Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2004 (23/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 23 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- ACLARAR que el senor Vocal Superior Titular MORDAZA MORDAZA Ramal Barrenechea y el senor Vocal Provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuaran conformando la Primera Sala Civil del Callao por lo que resta del MORDAZA periodo vacacional esto es hasta el 31 de marzo del presente ano, conforme se establece en la Resolucion Administrativa Nº 0372004-P-CSJCL/PJ, atendiendo al goce vacacional programado para dicho periodo de los senores Vocales Superiores integrantes de dicho Colegiado doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roldan. Articulo Cuarto.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, de la Fiscalia Superior Decana del Callao, de los senores Magistrados de esta Corte Superior, de los senores Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 05811

Que, mediante Oficio Nº 554-2004/S-1002-SEDAPAR S.A. de 9.ENE.2004, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. informo a este Organismo Superior de Control, la renuncia del CPC MORDAZA MORDAZA Maguina al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia, la misma que fue aceptada mediante Acta de Sesion de Directorio Nº 1284 de fecha 9.ENE.2004; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva por renuncia del CPC MORDAZA MORDAZA Maguina, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05805

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
.ormalizan separacion definitiva por renuncia de jefes de los organos de control institucional de CONIDA y de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 098-2004-CG MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 017-2004-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados por la entidad a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva;

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 099-2004-CG MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 021-2004-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio CONIDA/J Nº 065-2004 de 24.Feb.2004, la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA informo a este Organismo Superior de Control, la renuncia de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia, la misma que fue aceptada mediante Resolucion Jefatural Nº 025-2004-J-CONIDA de 1.Mar.2004; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion

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