Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264867

otorgue al senor Congresista MORDAZA MORDAZA Adriazola, la suma de US$ 660,00 (Seiscientos sesenta y 00/100 Dolares Americanos) por viaticos, un pasaje aereo por el monto de US$ 684,83 (Seiscientos ochenta y cuatro y 83/100 Dolares Americanos) y la cantidad de US$ 28,00 (Veinte y ocho y 00/100 Dolares Americanos), por Impuesto de Salida al Exterior. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al senor Congresista MORDAZA MORDAZA Adriazola, segun lo acordado por el Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente 05640

PODER EJECUTIVO PCM
Refrendan el "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales"
DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado de caracter obligatorio, a cuyo efecto el MORDAZA de la descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, tanto la etapa preparatoria como la primera etapa del MORDAZA de la descentralizacion definidas por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 y su MORDAZA modificatoria Ley Nº 27950, refieren la permanente y continua capacitacion y asistencia tecnica dirigida a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion, de conformidad con los articulos 22º y 23º de la acotada Ley de Bases, tiene a su cargo la direccion y conduccion del MORDAZA de la descentralizacion en el MORDAZA, en calidad de organismo independiente y descentralizado, con autonomia tecnica, administrativa y economica en el ejercicio de sus funciones, asignandole el inciso b) del articulo 24º la funcion de capacitar y preparar en gestion y gerencia publica a los niveles de gobierno regional y local; Que, el articulo 86º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias, dispone que el Consejo Nacional de Descentralizacion formulara y aprobara un Plan de Capacitacion en Gestion Publica que debera ser refrendado por el Consejo de Mi-

nistros mediante Decreto Supremo, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales y acelerar el MORDAZA ordenado de transferencias; Que, en el MORDAZA enunciado en el considerando anterior, el articulo 88º de la citada Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que el Consejo Nacional de Descentralizacion homogenizara los contenidos de los programas de capacitacion y optimizara la utilizacion de los recursos actualmente destinados para tal fin, debiendo, entre otras acciones, formular un Plan de Asistencia Tecnica a los Gobiernos Regionales que debera ser aprobado por Decreto Supremo; Que, con el objeto de continuar dando cumplimiento al mandato de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, el Consejo Nacional de Descentralizacion ha formulado un plan integral de capacitacion y asistencia tecnica que comprende tanto a los Gobiernos Regionales como a los Gobiernos Locales, privilegiando en el caso de estos ultimos, los alcances de la Ley Nº 27792, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion, organismo independiente y descentralizado de caracter intergubernamental, en cumplimiento de la ley ha remitido al Consejo de Ministros el "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales" aprobado con el MORDAZA unanime de los Miembros de su Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2003; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1), 3) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, modificada por la Ley Nº 27950, en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Refrendan el "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales" Refrendase el "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales", formulado y aprobado por el Consejo Nacional de Descentralizacion, el que rige a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y cuyo texto en Anexo forma parte integrante del mismo. Articulo 2º.- Finalidad del "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales" El "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales" tiene por proposito, en el MORDAZA de la homogeneidad de los contenidos de los programas de capacitacion y de la optimizacion de los recursos destinados para tal fin, el mejorar la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales y Locales, de manera tal, que el MORDAZA de la descentralizacion continue ejecutandose en forma progresiva y ordenada, conforme lo dispone el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru.

AVISO CONSEJO NACIONAL

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