Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2005 (03/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

2.2. Contribuir a la adecuada identificacion de los integrantes de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED. III.- BASE LEGAL 3.1 Constitucion Politica del Peru. 3.2 Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion. 3.3 Decreto Supremo Nº 018-2004-ED - Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas. IV.- ALCANCES 4.1 Instituciones Educativas Publicas. 4.2 Unidades de Gestion Educativa Local. 4.3 Direcciones Regionales de Educacion. V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, lo realiza la Unidad de Gestion Educativa Local, en base al Informe Final y Acta remitido por el respectivo Comite Electoral de la APAFA. 5.2. La Unidad de Gestion Educativa Local, a traves del Area de Gestion Institucional, apertura y mantiene actualizado el Libro de Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de su jurisdiccion. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. El Registro de los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas, se efectuara teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Comite Electoral de la Asociacion de Padres de Familia, dentro de las 48 horas siguientes a la conclusion del MORDAZA electoral, remite un ejemplar del Acta Final de las Elecciones al Director de la Institucion Educativa para su conocimiento y a la Unidad de Gestion Educativa Local para su registro, adjuntando lo siguiente: - MORDAZA simple del Informe Final del MORDAZA electoral. - MORDAZA del Acta de resultados del sufragio. - Relacion de los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la APAFA, acompanado de la MORDAZA de sus respectivos Documentos Nacionales de Identificacion (DNI). b) El Jefe de Area de Gestion Institucional, verifica la documentacion MORDAZA citada y procede a registrar y asignar el numero de Registro correspondiente. 6.2. Efectuado el registro del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociacion de Padres de Familia de la respectiva Institucion Educativa Publica de su jurisdiccion, el Jefe de Area de Gestion Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local, expedira la MORDAZA de registro, debidamente numerada. VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL 7.1. Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, elegidas con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente Directiva, regularizaran su registro correspondiente en la Unidad de Gestion Educativa Local respectiva, cumpliendo con los requisitos senalados en el numeral 6.1. de la presente Directiva. 7.2. Las Unidades de Gestion Educativa Local, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de la presente Directiva. 04668

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Tecnologica de Alimentos S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica para consumo propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 539-2004-MEM/DM

MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 33136504, organizado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00722618 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Tecnologica, existente, con una potencia instalada de 3 030 kW, ubicada en el distrito de Razuri, provincia de Ascope y departamento de La MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 290-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., que se identificara con codigo Nº 33136504, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica para consumo propio, en las instalaciones de la Central Termica Tecnologica, con una potencia instalada de 3 030 kW, ubicada en el distrito de Razuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00086

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