Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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desarrollo socioeconomico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la proteccion del ambiente; promoviendo la participacion activa de sus entidades en el SNGA y en la aplicacion de los acuerdos y decisiones que se deriven de este. La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinion del CONAM, puede crear las comisiones, grupos de trabajo o similares para atender asuntos de caracter ambiental. SECCION II DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II Articulo 20º.- Del Funcionamiento del Nivel II.Corresponde al CONAM como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector de la Politica Nacional Ambiental proponer lineamientos, estrategias, politicas e instrumentos de gestion ambiental que coadyuven al desarrollo sostenible del pais. Corresponde desarrollar estas funciones en los niveles de gobierno regional y local, a sus organos maximos de gestion ambiental. Debiendo para estos efectos coordinar con las Comisiones Ambientales Regionales y, cuando se requiera, con el CONAM. Articulo 21º.- Del Rol del CONAM.- El CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional. Es el organismo rector de la Politica Nacional Ambiental, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dirige, coordina, propone y evalua la Politica Nacional Ambiental, y el Plan y Agenda Ambiental Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, las que son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ejercen competencias ambientales. El CONAM tiene como mision institucional promover el desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre el crecimiento economico, la proteccion del ambiente y el bienestar social. Articulo 22º.- De las relaciones con el Nivel I.- El CONAM asesora, informa, propone, y coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros para el cumplimiento de las funciones del Nivel I. Articulo 23º.- Del Rol del Consejo Directivo del CONAM.- Sin perjuicio de las funciones reconocidas al Consejo Directivo del CONAM en su Ley de creacion y su reglamento, corresponde a este dentro del SNGA: a. Formular la Politica Nacional Ambiental y someterla al Consejo de Ministros para su aprobacion; b. Velar por el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental; c. Aprobar el Plan y la Agenda Ambiental Nacional, el Informe Nacional del Estado del Ambiente y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Ambiental; d. Definir y modificar la composicion de los miembros de la Comision Ambiental Transectorial (CAT); e. Aprobar la creacion de los Grupos Tecnicos que considere necesarios para facilitar la gestion ambiental; f. Crear o modificar las Comisiones Ambientales Regionales, de oficio o a propuesta de los Gobiernos Regionales correspondientes. g. Aprobar las normas de aplicacion transectorial, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva. Articulo 24º.- Del Rol del Presidente del Consejo Directivo.- Sin perjuicio de las funciones reconocidas al Presidente del Consejo Directivo en la Ley del CONAM y su reglamento, le corresponde, dentro del SNGA: a. Ejercer la representacion institucional del CONAM; b. Convocar a la Comision Ambiental Transectorial y a la Comision Consultiva; c. Someter al Consejo Directivo, para su aprobacion, las politicas, objetivos estrategicos, planes y presupuesto; d. Facilitar el apoyo y asesoria ambiental, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, a las entidades del Estado;

e. Presentar publicamente la Agenda Ambiental Nacional y el Informe del Estado del Ambiente. Articulo 25º.- Del Rol de la Secretaria Ejecutiva.Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas a la Secretaria Ejecutiva en la Ley del CONAM y su reglamento, le corresponde, dentro del SNGA: a. Informar, asesorar y proporcionar apoyo al Consejo Directivo del CONAM y a su Presidente para el cumplimiento de las funciones vinculadas con el SNGA. b. Coordinar, brindar el apoyo necesario y promover el trabajo activo de la Comision Ambiental Transectorial. c. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades del CONAM en la direccion del SNGA; d. Realizar el seguimiento operativo, brindar el apoyo necesario y promover el trabajo activo, a traves de los organos de linea del CONAM, de los Grupos Tecnicos creados por el Consejo Directivo del CONAM; e. Informar al Consejo Directivo sobre la gestion de las Comisiones Ambientales Regionales y de las Secretarias Ejecutivas Regionales; f. Facilitar el apoyo y asesoria a las entidades publicas con competencias ambientales de los distintos niveles de gobierno; g. Reportar publicamente el cumplimiento de las metas establecidas en la Agenda Ambiental Nacional; h. Implementar mecanismos de comunicacion y coordinacion con los gobiernos regionales y locales, en materia ambiental. i. Opinar, o elaborar la propuesta respectiva, sobre los proyectos de legislacion con implicancias ambientales, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en la materia. En los casos de institucionalidad, incluyendo la creacion de grupos, comisiones o similares, sobre materia ambiental; y de instrumentos de gestion o de politicas ambientales, la opinion del CONAM es requisito previo para su aprobacion. j. Proponer al Consejo Directivo las normas de aplicacion transectorial, que elabore en coordinacion con las entidades de los niveles nacional, regional y local que corresponda. Articulo 26º.- De la Comision Ambiental Transectorial.- La Comision Ambiental Transectorial, CAT, es un organo del CONAM encargado de coordinar y concertar, en el nivel tecnico y politico, asuntos de caracter ambiental, planteados por el Consejo Directivo del CONAM o su Presidente. Esta integrado por autoridades del Sector Publico del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo del CONAM. Articulo 27º.- De las funciones de la Comision Ambiental Transectorial.- Corresponde a la Comision Ambiental Transectorial cumplir las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar politicas en materia ambiental, en los asuntos materia de su convocatoria. 2. Proponer al Consejo Directivo del CONAM la creacion y composicion de Grupos Tecnicos. 3. Emitir opinion sobre el resultado del trabajo de los Grupos Tecnicos y sobre los asuntos de caracter ambiental que someta a su consideracion el CONAM. 4. Poner en conocimiento de los Ministros o superiores jerarquicos que correspondan, los avances y resultados del trabajo de la CAT, a fin de facilitar la decision politica en el Nivel I de nivel nacional y su implantacion operativa en la gestion ambiental sectorial. 5. Proponer modificaciones a la normatividad nacional a fin de hacer mas eficaz y productiva la aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental y el ejercicio de las competencias ambientales sectoriales. Articulo 28º.- De la Secretaria Tecnica de la CAT.El Secretario Ejecutivo del CONAM tiene a su cargo la Secretaria Tecnica de la CAT con las siguientes funciones:

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