Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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El 21 de MORDAZA de 2005 Expreso San MORDAZA presento un escrito solicitando que se conceda a su representante el uso de la palabra. Asimismo, amplio los argumentos de su apelacion senalando lo siguiente: (i) Correspondia archivar el procedimiento en tanto ASPEC no era parte del procedimiento iniciado de oficio por la Comision en su contra, bajo el Expediente Nº 0172002/CPCSUR-PUN por el accidente sufrido por el vehiculo de placa VU-1824. (ii) INDECOPI es competente para pronunciarse sobre las actividades que representen un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores, pero para ello debe basarse en la informacion tecnica e instrumental aportada por las partes, por lo que debia tomar en cuenta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habia declarado la aptitud de su vehiculo para circulacion, mientras que ASPEC no habia probado la supuesta falta de seguridad que este representaba. (iii) Ademas de la correspondiente tarjeta de circulacion, la empresa habia obtenido el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Nº 0148, cumpliendo con la normatividad establecida por la Direccion General de Circulacion Terrestre del MTC, que disponia el empadronamiento y evaluacion tecnica de los buses construidos sobre chasis de camion. (iv) Mediante Resolucion Directoral Nº 1320-2004/ MTC-15 del 1 de marzo de 2004 el MTC declaro el archivo del procedimiento sancionador que le inicio por presunta infraccion al articulo 314º literal b.3 del Reglamento de Administracion de Transportes. (v) El Poder Judicial se ha pronunciado contra la aplicacion retroactiva del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC manteniendo la vigencia de los permisos para circular otorgados MORDAZA del ano 2001, como era su caso. (vi) Las estadisticas demostraban que los vehiculos "originales" tenian mayor indice de accidentes que los vehiculos construidos sobre chasis de camion debido a su vulnerabilidad. El 25 de noviembre de 2005 se llevo a cabo la audiencia de informe oral con la participacion de los representantes de MORDAZA partes. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si la Comision y esta Sala son competentes para pronunciarse sobre las presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor denunciadas por ASPEC en contra de Expreso San Martin; (ii) si correspondia que la Comision declare la sustraccion de la materia por las presuntas infracciones de Expreso San MORDAZA a los articulos 8º y 5º inciso a) de la Ley de Proteccion al Consumidor. (iii) si ha quedado demostrado que Expreso San MORDAZA infringio la Ley de Proteccion al Consumidor al prestar servicio de transporte de pasajeros utilizando un omnibus construido sobre chasis de camion, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los consumidores; (iv) si corresponde modificar las medidas correctivas dictadas por la Comision; (v) de ser el caso, si corresponde sancionar a Expreso San MORDAZA por las infracciones verificadas, haciendo a ASPEC participe de la multa impuesta a la denunciada; (vi) si corresponde ordenar a Expreso San MORDAZA el pago de las costas y costos del presente procedimiento; (vii) si corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion; y, (viii) si corresponde encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision la adopcion de medidas en torno a los hechos verificados en el presente procedimiento. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Cuestion previa El caso materia infracciones a la Ley se configuran por el prestando servicios de apelacion versa sobre las de Proteccion al Consumidor que hecho que la denunciada venga de transporte interprovincial de

pasajeros empleando la unidad de placa VU-1824, en tanto se trata de un omnibus construido sobre un chasis de camion. Debe precisarse que el accidente sufrido por la citada unidad de transporte con fecha 15 de febrero de 2002 no es objeto del presente procedimiento sino de aquel seguido en el Expediente Nº 017-2002/CPCSUR-PUN iniciado de oficio por la Comision contra Expreso San MORDAZA por presunta falta de idoneidad en el servicio. Asi, en el presente procedimiento no se efectuara la valoracion de ningun medio probatorio destinado a determinar si la denunciada tuvo o no responsabilidad en el referido accidente. El hecho que ambos procedimientos tengan en comun que las presuntas infracciones se derivan del uso del mismo bien, no implica que exista identidad entre ambos ni que las partes deban de ser las mismas. Asi, no constituye ningun vicio el que ASPEC unicamente sea parte del presente procedimiento, mas no de aquel seguido bajo el Expediente Nº 017-2004/CPCSUR-PUN. En todo caso, la actuacion de ASPEC en el presente procedimiento se realiza en defensa de los intereses de los consumidores al MORDAZA del articulo 4º de la Ley de Proteccion al Consumidor 1 . III.2 Sobre las atribuciones conferidas a la Comision de acuerdo a ley Expreso San MORDAZA ha senalado que la Comision se habria arrogado facultades que eran propias de OSITRAN, a quien le corresponde determinar las caracteristicas con las que deben contar las unidades que prestan el servicio de transporte interprovincial de pasajeros. Al respecto, corresponde indicar que OSITRAN no tiene a su cargo la regulacion de las caracteristicas y condiciones en las que se presta el servicio de transporte interprovincial de pasajeros. OSITRAN es el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, cuyo objetivo general es el de regular, nor mar, super visar y fiscalizar el comportamiento de las empresas que tienen la titularidad para realizar las actividades de explotacion de la infraestructura nacional de transporte de uso publico, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion2 .

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 4º.- Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Codigo Civil. Su finalidad es la proteccion de los consumidores. Su representacion se limita a sus asociados y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ellos denuncias y reclamos ante las autoridades competentes. DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PCM, Articulo 17º Objetivo general del OSITRAN. El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actuan las ENTIDADES PRESTADORAS, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Articulo 1º Definiciones. Para efectos de este REGLAMENTO entiendase por: (...) ENTIDAD PRESTADORA: Empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de INFRAESTRUCTURA nacional de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o concesionarias y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervision del OSITRAN, se considerara Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacion total o parcial de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion, asistencia tecnica y similares. INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso publico, a las que se brinde acceso a los USUARIOS y por los cuales se cobre una prestacion. La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria, portuaria, ferrea, red vial nacional y regional de carreteras y otras de transporte de uso publico. (....)

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