Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, el articulo 148º del citado Reglamento, dispone que de producirse el supuesto de exoneracion contemplado en el inciso c) del articulo 19º, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para el efecto; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del referido dispositivo legal, la autoridad competente para autorizar la exoneracion, debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley , el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, asimismo, el articulo 147º de la citada MORDAZA legal, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, estando a lo indicado en los parrafos precedentes, la medida adoptada permitira paliar la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien esencial actual, urgente del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, al contar con el suministro de combustible adecuado que permita a la institucion seguir cumpliendo con acudir a cualquier emergencia las veinticuatro (24) horas del dia y los trescientos sesenta y cinco (365) dias del ano; Estando a lo dispuesto, en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible para los vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru por el periodo de noventa (90) dias calendario. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica, el suministro de combustible para los vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru por un valor referencial de S/. 642,341.00 (Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecucion del servicio. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion de Logistica para contratar el servicio exonerado en forma directa mediante acciones inmediatas. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion General de Administracion la remision de una MORDAZA de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias siguientes habiles a la fecha de aprobacion, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Articulo 5º.- Disponer que las Direcciones correspondientes, realicen el inicio de las acciones que correspondan, de ser el caso, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 04669

ESSALUD
Disponen la contratacion de servicios de centro asistencial para atender a MORDAZA en Italia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 112-PE-ESSALUD-2005

MORDAZA, 23 de febrero del 2005 VISTAS: La Carta Nº 0853-GDP-ESSALUD-2005, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA MORDAZA Ramirez-Gaston, MORDAZA, hijo y derechohabiente de la afiliada regular Ramirez-Gaston Horny, MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 654-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, el MORDAZA MORDAZA Ramirez-Gaston, MORDAZA, hijo y derechohabiente de la afiliada regular Ramirez-Gaston Horny, MORDAZA MORDAZA presenta el diagnostico de Postoperado de Doble Via de Salida de Ventriculo Derecho, Estenosis Sub-Aortica por Membrana con Gradiente MORDAZA de 68 mm. de Hg. e Insuficiencia Tricuspidea Leve; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, asimismo, segun el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento de Cirugia de Ross-Konno requerido por el MORDAZA es brindado, solamente en el extranjero, por mas de un centro asistencial; asi como, no se cuenta en el MORDAZA con experiencia suficiente y relevante para las Cirugias de MORDAZA y de Konno, de acuerdo a lo opinado en el Informe Tecnico - Medico, el "Istituto Policlinico San Donato" de la MORDAZA de MORDAZA Italia, es un Centro Asistencial que cuenta con el equipo medico del mas alto nivel en Europa, abordando todas las patologias cardiacas con optimos resultados, siendo un centro cardiovascular de referencia en Europa e internacionalmente, lo cual sirve de base para afirmar que los procedimientos brindados constituyen servicios personalisimos;

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