Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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en la Ley General de Sociedades, con excepcion de la transformacion." "Articulo 125º.- La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente. Para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion, por publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la MORDAZA de carta fianza y pago del canon, si estos dos ultimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion, y la de asignacion de espectro quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La suscripcion de las addendas a los contrato de concesion se efectuara dentro del plazo MORDAZA indicado. En caso de incumplimiento, la resolucion que sustenta la addenda quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente". "Articulo 127º-B.- No sera necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones para la prestacion del servicio publico concedido, cuando se trate de: 1.- Estaciones radioelectricas que utilizan una banda asignada con el caracter de uso exclusivo para un area determinada. 2.- Estaciones radioelectricas terminales, pertenecientes a servicios portadores, que se instalan en el lado del cliente. Esto comprende las estaciones terminales del servicio portador local en las aplicaciones punto a multipunto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT. Sin perjuicio de lo senalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del presente articulo presentaran al Ministerio MORDAZA de instalarse la estacion, lo siguiente: a. Informacion tecnica sobre dicha estacion, de acuerdo al formato aprobado por el organo competente del Ministerio . b. Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, de acuerdo al formato que apruebe el organo competente del Ministerio. Las estaciones ubicadas en las proximidades de las estaciones de control y radiogoniometria deberan sujetarse a lo establecido en la normativa correspondiente. Asimismo, deberan cumplir con las normas tecnicas de protocolos de medicion, restricciones radioelectricas en areas de uso publico y demas normas que emita el Ministerio. Es obligacion de los concesionarios el obtener de los demas organismos publicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a las instalacion y construcciones respectivas." "Articulo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestacion del servicio que se otorga en concesion, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos publicos, las cuales no podran constituir barreras de acceso al mercado. 3. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia. 4. Otorgar las garantias que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la ley y del Reglamento, en la forma y montos que se exijan, cuando le MORDAZA solicitadas. 5. Establecer una via expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los terminos y plazos que fije el OSIPTEL. 6. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion. 7. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL informacion que estos le soliciten, y en general brindar las facilidades para brindar sus labores de inspeccion y verificacion. 8. El cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 10º. 9. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificacion referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexion o modificaciones de tarifas.

10. Hacer de conocimiento de los interesados la informacion sobre descuentos a los comercializadores y otros concesionarios, proporcionando dicha informacion al Ministerio y a OSIPTEL cuando se lo soliciten. 11. Los demas que se pacten en el contrato de concesion, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demas normas aplicables". "Articulo 130.- (...) 11. Plazos para el inicio de la prestacion del servicio." "Articulo 132º.- En el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de requerir la utilizacion de satelites, para la asignacion de las respectivas frecuencias, el concesionario debera proporcionar la informacion y documentacion del operador que le prestara las facilidades satelitales." "Articulo 134º.- La concesion se extingue por las siguientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesion. 2. Acuerdo mutuo de las partes 3. Por muerte o declaracion de quiebra del concesionario, en caso de ser persona natural; o, tratandose de personas juridicas, por extincion, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria de disolucion o liquidacion. La extincion de la concesion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente Resolucion Ministerial." "Articulo 135º.- El contrato de concesion se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento este referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perdera el derecho a prestar dichos servicios o modalidades. 2. Incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolucion del contrato. 3. Suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido MORDAZA, y siempre que se encuentre con resolucion firme. 5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Perdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesion respectiva. El contrato de concesion podra establecer un procedimiento especial para la resolucion. Para los casos de los numerales 5 y 6, la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente." "Articulo 136º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesion debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion social inscrito conforme a Ley o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras, legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con un antiguedad no mayor de tres (3) meses y ademas MORDAZA legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del

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