Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2005 (02/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 2 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2005/SUNAT Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 20 de MORDAZA de 2005 DICE: Articulo 2º.- Designar como Ejecutores Coactivos en las siguientes Intendencias de Aduana, a las personas que a continuacion se indican: - INTENDENCIA DE ADUANA AEREA DEL CALLAO E INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wilber Yldefonso MORDAZA MORDAZA - INTENDENCIA DE ADUANA DE MORDAZA Wilber Yldefonso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: Articulo 2º.- Nombrar, como Ejecutores Coactivos en las Intendencias de Aduanas, a las personas que se indican a continuacion: - INTENDENCIA DE ADUANA AEREA DEL CALLAO E INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuzco Wilber Yldefonso MORDAZA MORDAZA - INTENDENCIA DE ADUANA DE MORDAZA Wilber Yldefonso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuzco 13503

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen creacion de Depositos Oficiales Municipales en las zonas de Vitarte y MORDAZA MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 027
Ate, 25 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; los Informes Nº 227-2005, Nº 239-2005 y 4142005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA elaborado por el Area de Transporte y Senalizacion de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, en los cuales se sustenta la necesidad de contar con depositos oficiales municipales en la MORDAZA de Vitarte y MORDAZA de MORDAZA Clara; el Informe Nº 40005-SGCyT-GSPL/MDA de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte; los Informes Nºs. 1789-05 y 1839-05GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Proveido Nº 2590-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece en el articulo 46º que las sanciones que

aplique la autoridad municipal podran ser: multas, suspension de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, retencion de productos, retencion de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre en el Numeral 18.1) Inciso a) Articulo 18º, establece las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de transporte, que son: "en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares)"; Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; Que, dicha Ordenanza dispone en su Articulo 49º Inciso b), que una de las sanciones que se aplicaran por trasgresion del mencionado reglamento, consistira en el internamiento del vehiculo menor al Deposito Oficial Municipal (DOM), dentro del MORDAZA de reordenamiento y control del MORDAZA y del servicio de transporte en vehiculos menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los transeuntes y de los usuarios que utilizan este servicio en el distrito de Ate; Que, se han detectado continuas infracciones por parte de los conductores de vehiculos menores, comerciantes ambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados, pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, referidas a decomiso, remocion e internamiento de unidades, estableciendose en el inciso b) articulo 48º que ello se efectuara en el Deposito Oficial Municipal, por lo que es necesario designar los locales que se emplearan para dicha funcion oficial; Que, asimismo en la jurisdiccion del distrito de Ate existe un gran numero de bienes en estado de abandono, los que incluyen modulos correspondientes al comercio ambulatorio y estacionario, los que atentan contra el ornato y la seguridad, creando malestar a los vecinos residentes del distrito, siendo necesario disponer de Depositos Oficiales Municipales para la custodia de los posibles decomiso de bienes y/o deposito de vehiculos menores durante los operativos municipales que se realicen en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 040-99/MDA y la Ordenanza Nº 009-00-MDA; en concordancia con el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece las sanciones como el decomiso, retencion de productos, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehiculos, etc.; Que, mediante Informe Nº 227-2005-ATS-SGCT-GSPL/ MDA e Informe Nº 239-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del Area de Transportes y Senalizacion de la Subdireccion de Comercializacion y Transporte, se sustenta la necesidad de contar con depositos oficiales municipales en la MORDAZA de Vitarte y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, siendo de MORDAZA importancia para mejorar el orden y el control del transporte, MORDAZA y el comercio ambulatorio y estacionario en el distrito; Que, conforme a los informes mencionados se tiene que en las zonas no se cuenta con un Deposito Oficial Municipal y evaluando la extension territorial del distrito de Ate se hace necesario contar con dichos depositos, los cuales pueden ser el inmueble sito Carretera Central Km. 8.5 en parte del area posterior del local de la Asociacion de Comerciantes del Hipermercado del MORDAZA Este - HIMECE (Zona Vitarte) y el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA Nº 360 MORDAZA MORDAZA - Ate (Zona MORDAZA Clara); Que, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA no se cuenta con un Deposito Oficial de Vehiculos Menores debido a que se encuentra vencido desde el 2 de marzo del 2005 el contrato de comodato a traves del cual se usaba el local ubicado en la Av. Bolognesi Nº 220 Ate, designado como Deposito Oficial Municipal con Decreto de Alcaldia Nº 016-04-MDA; Que, habiendo caducado el 2 de marzo del 2005 y al no ser renovado el Contrato de Comodato en mencion por el cual se usaba el local ubicado en la Av. Bolognesi Nº 220 - Ate como Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores, se requiere derogar el Decreto de Alcaldia Nº 016-04MDA; Que, mediante Proveido Nº 2590-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal indica que se proyecte el Decreto de Alcaldia pertinente;

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