Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2005 (09/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305847

concesion, este quedara habilitado para acogerse voluntariamente a ejecutar las medidas necesarias para la remediacion ambiental correspondiente, a traves de cualquiera de las modalidades exentas de responsabilidad, previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio que este pueda iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer su derecho de repeticion contra el responsable que genero dicho pasivo, si posteriormente se lograra identificar a este ultimo. Articulo 13º.- Promocion de la participacion ciudadana en la remediacion de los pasivos ambientales mineros Los responsables de la remediacion ambiental de las areas con pasivos ambientales mineros promoveran la participacion de la poblacion del area de influencia de dichos pasivos, en las labores de remediacion ambiental, y de seguimiento y control, a traves de convenios con las comunidades y/o con las autoridades y dirigentes representativos de la poblacion, segun sea el caso. El MEM reconoce estas actividades como una modalidad de participacion ciudadana. TITULO III ALIANZA POST MINERIA Articulo 14º.- Promocion de la remediacion por privados El Estado promueve la participacion del sector privado en la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros, bajo cualquier modalidad permitida por la legislacion vigente. Las entidades del sector privado pueden participar en la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no MORDAZA de su responsabilidad, sin que ello implique que asuman responsabilidad legal sobre los mismos, conforme a lo cual quedan exentas de cualquier responsabilidad legal de caracter administrativo o judicial por las infracciones, delitos o reparaciones que se hubieren configurado en torno a dichos pasivos, lo que sera establecido expresamente, en su caso, mediante Resolucion Directoral emitida por la DGM. Articulo 15º.- Responsabilidad por la ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales La entidad que pretenda hacerse cargo de la remediacion voluntaria de pasivos ambientales mineros sobre los cuales no es legalmente responsable, debe presentar para su aprobacion, el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros correspondiente, estando obligada a su debida ejecucion, en los terminos y plazos aprobados por la DGAAM. Articulo 16º.- De las Areas de Conservacion Ambiental Minera El MEM y los gobiernos regionales promueven la constitucion de Areas de Conservacion Ambiental Minera, a efectos de que las areas donde se ubican los pasivos ambientales de la actividad minera MORDAZA remediadas voluntariamente por titulares distintos a los responsables de dicha remediacion, por organizaciones no gubernamentales, entidades de conservacion nacionales o extranjeras y otras organizaciones de la sociedad civil, mediante la total ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros correspondiente, incluidas las medidas de post cierre. Luego de verificada la ejecucion total del Plan de Cierre indicado en el parrafo anterior, las areas rehabilitadas podran ser utilizadas directamente por el titular del Area de Conservacion Ambiental Minera o por terceros, mediante convenios, alianzas u otras formas de colaboracion institucional con entidades nacionales o del exterior, para fines turisticos, culturales, recreativos, deportivos u otros que no pongan en riesgo la remediacion ambiental realizada. Articulo 17º.- De las tierras eriazas El Estado podra aportar, de forma gratuita, las tierras eriazas de su propiedad en las cuales se encuentren pasivos ambientales mineros, bajo las modalidades permitidas por las leyes que regulan la materia, para que se realicen las labores de remediacion correspondientes y que, luego de ello, se desarrolle todo MORDAZA de actividades culturales, recreativas, educativas, turisticas, productivas y otras que no pongan en riesgo las medidas de remediacion ambiental ejecutadas.

Articulo 18º.- Bonos de Responsabilidad Social Ambiental El Estado, a traves del Ministerio de Energia y Minas, promueve la emision de bonos de responsabilidad social ambiental, a nivel nacional e internacional. Dichos bonos seran emitidos exclusivamente para la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros, por aquellos que hayan presentado y recibido la aprobacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sobre areas afectadas que no son de su responsabilidad y que garanticen su ejecucion en los plazos de ley. En todos los casos se debe asegurar que los fondos MORDAZA administrados bajo la modalidad de un fideicomiso. El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) y las entidades financieras podran participar como patrocinadores de la colocacion de dichos bonos. Articulo 19º.- Promocion de la participacion de las ONG y la sociedad civil en la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros El Estado, a traves del MEM, promueve la participacion de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general, en la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros que estan a cargo del Estado y en aquellos que decida ejecutar por razones de tutela del interes publico, otorgando su respaldo para la obtencion del financiamiento correspondiente de MORDAZA como la cooperacion internacional, donaciones, fideicomisos o la formacion de alianzas post mineria con organizaciones privadas nacionales o extranjeras, sin mas tramite que la aprobacion del proyecto correspondiente por la DGAAM y la MORDAZA del compromiso de elaboracion y ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Igualmente apoya los acuerdos de canje de deuda por remediacion ambiental que dichas organizaciones logren preacordar con entidades del exterior. TITULO IV PASIVOS AMBIENTALES A CARGO DEL ESTADO Articulo 20º.- Remediacion a cargo del Estado El Estado solo asume la tarea de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados. El Estado podra proceder a remediar las areas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediacion, o excepcionalmente en funcion de la debida tutela del interes publico, conforme se establece en el articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 21º.- Criterios para la determinacion de las situaciones de interes publico La determinacion de las situaciones de interes publico que sustenta las acciones de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se MORDAZA en el analisis de riesgos a la salud y seguridad humana, asi como al medio ambiente del area afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia. Cuando lo consideren necesario, los organos competentes del Ministerio de Salud y/o Agricultura, y los gobiernos regionales y locales podran solicitar al MEM la invocacion del interes publico MORDAZA mencionado, sustentando su pedido en los informes tecnicos correspondientes. Articulo 22º.- Derecho de repeticion del Estado En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediacion ambiental asumida por el Estado, por cualquiera de los supuestos establecidos en el presente Reglamento, este podra iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repeticion contra dicho responsable, a fin de exigir la devolucion del monto gastado mas los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Articulo 23º.- Ejecucion de la remediacion ambiental a cargo del Estado Los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado seran remediados a traves de los fideicomisos que celebre el FONAM para dicho fin, bajo las modalidades y mecanismos que le permitan la legislacion aplicable,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.