Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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32º, 33º y 40º del Estatuto Social de la Epyme Proempresa S.A. y aprobar en los terminos propuestos la Minuta de modificacion, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control, y devolver la minuta que lo formalizara con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica, en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 05466

Departamento Legal, mediante Informe Nº 165-2004-LEG; y contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica, y las Gerencias de Riesgos y Estudios Economicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que se amplie el plazo del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera", por un periodo adicional de dos anos, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 05526

Opinan favorablemente para que se amplie plazo del Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera
RESOLUCION SBS Nº 387-2004 MORDAZA, 11 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Cordillera, para que se emita opinion favorable respecto de la ampliacion del plazo del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" por un periodo adicional de dos anos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de deposito negociables o no negociables; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en Sesion de Directorio de la entidad solicitante celebrada el 27 de junio de 2001, se acordo autorizar el Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera hasta por la suma de S/. 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) en circulacion, aprobandose las caracteristicas generales del Programa; Que, las caracteristicas generales del citado Programa contemplan la posibilidad que de comun acuerdo entre Financiera Cordillera y el agente estructurador, el plazo del Programa pueda ser extendido por uno o mas periodos adicionales; Que, mediante Resolucion Nº 1034-2001 de fecha 31 de diciembre de 2001, esta Superintendencia opino favorablemente para que Financiera Cordillera S.A. realice la emision de Certificados de Deposito Negociables a traves del denominado "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" hasta por la suma de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) en circulacion; Que, mediante Resolucion Nº 858-2003 de fecha 5 de junio de 2003, esta Superintendencia opino favorablemente para que se ampliara el monto MORDAZA en circulacion del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) hasta por el monto MORDAZA en circulacion de S/. 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº 020-2004-DESF "D"; por el Departamento de Evaluacion de Riesgo de MORDAZA y Liquidez mediante Informe Nº 0052004-DERML; por el Departamento de Analisis del Sistema Financiero mediante Informe Nº 014-2004-ASF; y el

Autorizan a MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros a adquirir acciones de Royal & Sunalliance Seguros Fenix
RESOLUCION SBS Nº 417-2004
MORDAZA, 15 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice a adquirir hasta el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del diez por ciento (10%) de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorizacion de esta Superintendencia; Que, el articulo 53º de la Ley General senala expresamente que una empresa del sistema de seguros podra adquirir acciones de otra empresa de la misma naturaleza, siempre que declare juratoriamente ante esta Superintendencia su intencion de incorporar por fusion a la empresa emisora de las acciones materia de la transferencia, lo cual debe ocurrir en el plazo de seis (6) meses desde la emision de la declaracion jurada; Que, la participacion que pretende adquirir MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se concretara mediante la formulacion de una Oferta Publica de Adquisicion de Acciones por el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX, condicionada a la adquisicion de un minimo de acciones que representen el sesenta y cuatro por ciento (64%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX; Que, MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS ha declarado juratoriamente ante este Organo de Control, que el proposito de la compra de las acciones de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX, es de incorporar por fusion a dicha empresa; Que, de igual forma, la adquirente MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha presentado declaracion jurada ante esta Superintendencia afirmando que no se encuentra incursa en los impedimentos, limitaciones ni prohibiciones senalados en el articulo 58º de la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y,

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