Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

37.4. OPINION DE OTRAS AUTORIDADES La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros remitira a la Direccion General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Recursos Naturales, un ejemplar impreso del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros para que dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, emitan opinion en los aspectos de su competencia, pudiendo requerir opiniones similares a otras autoridades publicas, de ser el caso. De no recibir ningun pronunciamiento, dentro del plazo senalado, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros entendera que dichas entidades no tienen observaciones sobre el Plan de Cierre materia de la evaluacion. 37.5. OPINION DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros remitira MORDAZA del expediente para la aprobacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, a la Direccion General de Mineria para que dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, emita un informe de evaluacion de los aspectos economicos y financieros de dicho Plan de Cierre. 37.6. OBSERVACIONES La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros trasladara al titular de actividad minera las observaciones formuladas por los especialistas de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, Direccion General de Mineria, autoridades senaladas en el numeral 37.4 y las recibidas durante el MORDAZA de participacion ciudadana, para que MORDAZA subsanadas en el plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles. De acuerdo a las circunstancias y de ser necesario, la autoridad podra conceder un plazo adicional de hasta treinta (30) dias habiles, los cuales deberan ser solicitados por el titular MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado. 37.7. DESCARGO DE OBSERVACIONES El titular de actividad minera debe presentar el descargo correspondiente ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, junto con las constancias de haber presentado dicho descargo previamente ante las autoridades que formularon observaciones. 37.8. OPINION DEFINITIVA DE OTRAS AUTORIDADES Las autoridades que recibieron el descargo efectuado por el titular de actividad minera deben remitir su opinion definitiva a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros dentro de los quince (15) dias habiles de recibido el descargo. En caso de no recibirse ningun pronunciamiento se entendera que dichas entidades estan de acuerdo con el descargo efectuado por el titular de actividad minera. 37.9. RESOLUCION DE TERMINO DEL PROCEDIMIENTO La DGAAM emitira la Resolucion Directoral que senala el pronunciamiento del caso en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de vencido el plazo al que se refiere el numeral anterior. De considerarse necesario este plazo podra ser MORDAZA en treinta (30) dias habiles adicionales. La no expedicion de dicha Resolucion Directoral en el plazo MORDAZA indicado MORDAZA lugar a la aplicacion del silencio administrativo negativo. Articulo 38º.- Acceso a la informacion y MORDAZA de aportes Toda persona, natural o juridica, puede presentarse ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, Direccion Regional de Energia y Minas, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente, para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sujeto al procedimiento de aprobacion senalado en el articulo anterior. Las observaciones, recomendaciones o documentacion relacionada con el Plan de Cierre sujeto a evaluacion, que se desee presentar ante el Ministerio de Energia y Minas dentro del MORDAZA de participacion ciudadana establecido, deben ser remitidas por escrito a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros

o a las Direcciones Regionales de Energia y Minas correspondientes, en el plazo MORDAZA indicado en el anuncio de publicacion senalado en el numeral 37.3 inciso a) del articulo 37º. Las observaciones, recomendaciones o documentacion presentados seran merituados y considerados, segun corresponda, por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros durante el MORDAZA de evaluacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Articulo 39º.- Modificacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La modificacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros solo es procedente en caso de circunstancias sobrevinientes de caracter excepcional que afecten de manera sustantiva las condiciones bajo las cuales fue aprobado dicho Plan, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 35º. Las modificaciones al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros que se aprueben, no podran afectar el plazo MORDAZA para su ejecucion, establecido en la Ley, asi como los objetivos del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ya aprobado. Articulo 40º.- Procedimiento para la modificacion del Plan de Cierre La solicitud de modificacion a que se refiere el articulo anterior y sus respectivos anexos, deben ser presentados ante el Ministerio de Energia y Minas en cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnetico, acreditando asimismo la MORDAZA previa de dicho Plan de Cierre a la Direccion Regional de Energia y Minas, la cual debe cursar comunicacion a las autoridades regionales y locales correspondientes, asi como a la presidencia de la comunidad del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre u otras entidades que considere conveniente, dando cuenta de la disponibilidad para consulta, de la modificacion solicitada. Se recibiran aportes, recomendaciones o documentacion remitida como parte del MORDAZA de participacion ciudadana durante treinta (30) dias habiles desde que el Plan de Cierre modificatorio fue presentado ante la Direccion Regional de Mineria correspondiente o desde su MORDAZA ante el Ministerio de Energia y Minas, la fecha que sea posterior. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes, recomendaciones o documentacion remitida como parte del MORDAZA de participacion ciudadana, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros con opinion favorable de la Direccion General de Mineria, en lo concerniente a los nuevos montos a ser tomados en cuenta en el presupuesto del Plan de Cierre, emitira la correspondiente Resolucion Directoral en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados desde la fecha en que la solicitud fue ingresada a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Articulo 41º.- Medidas por salud publica y medio ambiente En todos los casos de aprobacion, actualizacion o modificacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente podra incorporar en el Plan de Cierre presentado, las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad o consistencia con los requerimientos necesarios para la proteccion de la salud publica, la seguridad de las personas y el medio ambiente. Articulo 42º.- Traslado de materiales Si para la remediacion ambiental de las areas con pasivos ambientales mineros es necesario efectuar el traslado de materiales hacia otro lugar, en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros se deben establecer las medidas que resulten necesarias, a fin de evitar o reducir los niveles de riesgos sanitarios, sobre la seguridad de las personas y ambientales, durante las operaciones de traslado y en el MORDAZA lugar. Articulo 43º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo En todas las instalaciones de la unidad minera, el titular de actividad minera o la entidad que se haga cargo

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