los recursos economicos" "verificar la conformidad de las cuentas y estados financieros y la existencia fisica de los bienes y fondos municipales", asimismo era su responsabilidad establecer y mantener su sistema contable dentro de los parametros senalados por la normatividad el cual debe disenarse para satisfacer las necesidades de informacion financiera, proporcionar en forma oportuna Estados financieros e informacion financiera que se requiera para tomar decisiones sustentadas (N.T.C.I Nº 280-02 com. 02); por otro lado las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situacion reflejada en los registros contables.. (N.T.C.I. Nº 28003 com. 02). 3.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA No presento descargo a la CEPAD por lo tanto No ha desvirtuado las imputaciones a las faltas administrativas senaladas por el O.C.I.

4.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta en su descargo (folios 95 al 114), que las limitaciones que se tiene de los EE. FF 2002 es responsabilidad del Contador General de la Entidad, que remitio los memorandums Nºs. 105, 106, 109, 125, 132, 138, al jefe de Contabilidad e Informatica para que se sirva considerar en cada cierre de cada ejercicio economico la Conciliacion de Saldos y el registro de los mismos en los Estados Financieros, asimismo el jefe de Informatica debera tomar medidas para un adecuado control del Backup; que mediante los Informes Nºs. 36, 46, 72, (folios 95 al 99) se dirigio al MORDAZA de turno para senalar la evidencia de irregularidades cometidas por los responsables de la gestion anterior, asimismo en politica de personal hago la observacion que para el personal obrero corresponde el regimen laboral de actividad privada establecido en la Ley Nº 27469. Que analizado el descargo efectuado por el procesado no desvirtua las imputaciones efectuadas por el O.C.I, toda vez que el contenido de los memorandums MORDAZA especificados no corresponden a las observaciones (01, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 11), asimismo se debe especificar que la conciliacion de saldos no solo se realiza al cierre de cada Ejercicio, por otro lado el Informe Nº 072-2002-DM/ MDSJM que uso para levantar la observacion Nº 12, fue emitido el 29-11-02 y su carta de renuncia fue el 28-11-02, asimismo el contenido del informe Nº 46 que emplea el procesado para levantar la observacion Nº 06, no guarda relacion con la observacion misma por lo tanto no enerva las imputaciones a las faltas cometidas. 5.- MORDAZA Shely MORDAZA MORDAZA manifiesta en su descargo (folios 329 al 360) en cada una de las observaciones correspondientes, una exposicion legal, frondosa, y a destiempo, toda vez que no la efectuo en el inicio del periodo de su gestion, y se sabe por el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM que se considera falta disciplinaria a toda Accion u Omision voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas Normatividad especifica, la procesada manifiesta que es funcion y responsabilidad directa del contador el mantener actualizado los Libros Principales de Contabilidad, que el cruce de informacion entre el Backup de las Cuentas por cobrar a los contribuyentes con los Registros Contables se efectua al cierre del Ejercicio Presupuestal y es de responsabilidad del area contable el MORDAZA de conciliacion de Saldos, que la distorsion y/o diferencias entre los saldos de las Cuentas por Cobrar producto de la informacion cruzada de contabilidad y Rentas se debe a que la Contabilidad no esta actualizada, que es responsabilidad de Contabilidad y Tesoreria mantener sus archivos en orden y bajo medidas de seguridad a fin de evitar las posibles sustracciones de la documentacion de gasto, asimismo respecto al hallazgo correspondiente al Rubro de Gastos pagados por anticipado por un monto de S/. 2'640,631 sin determinarse el detalle de las entregas, la procesada responsabiliza directamente al Tesorero y/o cajero quienes custodian o manejan dinero en efectivo, aduce que la conciliacion entre el inventario fisico y el Libro de Inventarios debe efectuarse anualmente y posterior al levantamiento del inventario fisico y en extremo al cierre del Ejercicio Fiscal, y que respecto a las Cuentas Corrientes de algunos contribuyentes que presentan diferencias con el movimiento del backup al cierre del ejercicio 2002 es responsabilidad de la Oficina de Informatica. Que analizado el descargo efectuado por la procesada no le asiste responsabilidad administrativa en las observaciones 01, 06, 12; le asiste cierta responsabilidad en las observaciones 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11, no desvirtua las imputaciones efectuadas por el O.C.I, en las observaciones 07 y 10, toda vez que existe documentacion de que en el corto periodo de su gestion (un mes 12 dias) se cancelaron Comprobantes de Pago, entre los cuales tenemos los Nºs. 062 (1-2-02), 265, 266, 267, 268, 269, 270 (6-3-02) y que corresponden al pago de Planillas de funcionarios por Nivel jerarquico y Responsabilidad del cargo segun consta en los folios 594 al 598, re-

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