Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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n. Ratificar la designacion del Auditor. o. Ratificar las cuotas propuestas para los Asociados Articulo 21.- La Asamblea Nacional sera convocada por el Presidente una vez al ano en la fecha que se apruebe por el Consejo Nacional, dentro del primer trimestre del ano. La Agenda establece los asuntos a tratar en la Asamblea Nacional. Articulo 22.- La Asamblea Nacional sera tambien convocada por el Presidente cuando lo acuerde el Consejo Nacional las veces que sea necesaria mediante comunicacion escrita que senale la agenda, con una anticipacion de treinta dias calendario de la fecha fijada para su realizacion. Tambien podra ser convocada por el Presidente cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de Asociados habiles que forman la Asamblea Nacional conforme al Estatuto, quienes indicaran el MORDAZA materia de la agenda. La citacion se realizara conforme a la primera parte de este articulo. Si no son atendidos en la solicitud en el plazo de quince dias de presentada podran recurrir al Poder Judicial conforme a ley. Articulo 23.- El Asociado puede ser representado por otro asociado con caracter especial en cada Asamblea, mediante carta simple con firma legalizada notarialmente dirigida al Presidente del Consejo Nacional. Articulo 24.- El quorum de la Asamblea Nacional sera en primera convocatoria la mitad mas uno de los Asociados conforme al Estatuto. En MORDAZA convocatoria basta la presencia de cualquier numero de Asociados y los acuerdos se adoptaran con el MORDAZA de la mitad mas uno de los concurrentes. Cada Asociado tiene derecho a un voto. Articulo 25.- La Asamblea General sera dirigida por el Presidente, en ausencia o impedimento, por el Vicepresidente, por el Vocal mas antiguo o por el Director de debates elegido por la propia Asamblea. Articulo 26.- En la Asamblea Nacional podran participar en calidad de observadores, con voz pero sin MORDAZA, un representante de la Federacion Internacional de Sociedades de la MORDAZA Roja y Media MORDAZA Roja y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja, a quienes se citara conforme esta indicado. TITULO II.- DEL CONSEJO NACIONAL Articulo 27.- El Consejo Nacional es el organo de gobierno de la Asociacion y es elegido por la Asamblea Nacional por un periodo de cuatro anos. Es responsable ante la Asociacion conforme a las normas de la representacion. Sus acuerdos constan en el Libro de Actas del Consejo Nacional Sus miembros pueden ser reelegidos por una sola vez. Estara compuesto por: a. El Presidente Nacional. b. El Vicepresidente. c. Cuatro Vocales propuestos por la Presidencia, asociados destacadas designadas por sus competencias especificas. d. Cuatro Vocales elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea Nacional. e. El Director Ejecutivo, quien actuara como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. f. Un Delegado de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, Instituto Nacional Defensa Civil y Ministerio de Defensa. Estos Delegados tendran derecho a voz sin voto. Articulo 28.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a. Velar por el cumplimiento y evaluar la ejecucion de las resoluciones y demas decisiones de la Asamblea Nacional. b. Formular y proponer a la Asamblea Nacional las Politicas de la Sociedad Nacional. c. Proponer a la Asamblea Nacional el Plan Estrategico y el Plan Nacional de Desarrollo que, para el cumplimiento de la Mision y de las politicas, se formulen.

d. Aprobar los Programas Operativos Nacionales a propuesta del Comite Ejecutivo Nacional. e. Proponer a la Asamblea Nacional el Reglamento interno de la Asociacion. f. Proponer a la Asamblea Nacional la constitucion, reorganizacion o disolucion de los Comites Provinciales de la MORDAZA Roja Peruana. g. La Intervencion a los Comites Provinciales con cargo de dar cuenta la Asamblea Nacional; en casos de incumplimiento de la doctrina y ordenamiento legal de la Institucion. h. Proponer al Vicepresidente y a los cuatro vocales, asociados destacados por sus competencias especificas para integrar el Consejo. i. Proponer al Auditor Interno y conocer sus informes. j. Proponer a la Asamblea el Presupuesto Anual. k. Autorizar la Compra y Venta de bienes muebles o inmuebles, gravar o levantar gravamenes, hasta el limite que anualmente se fije en el presupuesto. l. Aceptar donaciones en general m. Nombrar y/o destituir al Director Ejecutivo, evaluando los resultados de su desempeno, dando cuenta a la Asamblea. n. Vigilar y evaluar el desempeno del Comite Ejecutivo Nacional. o. Aprobar los convenios y acuerdos que se firmen con otros miembros del Movimiento, con otras entidades humanitarias, organismos publicos y/o privados. p. Fijar el importe de la cuota que deberan pagar los Asociados. Articulo 29.- El Consejo Nacional se reunira en sesion una vez al mes, y cuantas veces sea necesario por iniciativa del Presidente o a peticion escrita de la tercera parte de sus miembros con derecho a voto. Articulo 30.- El Consejo Nacional sesiona con un quorum de la mitad mas uno de sus miembros en primera convocatoria, y de los asistentes presentes en MORDAZA convocatoria, siempre que hubiera mediado convocatoria escrita. Sus acuerdos se toman por la mitad mas uno de los concurrentes. El MORDAZA del Presidente sera dirimente en caso de empate. Articulo 31.- Se produce la Vacancia de los miembros del Consejo Nacional, Provincial y Distrital por: a. Renuncia formulada por escrito. b. Inasistencia a las Sesiones de Consejo Nacional por tres sesiones consecutivas o 4 alternas injustificadas. c. Haber sido sancionado por falta grave en MORDAZA disciplinario d. Haber sido condenado con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso. e. Interdiccion f. Fallecimiento Producida la vacancia, el Consejo Nacional a propuesta del Presidente nombrara la persona que lo sustituya dando cuenta a la Asamblea Nacional, oportunamente. TITULO III.- DE LA PRESIDENCIA Articulo 32.- El Presidente es el representante legal y la MORDAZA autoridad representativa de la Institucion; como tal tiene las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y el Comite Ejecutivo Nacional. b. Representar legalmente a la MORDAZA Roja Peruana, ante la administracion de justicia, organos jurisdiccionales, pudiendo actuar como demandante en procesos civiles, penales, administrativos, arbitrales, con facultades contenidas en los Articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil, quedando facultado para delegar esas funciones a otras personas mediante poder especial y revocar dicha sustitucion

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