Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2004 (19/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

co de Modernizacion de la Gestion del Estado; y, el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, que a partir del 20 de marzo de 2004, los organos de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que a continuacion se detallan, implementen el horario de atencion al publico administrado y usuario, adicional al horario habitual, los dias sabados y feriados de 9.00 a.m. a 1.00 p.m. para los siguientes tramites: - PROJOVEN: Orientacion e Informacion de los servicios que brinda. - PRODAME: Orientacion e Informacion sobre la constitucion de empresas y asociaciones Mypes. - RED CIL - Proempleo: Informacion del programa e intermediacion laboral de tecnicos, profesionales, empleados, obreros, operarios no calificados de servicios, choferes y vigilantes. - DIFUSION LABORAL - PRODLAB: Brindar Informacion a los trabajadores y empleadores respecto de la normatividad laboral y sobre los tramites y procedimientos que son de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo. - SUBDIRECCION DE DEFENSA GRATUITA Y ASESORIA AL TRABAJADOR: Consultas laborales: al Trabajador, MORDAZA Judicial gratuito. - PERU EMPRENDEDOR: Informes y entrega de bonos. * ADULTOS EMPRENDEDORES: Informes e inscripcion de usuarios. Articulo 2º.- El horario de atencion a los administrados y usuarios establecido en el articulo anterior no forma parte del horario de funcionamiento habitual del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y solo se entiende para los tramites y gestiones indicadas en el articulo primero. Articulo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion no irrogara gastos adicionales al Sector. Articulo 4º.- La Oficina de Administracion queda facultada a implementar las acciones de personal que correspondan para la aplicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- En forma excepcional, se podra disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliacion del horario de atencion establecido en la presente Resolucion, asi como que cualquier organo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo atienda al publico administrado conforme a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 05598

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, se aprobo el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; modificandose posteriormente por los Decretos Supremos Nºs. 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC, 003-

99-MTC, 043-2000-MTC, 029-2001-MTC, 029-2002-MTC y 015-2003-MTC; Que, en el MORDAZA de la politica asumida por el Estado de promover el acceso de las areas rurales y de preferente interes social a los servicios de telecomunicaciones como estrategia de lucha contra la pobreza y de integracion de las zonas mas pobres al MORDAZA de desarrollo, se busca que el Reglamento General sea un reflejo de estas politicas, por lo que es necesario dictar nuevas medidas destinadas a promover la prestacion de los servicios en estas zonas; Que, en ese orden de ideas, es importante destacar la relevancia de acelerar la incorporacion, en condiciones de equidad, de las poblaciones de areas rurales y de preferente interes social a las oportunidades que ofrecen las tecnologias de la informacion y comunicacion (TICs), promoviendo su integracion a la red publica de telecomunicaciones, teniendo en cuenta ademas las politicas de descentralizacion del pais; Que, en este sentido, se ha considerado conveniente recoger la tendencia internacional y establecer condiciones especiales al uso de determinadas bandas del espectro radioelectrico a efectos de incentivar el desarrollo de aplicaciones de bajo costo y flexibilizar el acceso a servicios de telecomunicaciones, en especial en areas rurales y lugares de preferente interes social; Que, el avance de la tecnologia ha permitido que se desarrollen nuevas actividades que por su forma de prestacion y las particularidades tecnicas, como en el caso del sistema de seguimiento satelital de embarcaciones pesqueras, exige la clasificacion de un MORDAZA servicio publico de telecomunicaciones; Que, asimismo es importante adoptar una nueva clasificacion de los servicios de radiodifusion en funcion a su MORDAZA de emision, fines y ambito de operacion e incluir como nueva modalidad la radiodifusion comunal cuyo ambito de operacion estara circunscrito a zonas rurales y que gozara de los beneficios de la radiodifusion educativa y menores pagos por derechos de autorizacion; Que, igualmente es conveniente establecer un tratamiento especial a los proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones orientados al desarrollo de las telecomunicaciones y que facilitan el acceso a los servicios de radiodifusion en centros poblados y comunidades nativas incorporandolos a las oportunidades que ofrecen las tecnologias de la informacion y comunicacion (TICs); Que, del mismo modo se ha considerado importante establecer mecanismos para que los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable contribuyan en el MORDAZA de integracion y transmision de la cultura, mediante la prestacion gratuita de sus servicios a instituciones que desarrollan una labor social y educativa; Que, de otro lado dada la necesidad de salvaguardar el derecho constitucional al secreto de las telecomunicaciones y la naturaleza del dano que se produce por el incumplimiento de esta obligacion, resulta tambien necesario precisar las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias asi como incluir entre las causales de resolucion de los contratos de concesion, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la proteccion de este derecho; Que, igualmente, es importante incorporar disposiciones sobre el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusion por concurso publico, como un mecanismo mas eficiente en la asignacion del espectro cuando se presentan problemas de restriccion, con ello se brindara una mayor seguridad juridica, transparencia y garantia para las inversiones; Que, a efectos de integrar el MORDAZA legal vigente es tambien necesario adecuar el Reglamento General a lo dispuesto en la MORDAZA que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y normas complementarias; Que, las normas vigentes no contemplan todos los supuestos para el calculo del canon por el uso del espectro radioelectrico, especialmente para los nuevos servicios incorporados al Reglamento, siendo necesario prever criterios mas adecuados para su calculo, eliminando los inconvenientes que se vienen generando tanto para la Administracion como para los administrados; Que, de otro lado, siendo un problema algido de la administracion el crecimiento de la informalidad en los servicios de radiodifusion y servicios privados, es necesaria la implementacion de estrategias destinadas a su reduccion progresiva y erradicacion, para lo cual resulta indispensable superar los vacios legales y modificar la normativa per-

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