Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

cion de ambientes saludables. En el ejercicio de tal funcion, la autoridad de salud dicta las medidas necesarias para minimizar y controlar estos riesgos, de conformidad con las leyes de la materia. La Autoridad de Salud de nivel nacional, en aplicacion de su funcion de supervigilancia establecido por la Ley General de Salud, evalua periodicamente las politicas y normas ambientales y su aplicacion por parte de las entidades publicas a fin de determinar si son consecuentes con la politica y normas de salud. Si encontrara discrepancias entre MORDAZA reportara dicha situacion al CONAM, a las autoridades involucradas y a la Contraloria General de la Republica; para que cada una de ellas ejerza sus propias funciones y atribuciones conforme a ley. Asimismo, en ejercicio de la misma funcion, toda entidad publica debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad de Salud de nivel nacional, en el MORDAZA de la legislacion vigente, bajo responsabilidad. El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el ejercicio de sus funciones en la conservacion de los recursos naturales a su cargo, emitira los informes y adoptara las medidas necesarias para minimizar y controlar los impactos ambientales negativos, de conformidad con las leyes de la materia. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el ejercicio de sus funciones vinculadas con el desarrollo de infraestructura de vivienda y saneamiento, asi como con la regulacion del desarrollo MORDAZA, dictara las medidas necesarias para minimizar y controlar los impactos ambientales negativos, de conformidad con las leyes de la materia. Articulo 12º.- Conflicto de competencia.- Cuando en un caso particular, dos o mas entidades publicas se atribuyan funciones ambientales de caracter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a traves del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, determinar cual de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolucion de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la via administrativa. Esta disposicion es aplicable en caso de conflicto entre: 1. Dos o mas entidades del Poder Ejecutivo. 2. Una o mas de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o mas gobiernos regionales o gobiernos locales. 3. Uno o mas gobiernos regionales o gobiernos locales. En los casos de los numerales 2 y 3 la actuacion de la Autoridad Ambiental Nacional es procedente siempre que la funcion o atribucion especifica en conflicto no MORDAZA sido asignada directamente por la Constitucion o por sus respectivas Leyes Organicas, en cuyo caso la controversia sera resuelta por el Tribunal Constitucional. Articulo 13º.- Vacios y superposiciones en las funciones y atribuciones ambientales.- El CONAM debe formular las propuestas normativas orientadas a la armonizacion en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, regionales y locales, asi como al interior del Gobierno Nacional, en los casos que se presenten vacios o superposiciones en las atribuciones en materia ambiental. Para tal fin creara Grupos Tecnicos de conformacion publico-privada quienes deben elaborar el proyecto correspondiente. Tambien coordinara con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la formulacion de propuestas similares para resolver vacios o superposiciones al interior de dichos niveles de gobierno. TITULO TERCERO ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL CAPITULO I ESTRUCTURA Y NIVELES Articulo 14º.- De la Estructura del SNGA.- El SNGA estructura la gestion ambiental considerando las funcio-

nes y ambitos territoriales de la autoridad nacional, las entidades de nivel nacional con funciones y atribuciones de caracter ambiental, las autoridades ambientales regionales y las autoridades ambientales locales; promoviendo su actuacion sistemica. Articulo 15º.- De los Niveles Funcionales de la Gestion Ambiental.- La Gestion Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a traves de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles nacional, regional y local de gobierno; siendo estos los siguientes: a. Nivel I, encargado de definir y aprobar los principios y objetivos de gestion ambiental y la promocion del desarrollo sostenible, integrando la politica ambiental con las politicas sociales y economicas. b. Nivel II, encargado de coordinar, dirigir, proponer y supervisar la Politica Ambiental, el Plan y Agenda Ambiental, asi como conducir el MORDAZA de coordinacion y de concertacion intersectorial. c. Nivel III, encargado de elaborar propuestas tecnicas que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades publicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decision correspondientes, a traves del CONAM o, en su caso, a traves de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. d. Nivel IV, encargado de la ejecucion y control de: politicas, instrumentos, y acciones ambientales. Articulo 16º.- De los Niveles Territoriales de la Gestion Ambiental.- La gestion ambiental territorial se organiza a traves del propio SNGA para el nivel nacional, como a traves de los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA. Articulo 17º.- De los Objetivos de la Descentralizacion de la Gestion Ambiental.- Son objetivos de la descentralizacion en materia de gestion ambiental los siguientes: a) El ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. b) La gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental en el MORDAZA establecido por la Ley y el presente reglamento. c) La coordinacion y concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todos los niveles del SNGA. CAPITULO II DE LOS NIVELES FUNCIONALES DE GESTION AMBIENTAL SECCION I DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL I Articulo 18º.- Del Funcionamiento del Nivel I.El ejercicio de las funciones del Nivel I para el Gobierno Nacional corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Consejo de Ministros. Asimismo, les corresponden coordinar con los diferentes poderes del Estado y organismos autonomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestion ambiental. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a traves de sus organos maximos de gobierno, cumplen funciones similares dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 19º.- De los Roles en el Nivel I.- La Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo de Ministros, asi como los organos maximos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, participan activamente en el cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo precedente y en la busqueda del equilibrio entre el

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