Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

Nº 040-2001-MTC8 , y se mantiene vigente a traves de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC9 y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC 10 . Finalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC se ha declarado expresamente la prohibicion de prestacion de servicio de transporte interprovincial de pasajeros empleando omnibus carrozados sobre chasis de camion11 . Estas disposiciones han sido dictadas en cumplimiento del mandato del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de asegurar una adecuada participacion de los transportistas, estableciendo los estandares minimos que estos deben cumplir sus unidades para participar en la prestacion de servicios de transporte como concesionarios de las rutas, sin embargo, la forma en que el Ministerio ejerza sus atribuciones y haga efectivo el cumplimiento de sus propios mandatos, no debe afectar la competencia de la Comision de velar por el cumplimiento del MORDAZA regulatorio de proteccion al consumidor12 que le ha sido encomendado. El articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores, garantizando su derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el MORDAZA, protegiendolos de cualquier riesgo para su salud y seguridad13 :

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maximas de carga establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos; y demas requisitos que, para cada servicio, establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. (...) Articulo 279º.- Caracteristicas de los vehiculos Solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion. El numero de asientos de un omnibus debera ser igual o menor al indicado por el fabricante. REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS Articulo 18º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de servicio de transporte terrestre Los vehiculos sujetos a la aplicacion del presente Reglamento, para la prestacion del servicio de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades, adicionalmente a los requisitos tecnicos ya establecidos, deben satisfacer los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, sus normas complementarias o conexas o en su normativa especifica.(...) Articulo 28º.- Modificacion vehicular (...) Los vehiculos de la categoria N no podran ser modificados en vehiculos de la categoria M, debiendo rechazarse las solicitudes de modificacion vehicular. (...) ANEXO 1: CLASIFICACION VEHICULAR (...) Categoria M: Vehiculos automotores de cuatro ruedas o mas disenados y construidos para el transporte de pasajeros. (...) Categoria N: Vehiculos automotores de cuatro ruedas o mas disenados y construidos para el transporte de mercancia.

Articulo 65º.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion.
A fin de cumplir dicho deber de defensa y proteccion de los consumidores, el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, establece el deber de idoneidad de los proveedores14 , mientras que el literal a) del articulo 5º de la Ley de Proteccion al Consumidor 15 , reconoce el derecho de los consumidores a la proteccion contra los productos y servicios que representen un riesgo o peligro para su salud o seguridad fisica. Asimismo, el articulo 9º de la Ley establece que los productos y servicios puestos a disposicion del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para su salud o seguridad o la de sus bienes. Es la Comision, en virtud del mandato que le confiere el articulo 39º de la Ley de Proteccion al Consumidor, el organo administrativo al que le compete velar por el cumplimiento de estas disposiciones16 , identificando las conductas que puedan vulnerar estos derechos de los consumidores, y sancionandolas. De esta manera, sin perjuicio del MORDAZA regulatorio de una actividad comercial, en aquellos casos que se constate una situacion de desinformacion a los consumidores, o que se ha colocado en el MORDAZA un bien o servicio no idoneo, o que pueda afectar la salud y la seguridad de los consumidores, la Comision - en primera instancia - y esta Sala - en MORDAZA instancia - se encuentran en la obligacion de hacer primar la MORDAZA constitucional y adoptar las medidas necesarias, dentro del ambito de su competencia, para resguardar adecuadamente los derechos de los consumidores y, de ser posible, revertir los efectos negativos que la infraccion verificada pueda representar para ellos. No hacerlo, contraviene el mandato constitucional del articulo 65º de la Ley de Proteccion al Consumidor.

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REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entendera por: (...) 21. Omnibus.- Al vehiculo autopropulsado, disenado y fabricado especialmente para la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros (...) Articulo 91º.- Habilitacion de Vehiculos La Autoridad Competente solo habilita vehiculos adecuados para la prestacion de los diferentes servicios publicos de transporte terrestre de pasajeros o de mercancias, que cumplan con las caracteristicas y requisitos tecnicos tales como, capacidad, fabricacion original para transportar pasajeros, comodidad, nivel de emision de contaminantes del medio ambiente. Asimismo, los pesos y medidas

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REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES, Articulo 39º.-. Condicion para vehiculos que se destinen al transporte de personas Solo se destinara al servicio de transporte de personas vehiculos que: a) Hayan sido disenados originalmente de fabrica para el transporte de personas y que su chasis no MORDAZA sido objeto de modificacion, salvo que esta se encuentre garantizada por el fabricante del vehiculo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehiculos; y, b) Su chasis y carroceria no hayan sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. La verificacion del cumplimiento de esta disposicion se acredita con el respectivo Certificado de Revision Tecnica. DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-MTC, Articulo 2º.- Precisese que la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas en omnibus carrozados sobre chasis de camion se encuentra expresamente prohibida desde el 16 de MORDAZA de 1995, fecha en que entro en vigencia el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros de Carretera por Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, derogado por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC que incluyo similar prohibicion. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como entidad que tiene a su cargo la autorizacion de circulacion a los vehiculos que participaran en la prestacion de servicios publicos de transporte, hasta la fecha no ha hecho efectivo el retiro definitivo de los omnibus construidos sobre chasis de camion que vienen circulando en el mercado. Esta circunstancia habria sido motivada por el considerable numero de estas unidades presentes en el MORDAZA, que ha hecho necesario que la autoridad de transportes disponga su empadronamiento y revision tecnica como un paso previo a la regulacion de su salida del MORDAZA de servicios de transporte. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 65º.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 8.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: a) Derecho a una proteccion eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad fisica; (...) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 39º.- La Comision de Proteccion al Consumidor es el unico organo administrativo competente para conocer de las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, asi como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en el presente Titulo. La competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor solo podra ser negada por MORDAZA expresa con rango de ley. Las sanciones administrativas y medidas correctivas detalladas en el presente Titulo se aplicaran sin perjuicio de las indemnizaciones de caracter civil y la aplicacion de las sanciones penales a que hubiera lugar.

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