Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

f) Firma o impresion digital del quejoso, o su apoderaArticulo 28º.- Anexos.El escrito que contiene la queja, se acompana con los documentos siguientes: 1. MORDAZA simple del documento de identidad u otro que identifique al quejoso, quejosos o su apoderado y de ser el caso del poder invocado. 2. Prueba documental original o autenticada, conforme a la relacion de medios probatorios ofrecidos, salvo que la naturaleza de la irregularidad denunciada, no permita aparejar prueba alguna. 3. Indicacion del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no esten en poder del quejoso, precisando su contenido. 4. Copias de la queja y sus anexos en numero suficiente para la notificacion de los quejados. Articulo 29º.- Recepcion y Registro de la Queja.El area de tramite documentario, constatara si la queja reune los requisitos formales senalados en los articulos veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente Reglamento, entregando al quejoso el cargo de recepcion correspondiente. Registrado su ingreso le asigna el numero de expediente respectivo concediendose un plazo de hasta cinco dias habiles para subsanar las omisiones o defectos formales de la queja, vencidos los cuales se calificara su admisibilidad o improcedencia por el organo competente. Las resoluciones que abren de oficio un MORDAZA disciplinario se registraran igualmente en el area de tramite documentario, para la asignacion del numero de expediente respectivo. Para la declaracion de improcedencia se expedira resolucion debidamente motivada. Articulo 30º.- Tramite.1. - INVESTIGACION PRELIMINAR Admitida la queja se dictara resolucion disponiendo se MORDAZA investigacion preliminar. La resolucion de apertura a investigacion preliminar es inimpugnable. El plazo para la investigacion preliminar no excedera de treinta (30) dias, en este plazo se actuaran las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo un informe escrito del quejado que debera emitirse dentro de los cinco dias de notificado 2. - ADMISION A TRAMITE Concluida la investigacion preliminar se dictara resolucion abriendo MORDAZA disciplinario o rechazando la queja segun el caso. La resolucion que declare el archivo de la queja es notificada al quejoso, la cual es apelable. La resolucion que dispone la apertura de MORDAZA es inimpugnable. Abierto el MORDAZA el presunto infractor sera notificado personalmente para que en el plazo de cinco dias habiles, mas el termino de la distancia efectue el descargo correspondiente; adjuntando documentos sustentatorios y documentos de identidad. Si injustificadamente no efectua su descargo sera considerado rebelde y el tramite continuara. MORDAZA de la resolucion final de la queja se podra notificar al quejoso a fin de recibir su declaracion, de considerarlo pertinente. Articulo 31º.- Acumulacion.A pedido del quejoso, del quejado, o de oficio el organo encargado de tramitar el MORDAZA disciplinario podra disponer la acumulacion de la queja presentada con el MORDAZA mas antiguo, siempre que exista conexion. Articulo 32º.- Plazo.El plazo de la investigacion es de sesenta dias habiles, contados desde la notificacion de la resolucion que dispone abrir el proceso. Si la investigacion se presentara compleja este plazo podra ser prorrogable por treinta dias mas. Articulo 33º.- Conclusion del Proceso.Vencido el plazo o concluida la investigacion, se procedera de la manera siguiente:

a) De no comprobarse irregularidades se dictara resolucion final que declare infundada la queja, disponiendo su archivo con conocimiento de los interesados. b) De comprobarse irregularidades, se impondran las sanciones de amonestacion, multa o suspension; de acuerdo a la naturaleza de la infraccion cometida. En ambos casos las resoluciones seran debidamente motivadas y fundamentadas, precisandose las responsabilidades o no de cada uno de los investigados. Tratandose de faltas que ameriten la sancion de destitucion se procedera conforme lo dispone el ultimo parrafo del articulo veinticuatro (24); debiendose elevar a la Junta de Fiscales Supremos el informe con su propuesta debidamente fundamentado. Para hacer resolucion, los acuerdos se adoptan por mayoria, correspondiendo al Jefe de la Fiscalia Suprema o de las Oficinas Desconcentradas MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 34º.- Formas de Conclusion.Las quejas pueden ser declaradas: a) Inadmisibles, cuando no reunen los requisitos suficientes de orden formal para su admision a tramite. b) Improcedentes, cuando carezcan de legitimidad o interes para obrar, y cuando se advierta la caducidad o prescripcion de la accion. c) Infundadas, cuando los hechos investigados no constituyen infraccion o no se acredita la responsabilidad del quejado. d) Fundadas, cuando los hechos investigados constituyen infraccion y se acredita la responsabilidad del quejado. Las Oficinas Desconcentradas remitiran en el plazo de cinco dias habiles a la Oficina Central MORDAZA de las resoluciones finales que expidan para su registro. Articulo 35º.- Apelacion.La resolucion emitida por la Oficina Desconcentrada es apelable ante la Oficina Central, dentro de los cinco dias habiles de notificada mas el termino de la distancia. Las resoluciones que en primera instancia expida la Direccion de Quejas a cargo del Fiscal Supremo cesante o jubilado, son apelables en el mismo termino ante el Colegiado de la Fiscalia Suprema de Control Interno, con cuya resolucion queda agotada la via administrativa. La impugnacion contra la resolucion que imponga sancion disciplinaria de multa o suspension, no suspende la ejecucion de las mismas. Las resoluciones emitidas por la Oficina Central y por las Oficinas Desconcentradas, se haran de conocimiento de los interesados. Articulo 36º.- Queja Maliciosa.De comprobarse el caracter manifiestamente malicioso, ofensivo o temerario de la queja, el organo correspondiente al momento de dictar la resolucion final puede amonestar al que presento la queja sea esta escrita o verbal, incluyendo al abogado que la autoriza, poniendo el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados al que pertenezca, sin perjuicio de testar las frases ofensivas. Articulo 37º.- Caducidad.Las quejas se presentaran dentro de los treinta dias habiles, contados a partir de la fecha de producido el acto o conducta atribuida al fiscal quejado. Articulo 38º.- Prescripcion.La accion disciplinaria prescribe cuando transcurrido un ano desde su inicio, no se hubiese expedido resolucion final. Articulo 39º.- Desistimiento.El quejoso o quejosos podran desistirse de su queja, hasta MORDAZA de expedirse la resolucion final. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada notarialmente, o se MORDAZA constar en acta ante el organo correspondiente. De existir indicios que acrediten la responsabilidad funcional del Fiscal quejado el organo de control correspondiente podra continuar el tramite de la queja de oficio sin perjuicio del desistimiento o desistimientos presentados. Articulo 40º.- Conclusion Anticipada.Si en cualquier estado del MORDAZA los elementos probatorios acreditan la responsabilidad o irresponsabilidad

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