Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276527

sustentada en funcion del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupacion vecinal y su necesidad de proteccion. Articulo 7º.- La autoridad municipal Distrital correspondiente expedira la autorizacion, previo informe tecnico aprobatorio. En la autorizacion se indica el elemento de seguridad a utilizar y las vias locales a interferir. El informe tecnico al que hace referencia sera emitido en un plazo de siete dias utiles de presentada la solicitud. Articulo 8º.- Para solicitar autorizacion para el uso de elementos de seguridad, la agrupacion vecinal debera estar inscrita de conformidad con la Ordenanza Nº 191MML y la Ley Organica de Municipalidades en lo relacionado sobre la participacion ciudadana. En tal sentido, la municipalidad Distrital acreditara a la Directiva de la agrupacion vecinal que ejercera la titularidad de la autorizacion de uso del elemento de seguridad, quienes seran los responsables directos de conformidad con los articulos 15º y 16º de la presente ordenanza. La agrupacion vecinal debe adjuntar a su solicitud la documentacion que acredite: 8.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80 % de los conductores de predios ­ una firma por predio ­ ubicados dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 8.2 La opinion favorable de la oficina de Defensa Civil de la municipalidad Distrital correspondiente. 8.3 Los detalles y especificaciones tecnicas del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales del elemento de seguridad a instalar. 8.4 El pago de los siguientes derechos: 8.4.1 Por inspeccion ocular por cada elemento de seguridad. 8.4.2 De tramite por autorizacion de instalacion de elementos de seguridad. El monto del pago de los mencionados derechos sera establecido por las Municipalidades Distritales en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos respectivo. Articulo 9º.- La autoridad municipal Distrital correspondiente, dependiendo de las vias locales a interferir, otorgara o denegara la autorizacion de acuerdo a los siguientes lineamientos: 9.1 La repercusion en el MORDAZA vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. 9.2 La repercusion comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 9.3 No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su via inmediata paralela. 9.4 Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas durante las horas en que se produce dicha congestion, debiendo indicar las Municipalidades Distritales los horarios correspondientes. 9.5 No se permitira la instalacion de un elemento de seguridad dentro de un perimetro que ya cuente con dicho elemento. Articulo 10º.- La autorizacion o renovacion se otorgara por el plazo de dos anos. Articulo 11º.- La renovacion de autorizaciones se tramita dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 11.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80 % de los conductores de predios ­ una firma por predio ­ ubicados dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 11.2 La opinion favorable de la oficina de Defensa Civil de la municipalidad Distrital correspondiente, asi como el informe que acredite que durante el plazo de autorizacion previa, no se ha impuesto una sancion por reincidencia contemplada en la presente Ordenanza. 11.3 Pago por derecho de inspeccion ocular por cada elemento de seguridad.

Articulo 12º.- Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad, a que hace referencia el articulo octavo de la presente Ordenanza, deberan cumplir las siguientes obligaciones: 12.1Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) via(s) local(es) usadas con elementos de seguridad. La reja, y en su caso, la pluma levadiza, debera permanecer cerrada unicamente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano, de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito para lo cual debera comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera permanecer abierto. 12.2 Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. 12.3 Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. 12.4 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 12.5 Instalar a su costo, la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. Articulo 13º.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a: 13.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. 13.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito. Articulo 14º.- Las municipalidades Distritales obligatoriamente abriran y mantendran un padron de registro para las personas naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como minimo los siguientes requisitos: 14.1 Nombre de la persona natural o juridica y de su representante. 14.2 Relacion de vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente. 14.3 Cuadro de distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes, que seran renovados periodicamente. Articulo 15º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular de la autorizacion o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorizacion.

TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 16º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza constituye infraccion, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias establecido a continuacion: Tabla de Equivalencias por MORDAZA de Infraccion MORDAZA de Infraccion Muy Grave (MG) Grave (G) Leve (L) Factores aplicable a la UIT vigente Minimo 0.50 0.20 0.05 MORDAZA 0.80 0.40 0.10

La Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de imposicion de la multa. Adicionalmente a la multa, se impondra la sancion complementaria que corresponda, segun la tipificacion respectiva. Las municipalidades Distritales reglamentaran el procedimiento para la aplicacion de las siguientes sanciones, conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.