Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2005 (02/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de agosto de 2005

Que, el articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTO MONTO EN NUEVOS SOLES

Gasolinas para motores 2710.11.19.10 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 - Hasta 84 octanos S/. 2,90 por galon

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y, asimismo, se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005 se amplio la vigencia del "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo" hasta por ciento ochenta (180) dias calendario. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2005 se modifico el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, siendo el MORDAZA monto de la autorizacion de la transferencia de recursos del Estado a favor del Fondo la suma de S/. 80 000 000.00 (Ochenta Millones con 00/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion; Que, resulta necesario complementar las facultades al Administrador del Fondo a fin de que pueda establecer los procedimientos necesarios para salvaguardar el patrimonio del Fondo ante la presencia de circunstancias o hechos que MORDAZA conocimiento, y afecten la operatividad y/o finalidad del mismo, comprometiendo indebidamente sus recursos; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

- Mas de 84 hasta 90 octanos

S/. 3,61 por galon

- Mas de 90 hasta 95 octanos

S/. 3,92 por galon

Articulo 1º.- Incluir el literal i) en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF Incluir el literal i) en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las Normas Reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, con el siguiente texto: "(...) (i) Asimismo el Administrador del Fondo, con opinion de la Comision Consultiva, ajustara los saldos netos de los recursos del Fondo, ante modificaciones u ocurrencias de hechos o circunstancias que afecten la operatividad, finalidad o comprometan los recursos del Fondo, de acuerdo al procedimiento y plazos que este establezca, incluyendo el procedimiento de subsanacion que permita recalcular la nueva posicion MORDAZA de cada Importador y Productor, segun corresponda, dando cuenta inmediata al Ministerio de Economia y Finanzas. Las modificaciones o correcciones dispuestas por el Administrador del Fondo que deberan efectuar los Importadores o Productores, se realizara dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados a partir de la vigencia del acto que establezca el procedimiento de subsanacion. El Administrador del Fondo debera establecer procedimientos que genere menos costos administrativos y privilegiar un procedimiento de liquidacion mas breve y simple sobre aquellos mas complejos". Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 13522

- Mas de 95 octanos

S/. 4,15 por galon

Gasoils

S/. 1,60 por galon

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13521

Modifican el Art. 7º del D.S. Nº 1422004-EF
DECRETO SUPREMO Nº 100-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

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