Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2005 (02/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 2 de agosto de 2005
DIA 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 6,20772 6,20793 6,20813 6,20834 6,20855 6,20876 6,20897 6,20918 6,20939 6,20960 6,20981 6,21002 6,21023 6,21044 6,21065 6,21086 6,21107 6,21128 6,21149 6,21170 6,21191 6,21211 6,21232 6,21253 6,21274 6,21295

NORMAS LEGALES

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El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 13504

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Utcubamba por supuesta comision de delito de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1528-2005-MP-FN
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 625-2005-A-SM, remitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas - San MORDAZA, que eleva el Expediente Nº 033-2004CI-Amazonas y 067-2004-ODCI-A-SM, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Utcubamba, por la supuesta comision del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en la cual ha recaido el Informe Nº 009-2005-ODCI-Amazonas - San MORDAZA, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de la presente investigacion emergen a raiz de la detencion arbitraria e ilegal del ciudadano, hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizada por los miembros de la Policia Nacional de Bagua Grande, donde el Fiscal MORDAZA MORDAZA pese a haber tomado conocimiento que el recurrente habia sido detenido ilegal y arbitrariamente, esto es sin que exista mandato judicial ni estado de fragancia por mas de 26 horas en los calabozos de la Delegacion de la

Policia, nada hizo como defensor de la ley, al contrario lejos de disponer su liberacion ha validado el proceder de la Policia, privandosele en todo momento de comunicarse con su abogado y familiares, permitiendo ademas su traslado al local de la Fiscalia engrilletado como un delincuente, y cuando el recurrente formulo denuncia penal ante la Fiscalia a su cargo por estos hechos graves subsumidos en el delito de Abuso de Autoridad contra el Capitan MORDAZA MORDAZA Galleres y el SOT3 MORDAZA Castaneda Velasco, a pesar de que su adjunto Fiscal ha dispuesto abrir investigacion preliminar, el Fiscal denunciado con el MORDAZA proposito de encubrir y favorecer a los citados miembros de la Policia, decidio derivar los actuados a la Oficina Administrativa de Inspectoria de la PNP y cuando por esta irregularidad es denunciado penalmente ante la Oficina Descentralizada de Control Interno, inmediatamente en complicidad con los Policias denunciados festinando tramites en un solo dia como el Atestado Policial Nº 025 de fecha 29.1.04, con una celeridad inusual, con el Adjunto Fiscal hacen formalizar en su contra denuncia penal por el delito de Apropiacion Ilicita, mientras que su denuncia ademas de haber sido derivado a Inspectoria de la Policia ha sido encarpetada por mas de siete meses, solicitando por lo mismo ser sancionado drasticamente al magistrado; Que, del estudio, analisis de los hechos y demas recaudos, se infiere que existen suficientes indicios sobre la presunta comision del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previsto y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal, por parte del Fiscal denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a pesar de haber tomado pleno conocimiento de la detencion presuntamente ilegal del denunciante por parte de los miembros de la Policia Nacional de Bagua Grande, desde las 11.00 p.m. del 29.1.04 hasta la 1.30 hrs. de la tarde del 30.1.04, conforme se observa en el Registro de Detenidos obrante de fs. 94 a 95, sin que mediara mandato judicial alguno ni estado de flagrancia, como defensor de la legalidad no tomo ninguna accion al respecto; vale decir, a sabiendas de la detencion ilegal y los excesos de la Policia omitio dolosamente un acto propio de su funcion, esto es, no haber dispuesto la liberacion inmediata del recurrente, validando al contrario dicho accionar policial. De otro lado, abdicando de su funcion de direccion de la investigacion y el cumplimiento de los mecanismos procesales previstos en los articulos 94º, inciso 2), articulos 11º y 12º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, en un acto por demas ilegal, contrario a Derecho y a la razon, mediante Resolucion Nº 376-2004, de fecha 1.4.04, que corre a fs. 44, invocando imparcialidad y unidad, dispone derivar al Jefe de Inspectoria de la Policia Nacional de Bagua, los actuados referidos a la denuncia penal formulada por el recurrente ante su Despacho, contra el Capitan MORDAZA MORDAZA Galleres y el SOT3 MORDAZA Castaneda Velasco por el delito de Abuso de Autoridad, a pesar de que su Adjunto Fiscal habia admitido la denuncia y dispuesto abrir investigacion preliminar contra los citados policias, conforme corren del acta de denuncia (fs. 23) y la Resolucion Fiscal Nº 240, de fecha 1.3.04 (fs. 24), cuando esta entidad administrativa carece de competencia para conocer dicha investigacion penal. Que ademas, el Fiscal MORDAZA MORDAZA al desviar la jurisdiccion y competencia predeterminada por ley ha diferido ilegalmente la ejecucion de un acto propio de su funcion, esto es, haber retardado o dilatado indebidamente por mas de siete meses la investigacion y formalizacion de la denuncia penal contra los citados miembros de la Policia, ocurriendo lo contrario contra el recurrente, contra quien se ha aperturado instruccion por el delito de Apropiacion Ilicita en supuesto agravio de MORDAZA MORDAZA Renteria, bajo actuados de la Policia y formalizacion de denuncia, con inusitada rapidez, hechos que evidencian un proposito deliberado de favorecer y sustraer de la persecucion penal a los Policias denunciados y comprenderlo penalmente al recurrente, hoy denunciante, en represalia a la denuncia interpuesta ante el Organismo Contralor. Consecuentemente, la actuacion del Fiscal denunciado en cada uno de los momentos criminosos anotados cobra indicios y evidencias suficientes de su comision, que deben ser investigados con mayor amplitud en sede judicial, por lo que la denuncia deviene en fundada; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP;

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