Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2005 (02/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 2 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13500

Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13501

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1062-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Pena interpuso recursos de queja, los cuales fueron acumulados, contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT-, por vulnerar las normas del procedimiento de ejecucion coactiva; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00161-1-2005 del 11 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal dispuso la suspension temporal de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados al quejoso, hasta que la Administracion Tributaria cumpla con remitir la informacion y documentacion solicitada y reiterada en los Proveidos Nºs. 00326-1-2004 y 00546-1-2004 del 2 de MORDAZA y 14 de MORDAZA de 2004 respectivamente, y Resolucion Nº 04481-1-2004 del 25 de junio de 2004, esto es, que informara sobre los hechos que motivaron las quejas interpuestas, teniendo en cuenta que el quejoso solo presento copias simples de sus escritos en los que invoca la aplicacion del silencio administrativo, tambien debia informar si el Ejecutor Coactivo procedio conforme al numeral 4) del articulo 16º de la Ley Nº 28165, dado que al parecer, entre la fecha en que se presentaron las solicitudes de suspension de cobranza coactiva y aquella en que se invoca el silencio administrativo, habrian transcurrido mas de los ocho dias habiles que exige la referida MORDAZA para que este ultimo se pronuncie al respecto; Que, la Administracion no cumplio con lo solicitado en las resoluciones y proveidos mencionados en el parrafo precedente, sin embargo, el Tribunal Fiscal esta obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, toda vez que de otra manera se infringiria los derechos de peticion y de defensa de los quejosos y en particular el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que cumplio con resolverla con los documentos que obraban en el expediente, dictando la Resolucion Nº 01852-1-2005 del 22 de marzo de 2005 que declaro Infundada la queja interpuesta, y, se ordeno remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1060-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo de Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por vulnerar las normas del procedimiento de ejecucion coactiva; Que, mediante Proveidos Nºs. 667-1-2003 y 931-1-2003 del 22 de agosto y 14 de noviembre de 2003, y Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00160-1-2005 del 11 de enero de 2005, se requirio y reitero a la Administracion que informara sobre los extremos que originaban la queja interpuesta, otorgandosele para tal efecto un plazo de diez y cinco dias habiles respectivamente; Que, hasta la fecha la Administracion no ha cumplido con lo solicitado, sin embargo, el Tribunal Fiscal estaba obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada con los documentos que obraban en el expediente, toda vez que de otra manera se infringiria los derechos de peticion y de defensa de los quejosos y en particular el

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