Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2005 (02/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 2 de agosto de 2005

Aceptan renuncia y designan MORDAZA Viceministro de Hacienda del MEF
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2005-EF
MORDAZA, 1 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 078-2004-EF del 23 de agosto de 2004 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, al cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13518

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2005-EF
MORDAZA, 1 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13519

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1058-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;

Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por proseguir ilegalmente con la cobranza de los arbitrios municipales de los anos 1997 a 2002, respecto de los inmuebles ubicados en MORDAZA MORDAZA Meiggs Nº 2756 y MORDAZA Capelo Nºs. 2827 y 2833, Mirones Bajo; Que, mediante Proveidos Nºs. 01608-1-2004 y 018621-2004 del 28 de octubre y 14 de diciembre de 2004 y Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00441-1-2005 del 21 de enero de 2005, el Tribunal solicito y reitero al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que emitiera un informe documentado sobre los extremos de la queja interpuesta, especificamente sobre: a) el tramite dado a diversos escritos presentados por el quejoso; b) el tramite que han seguido las reclamaciones interpuestas por el quejoso con fechas 17 y 18 de diciembre de 2003, 4 de enero, 23 de MORDAZA y 18 de MORDAZA de 2000 y 19 de febrero de 2001; c) el tramite de y la situacion en que se encuentran las apelaciones presentadas contra las Resoluciones Jefaturales Nºs. 13-10-001872, 01-10001082 y 01-10-000970; d) si las Resoluciones Jefaturales Nºs. 01-10-002186 del 27 de MORDAZA de 2001, 01-06000424 del 25 de agosto de 2000 y Resoluciones de Departamento Nºs. 66-26-00000931 del 15 de marzo de 2004, 66-2900000985 del 30 de marzo de 2004, 66-26-00004749 del 31 de agosto de 2004, han sido materia de impugnacion y el estado en que se encuentran, de ser el caso; e) el procedimiento de cobranza coactiva seguido contra el quejoso, las solicitudes de suspension de cobranza coactiva de los arbitrios correspondientes a los anos 1999 y 2000 materia de queja; f) si se ha descontado de los mencionados valores las consignaciones judiciales efectuadas por el quejoso, disponiendose tambien la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere la queja, debiendo abstenerse la Administracion de trabar y/o ejecutar medidas cautelares hasta que se remita la informacion solicitada y el Tribunal emitiera pronunciamiento definitivo; Que, la Administracion no cumplio con los requerimientos efectuados en los Proveidos y Resolucion mencionada, sin embargo, el Tribunal al estar obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, cumplio con resolverla con los documentos que obraban en el expediente, dictando la Resolucion Nº 02057-1-2005 del 21 de enero de 2005 que declaro Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso por arbitrios municipales de 1997, primer a tercer trimestres de 1999, primer, MORDAZA y MORDAZA trimestres de 2000, 2001 y 2002, disponiendose la suspension definitiva del referido procedimiento, debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas correspondientes, asi como respecto de la apelacion interpuesta contra la Resolucion Nº 066-026-00015690, debiendo procederse conforme a lo expuesto en dicha resolucion, y, declarar Infundada respecto a los arbitrios municipales de 1998, MORDAZA trimestre de 1999 y tercer trimestre del 2000, e Improcedente en el extremo que se refiere a las solicitudes de imputacion de pagos, de prescripcion y en el que se cuestiona la determinacion de la obligacion tributaria y la notificacion de la esquela de cobranza y los estados de cuenta y remitir MORDAZA de dicha Resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que in-

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