Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CAPITULO XV

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

TITULO I.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 79.- La disolucion de la Asociacion se tramitara en concordancia con el Art. 21, especificando el motivo de la convocatoria, El Quorum y los acuerdos seran tomados conforme se establece en el articulo 87º del Codigo Civil. La asamblea se llevara a cabo con intervencion de Notario Publico y con los observadores de la Federacion Internacional de la MORDAZA Roja y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja. La disolucion opera de pleno derecho: a. Por infuncionalidad. b. Por declaracion de salida del MORDAZA y liquidacion. c. A solicitud del Ministerio Publico conforme a ley. Articulo 80.- Concluida la liquidacion, el patrimonio de la Asociacion sera donado a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, y de la sedes de Beneficencia donde este ubicada la filial de la MORDAZA Roja. Una Junta formada por tres socios o past Presidentes, nombrados por la Asamblea, quedara encargada de hacer cumplir el acuerdo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La MORDAZA Roja Peruana se sujetara en lo no previsto por el presente Estatuto a las normas del Codigo Civil vigente, a las disposiciones del Comite Internacional de la MORDAZA Roja y, las de la Federacion Internacional de Sociedades de la MORDAZA Roja y la Media MORDAZA Roja. Segunda.- Los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional o el Consejo Nacional, agotada la via administrativa, podran ser impugnados judicialmente conforme lo establece el Codigo Civil vigente. Tercera.- Para la aplicacion eficaz del presente Estatuto se procedera a la formulacion y desarrollo del Reglamento de la Asociacion y Manual de Organizacion y Funciones, a partir de la vigencia de este Estatuto. Cuarta.- Los Libros de la asociacion se llevaran notarialmente legalizados conforme a los usos institucionales. Quinta.- Para los efectos de la adecuacion del MORDAZA Estatuto se prorroga el mandato del actual Consejo Nacional hasta el mes de agosto del 2005 fecha en que terminara el mandato habiendose realizado entonces las elecciones generales conforme al MORDAZA estatuto debiendo entregar el mandato en dicho mes. Sexta.- El presente Estatuto o sus modificaciones, previa aprobacion por la Asamblea Nacional y su tramitacion ante el Ministerio de Salud, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 01926

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 347-2001MTC/15.03 de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Proyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabinas de Acceso Publico a Internet - Banco de la Nacion", en atencion a lo solicitado por el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante Carta Nº C.251-PD.GF/2001; Que, mediante Carta Nº C. 113-PD.GF/2003, OSIPTEL solicita la derogacion de la Resolucion Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.093, senalando que el mencionado Proyecto Piloto no ha logrado cumplir con uno de los principales requerimientos, al no contar con un gestor local que asuma el rol promotor en cada una de las localidades del proyecto, a lo que se suma la ausencia de un compromiso formal de participacion por parte del principal gestor del Proyecto Piloto. Asimismo, senala que el FITEL se encuentra ejecutando el Proyecto de Incremento de la Penetracion de Telefonos Publicos Comunitarios en el interior del MORDAZA, y proximamente el Proyecto de Acceso a Internet en Capitales de Distrito del Peru (Proyecto de Conectividad), los cuales en conjunto abarcaran casi la totalidad de las localidades que forman parte del proyecto Piloto, por lo que la intervencion de FITEL podria conducir a la duplicidad de la infraestructura involucrada; Que, mediante Informe Nº 137-2004-MTC/03.01 la Secretaria de Comunicaciones, recomienda, dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.03, en atencion a lo solicitado por el OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-99-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.03 mediante la cual se aprobo el Proyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabinas de Acceso Publico a Internet - Banco de la Nacion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01682

Designan miembros de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2005-MTC/02 MORDAZA, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se aprobo el Proyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabinas de Acceso Publico a Internet - Banco de la Nacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2005-MTC/03 MORDAZA, 24 de enero de 2005 Vista, la solicitud del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 347-2001MTC/15.03;

Que, por Resolucion Ministerial Nº 044-2002-MTC/ 15.01, se constituyo la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la citada Resolucion Ministerial, se designo entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA Lanas, especialista en operaciones aereas, como miembro integrante de la referida Comision y, posteriormente, a traves de Resolucion Ministerial Nº 637-2004-MTC-02, se le designo como Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario designar al especialista en operaciones aereas que conformara la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de otro lado, por Resolucion Ministerial Nº 2212003-MTC/02, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, en calidad de Secretaria de la misma, quien ha presentado su renuncia;

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