Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA de seleccion para la contratacion de este servicio, Concurso Publico Nº 002-2004-MTPE, se encuentra aun en tramite, y que la ampliacion del contrato suscrito con la firma que actualmente presta el servicio vence el 15 de setiembre de 2004; Que, en efecto, con fecha 19 de agosto de 2003 se contrato, luego del MORDAZA de seleccion correspondiente (Concurso Publico Nº 002-2003-MTPE), a la empresa de seguridad y vigilancia PROTECCION Y RESGUARDO S.A. - PROTSSA, para que preste los servicios vinculados a su objeto social en las diferentes sedes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, durante el periodo de diez (10) meses desde el dia siguiente de la firma del contrato. Si consideramos la Clausula MORDAZA del citado contrato, este tendria una vigencia hasta el dia 20 de junio de 2004, inclusive; Que, en ese contexto, con fecha 23 de MORDAZA de 2003 el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo convoco, a traves de las publicaciones realizadas, al Concurso Publico Nº 002-2004-MTPE, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de las sedes institucionales de esta entidad. Las fechas programadas inicialmente para la MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, eran los dias 21 y 23 de junio de 2004, respectivamente. El 26 de MORDAZA de 2004 se publico un aviso de prorroga; Que, considerando que con fecha 20 de junio de 2004 finalizaba el contrato con la firma PROTSSA, es decir, en pleno tramite del Concurso Publico Nº 002-2004-MTPE, se vio pertinente contratar complementariamente, con fecha 19 de junio de 2004, con la citada firma hasta el 30% del monto del contrato original. Es decir, dicha ampliacion culminaria a mediados del mes de setiembre del presente ano, el 15 de setiembre de 2004; Que, es importante acotar que MORDAZA de la suscripcion de esta ampliacion contractual el contrato original fue materia de dos Addendas, las que fueron suscritas con fechas 30 de setiembre de 2003 y 5 MORDAZA de 2004, en estas se considero un incremento del monto contractual atendiendo al aumento del IGV en las prestaciones de servicios y al aumento de la Remuneracion Minima Vital; Que, la firma postora PROTECCION Y RESGUARDO S.A. - PROTSA interpuso recurso de apelacion contra la buena otorgada, el 30 de junio de 2004, al postor VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C., con documento de fecha 7 de MORDAZA, la misma que es declarada infundada a traves de la Resolucion Directoral Nº 557-2004-MTPE/SG/OA, del 26 de MORDAZA de 2004, por lo que el impugnante procedio a interponer recurso de revision ante el Tribunal del CONSUCODE el 5 de agosto de 2004; Que, de conformidad con el articulo 167º inciso 3) del Reglamento de la Ley Nº 26850 se establece que despues de otorgada la buena pro, cualquier apelacion que se interponga suspende el MORDAZA de seleccion hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revision MORDAZA resueltos; Que, en este contexto, si tenemos presente que la ampliacion contractual suscrita con la firma PROTECCION Y RESGUARDO S.A. - PROTSSA, con fecha 19 de junio de 2004, para el servicio de seguridad y vigilancia, culminara el 15 de setiembre de 2004, es decir, cuando el Tribunal del CONSUCODE aun no ha resuelto el recurso de revision interpuesto, es pertinente que se expida la resolucion respectiva que autorice la contratacion directa del servicio de seguridad y vigilancia, exonerandose del requisito del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, de conformidad con el articulo 21º del TUO de la Ley Nº 26850 se establece que se considera una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese sentido, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que las entidades publicas son directamente responsables por la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, asimismo, el articulo 18º de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ley Nº 27711, prescribe que corresponde a la Oficina de Administracion administrar los materiales necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. En ese orden,

resulta necesaria la continuidad de los servicios de seguridad y vigilancia vinculados a la conservacion, proteccion y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta entidad a efecto que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo continue prestando los servicios esenciales inherentes a las funciones que le otorga el ordenamiento juridico nacional; Que, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 108º inciso 2) del Reglamento de la Ley Nº 26850, la exoneracion de tramitar el MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de urgencia, por entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion, para paliar la urgencia; la vigencia del contrato a suscribirse, via esta exoneracion, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, debe contener un plazo MORDAZA de 45 dias o hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia el contrato a suscribirse con la firma ganadora de la buena pro en el Concurso Publico Nº 002-2004-MTPE, para la Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, lo que ocurra primero; Que, de conformidad con el Informe Nº 011-2004-MTPE/ SG/OA, del 10 de setiembre de 2004, suscrito por la Directora General de la Oficina de Administracion el monto asignado para esta contratacion excepcional, por 45 dias, tiene un valor referencial ascendente a S/. 62,000.00, debidamente presupuestada a traves de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, adicionalmente y para este caso concreto, la Resolucion que apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion que corresponderian, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, tal como lo disponen los articulos 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2002-PCM y el articulo 115º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM; Finalmente, la contratacion exonerada, de conformidad con todo lo expuesto, se efectuara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, asi lo disponen los articulos 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2002-PCM y el articulo 116º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles asignados al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de conformidad con el articulo 19º inciso c) del TUO de la Ley Nº 26580. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta Entidad, disponiendo que esta se realice mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes sera realizada por un periodo MORDAZA de 45 dias o hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia el contrato a suscribirse con la firma ganadora de la buena pro en el Concurso Publico Nº 002-2004-MTPE, para la Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, lo que ocurra primero. El importe de la contratacion sera por la suma de hasta S/. 62,000.00 (Sesenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos correspondientes, debidamente presupuestada a traves de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios asignados a este Pliego Presupuestal. Articulo 4º.- La designacion de la empresa o firma a contratarse estara a cargo del Comite Especial Permanente designado por Resolucion Directoral Nº 497-2004-MTPE/ SG/OA, el mismo que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como los Informes Tecnicos correspondientes, emitidos por la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion pertinente vinculada a la presente Resolucion Ministerial al CONSUCODE, a traves del

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