Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2004 (19/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

"Articulo 148º-A.- El computo de los plazos establecidos para el procedimiento de otorgamiento de autorizacion se interrumpira cuando este pendiente de cumplimiento algun requerimiento efectuado por la Administracion al solicitante." "Articulo 151º-A.- Son causales de extincion de la autorizacion las siguientes: 1. Incumplimiento de pago de la tasa anual por dos (2) anos consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 2. Incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) anos consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido Ley General del Sistema Concursal. 3. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratandose de personas juridicas, por extincion o declaratoria de quiebra. 4. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion, conforme lo establecido en el articulo 178º del Reglamento. La extincion de la autorizacion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante Resolucion del mismo nivel con que se otorgan las autorizaciones." "Articulo 155º-A.- La autorizacion para la prestacion del Servicio de Radiodifusion, se otorgara mediante Concurso Publico cuando: 1. En una determinada banda y localidad exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias, la cual sera declarada por Resolucion Directoral. 2. Se indique en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. En las localidades y bandas de frecuencias donde se hubiere realizado un concurso publico, la asignacion de nuevas frecuencias disponibles se efectuara tambien bajo la modalidad de concurso publico." "Articulo 155º-B.- Mediante Resolucion Viceministerial se designara al Comite Especial para la conduccion, recepcion y evaluacion de ofertas y otorgamiento de la buena pro, y se aprobaran las respectivas bases. La elaboracion de la propuesta de las bases y la convocatoria del concurso publico estara a cargo de la Direccion de Gestion y se regira por lo dispuesto en el presente Reglamento y demas disposiciones legales." "Articulo 175º-A.- El titular de un registro de empresa de valor anadido se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion." "Articulo 193º-A.- El Ministerio podra disponer de oficio y de manera excepcional, el cambio de las caracteristicas tecnicas asignadas, en los siguientes casos: 1. Que la operacion del servicio ponga en peligro la MORDAZA o la salud de las personas. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. 3. En cumplimiento a las normas que emita el Ministerio sobre el Sistema de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico." "Articulo 216º-A.- Los pagos correspondientes a derechos de concesion o autorizacion, tasas, canon y multas se efectuaran en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio conforme lo dispone el Reglamento. El organo competente del Ministerio requerira el pago de los conceptos MORDAZA indicados, el que debera efectuarse dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso de incumplimiento se procedera a la cobranza coactiva." El Ministerio podra celebrar convenios con terceros, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva, a fin de que estos se encarguen de la tramitacion de los procedimientos coactivos.

"Articulo 226º-C.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se utilicen para efectuar mediciones de radiaciones no ionizantes requeriran de un certificado que garantice su idoneidad, precision, exactitud y cumplimiento de estandares de compatibilidad electromagnetica. La solicitud para el otorgamiento del certificado de idoneidad MORDAZA mencionado, debe dirigirse al Ministerio, segun el formato aprobado por la Direccion de Control, que tendra a su cargo la evaluacion de lo solicitado, acompanando la siguiente documentacion: (i) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o del poder del representante legal, en caso de persona juridica, debidamente inscrito en los Registros Publicos. (ii) MORDAZA del Certificado o Declaracion de Conformidad del fabricante, dando fe del cumplimiento de los estandares de compatibilidad electromagnetica. (iii) MORDAZA del Certificado de Calibracion del laboratorio que realizo las pruebas del equipo. (iv) Pago por derecho de tramite. Articulo 3º.- Modifiquese la Decima Octava Disposicion Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la cual quedara redactada como sigue: "Decima Octava Disposicion Transitoria y Final: Los equipos y aparatos de telecomunicaciones sobre los que MORDAZA recaido medida cautelar de incautacion provisional o decomiso, pasaran a disposicion definitiva del Ministerio, siempre que MORDAZA transcurrido un ano contado a partir que quede firme administrativamente la sancion impuesta y no se MORDAZA procedido a su devolucion por causa imputable al infractor. En caso de impugnacion de la sancion en sede judicial, el plazo se computara a partir de la conclusion del MORDAZA respectivo." Articulo 4º.- Incorporese la siguiente Disposicion Transitoria y Final al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: "Vigesima Primera Disposicion Transitoria y Final.Lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 25º se aplicara para todo el territorio nacional, excepto en la banda de 24002483,5 MHz para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Una vez que culmine la migracion de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a titulo primario en la banda de 2400-2483,5 MHz en estas provincias, se aplicara a todo el pais." Articulo 5º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo seran aplicables a los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 6º.- Dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de concesiones y autorizaciones deberan actualizar la informacion a que se refiere el articulo 120º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 7º.- Condonense las deudas por concepto de canon pendientes de pago al 31 de diciembre de 2003 de las instituciones de interes social, calificadas como tales, conforme a lo previsto en el articulo 212º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, respecto de sus estaciones de teleservicios privados. Articulo 8º.- Los titulares de los servicios de radiodifusion que se encontraban sujetos al plazo establecido en el articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo MORDAZA vencido, podran presentar sus solicitudes de renovacion de autorizacion hasta el 30 de MORDAZA de 2004. Las solicitudes que hubieren sido presentadas fuera del plazo senalado en el articulo MORDAZA referido, continuaran con el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud. Lo senalado precedentemente sera aplicable tambien a los recursos administrativos en tramite, siempre que no MORDAZA quedado firme el acto administrativo respectivo. Articulo 9º.- En los casos en los que se hubiere dejado sin efecto la autorizacion referida al servicio de radiodifusion, por no haber solicitado inspeccion tecnica o haberla efectuado fuera del plazo que para el efecto establecia el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se mantendra la vigencia de la respecti-

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