Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

En su apelacion, la Municipalidad Distrital alega que en el Anexo de la Ordenanza Nº 070-2000-MM, se justifica el monto de las tasas cobradas. Agrega que, de la revision de dicho Anexo, se aprecia que dentro de los costos por arbitrios, se incluyen nuevos gastos que tenia que realizar la Municipalidad Distrital para prestar los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, razon por la que debia entenderse que cumplio con justificar los incrementos en los costos por arbitrios. Mediante la STC Nº 00053-2004-PI/TC se declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo contra distintas ordenanzas de la Municipalidad Distrital, dentro de ellas la Ordenanza Nº 70-2000-MM, MORDAZA en la cual se sustentan los cobros por arbitrios materia de denuncia en el presente procedimiento. En dicha sentencia se indica lo siguiente:

a los arbitrios, no constituye una justificacion suficiente de los incrementos que se hayan producido en los costos totales. Por ello, aun cuando el anexo con el informe tecnico hubiese sido publicado conjuntamente a la Ordenanza Nº 70-2000-MM, no contiene una justificacion valida de los incrementos en los costos totales por arbitrios. En consecuencia, debe confirmarse la resolucion apelada en cuanto declaro fundada la denuncia y que la exigencia del pago de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, constituye una MORDAZA burocratica ilegal. III.3 La remision del Informe al Concejo Municipal

"El informe tecnico como elemento cualitativo del arbitrio En efecto, es evidente la importancia de la publicacion del informe tecnico financiero anexo a la ordenanza sobre arbitrios, pues no solo es una garantia de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y de seguridad juridica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios. En reiterada jurisprudencia este Colegiado ha senalado que la reserva de ley se encuentra garantizada cuando, via ley o MORDAZA habilitada, se regulan los elementos esenciales y determinantes para reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo aquello adicional pueda ser delegado para su regulacion a la MORDAZA reglamentaria en terminos de complementariedad, mas nunca de manera independiente. En el caso de las ordenanzas municipales sobre arbitrios, la determinacion del costo global constituye el aspecto mensurable de este tributo, su base imponible, y como elemento esencial del mismo, determina que no puedan cobrarse arbitrios en base a ordenanzas que carezcan de informe tecnico. De la revision de la Ordenanza Nº 70-2000-MM, publicada el 28 de enero de 2000, que establece el importe para los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ano 2000, se advierte que la estructura de costos -que debe constituir necesariamente parte integrante de la ordenanza que crea el arbitrio- fue publicada 3 meses despues, esto es, con fecha 25 de MORDAZA de 2000, pese a lo cual, se exigio el pago de la primera cuota desde el mes de febrero, conforme consta del articulo 9 del propio texto de la ordenanza. Los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad juridica no se constatan "por partes" sino de manera integral, pues estos, a su vez, se manifiestan como principios esenciales del propio ordenamiento juridico. Evidentemente, esta formula de cobro no se encuentra acorde con el ordenamiento constitucional, de modo que es ilegitima y, por consiguiente, confiscatoria cualitativamente, ya que afecta los principios constitucionales de legalidad y seguridad juridica, motivo por el cual es, tambien inconstitucional".
En la medida que la Ordenanza Nº 70-2000-MM, sobre la base de la cual se exigia el pago de los arbitrios correspondientes al periodo 2000, fue declarada inconstitucional mediante STC Nº 0053-2004-AI/TC debido a que no se cumplio con el requisito de publicacion conjunta del informe tecnico correspondiente, la exigencia de los cobros materia de denuncia carece de sustento legal. En tal sentido, los cobros por arbitrios por el referido periodo, en tanto se realicen sobre la base de la ordenanza declarada inconstitucional, constituyen barreras burocraticas ilegales. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal impone sobre los gobiernos locales el deber de justificar los incrementos producidos en los costos y tasas por arbitrios, el informe tecnico que debe formar parte de la ordenanza que aprueba los tributos, tiene que explicar debidamente los costos y los posibles incrementos a los contribuyentes, toda vez que los mayores seran finalmente asumidos por ellos. En consecuencia, el solo listado de nuevos rubros dentro del listado de gastos asumidos por la municipalidad para brindar los servicios correspondiente

Conforme al articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 10 , en caso que las barreras burocraticas se encuentren sustentadas en ordenanzas municipales, la Comision debera emitir un informe, el mismo que sera puesto en conocimiento del Concejo Municipal respectivo para que en un plazo no mayor de 30 dias habiles resuelva lo planteado. Si al vencimiento de dicho plazo el Concejo Municipal no emite pronunciamiento, se entendera fundada la denuncia y, en caso que la autoridad continue exigiendo la MORDAZA burocratica, el interesado podra interponer la garantia de accion de cumplimiento. Finalmente, en el supuesto que el Concejo Municipal resuelva mantener la MORDAZA burocratica, el Indecopi remitira los actuados a la Defensoria del Pueblo, a efectos de que presente la demanda de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal que sustenta la barrera. En el presente caso, la Comision dispuso, con relacion a los cobros por arbitrios correspondientes al ejercicio 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, remitir un informe al Concejo Municipal para que resuelva conforme a ley. No obstante, la ordenanza que sustenta los referidos cobros ha sido declarada inconstitucional mediante STC Nº 0053-2004-AI/TC. En consecuencia, el Tribunal Constitucional resolvio "Declarar que los

10

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 48º.Cumplimiento de las normas del presente capitulo La Presidencia del Consejo de Ministros tendra a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capitulo en todas las entidades de la administracion publica, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 y en el articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes economicos le formulen sobre el tema. Sin embargo, cuando en un MORDAZA de la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la presunta MORDAZA burocratica ha sido establecida por un decreto supremo o una resolucion ministerial, dicha Comision se pronunciara a traves de un informe que elevara a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual debera necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se computara desde la recepcion del informe por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, cuando la MORDAZA burocratica se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal o una MORDAZA regional de caracter general, la Comision elevara el informe respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, segun corresponda, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se computara desde la recepcion del informe por la autoridad municipal o regional correspondiente. Si al vencimiento del plazo MORDAZA establecido el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entendera que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continue exigiendo la MORDAZA burocratica identificada, el interesado podra interponer la accion de cumplimiento correspondiente. Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la MORDAZA burocratica, el Indecopi interpondra demanda de accion popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de caracter general, la Comision remitira lo actuado a la Defensoria del Pueblo, organismo que procedera a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del articulo 9º de la Ley Nº 26520. (...) (Articulo modificado por la Ley Nº 28032, Ley de Eliminacion de Barreras Burocraticas en favor de la Competitividad de los Agentes Economicos)

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