Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2004 (23/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 23 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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control y vigilancia de la talla minima de extraccion y la prohibicion del desembarque de ejemplares desvalvados; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas ), autorizandose su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en las Regiones MORDAZA y Tacna, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de dos (2) meses. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso chanque, abalon o tolina en las Regiones MORDAZA y Tacna sera realizada bajo las condiciones siguientes: a. El esfuerzo de pesca se limitara a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente y esten registradas en las localidades respectivas. b. Se prohibe la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion de especimenes con tallas menores a ochenta milimetros (80 mm.) de longitud peristomal (medida desde el apice hasta el borde del MORDAZA sifonal) o su equivalente a la longitud MORDAZA del operculo no menor de 35 milimetros (35mm.). c. Se prohibe el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras. d. Las plantas de procesamiento estan impedidas de recibir ejemplares sin el operculo adherido al pie o musculo. e. Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de la Produccion, cuando sea requerido. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el chanque, abalon o tolina en tallas menores a la establecida en el inciso b) o incumplan con lo dispuesto en los demas incisos del Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y modificatorias, asi como por las demas disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de sujetarse a las condiciones pertinentes establecidas en el articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y Tacna y el Instituto MORDAZA del Peru, cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara el monitoreo de la extraccion del recurso y presentara al Ministerio de la Produccion el informe sobre los resultados del regimen provisional, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservacion de la especie. Articulo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y Tacna, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. El control sera realiza-

do por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 05831

Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2004-PRODUCE MORDAZA, 19 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2003PRODUCE, del 31 de MORDAZA de 2003, se designo al Econ. MORDAZA Lench MORDAZA, en el cargo de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio de la Produccion; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Econ. MORDAZA Lench MORDAZA al cargo de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 05832

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en periodo de sesiones de la Comision de Poblacion y Desarrollo de las Naciones Unidas, a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0198-2004-RE MORDAZA, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, al cumplirse diez anos de la Conferencia Internacional sobre Poblacion y Desarrollo, se realizaran una serie de evaluaciones y analisis tecnicos de la aplicacion a nivel nacional, regional y mundial del Programa de Accion adoptado en esa oportunidad, que cubre un periodo de veinte anos; Que, la Comision Economica para MORDAZA Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), acordo que el Comite Especial sobre Poblacion y Desarrollo se abocara al examen de los avances logrados en la aplicacion del citado Programa de Accion en MORDAZA Latina y el Caribe; Que, en la Reunion de la Mesa Directiva del Comite Especial sobre Poblacion y Desarrollo realizada en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el 20 de noviembre de 2003, se decidio realizar una reunion del Comite abierta a todos los paises miembros que deseen partici-

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