Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2005 (03/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

calificada en la cual los vehiculos autorizados del servicio distrital de taxi colectivo pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los Paraderos Oficiales de Taxi MORDAZA rigida para todos aquellos vehiculos no autorizados por la Municipalidad a prestar el servicio de transporte de taxi colectivo. Estos paraderos son comunes para todos los vehiculos de empresas autorizadas en rutas que se encuentran en una misma zona. Articulo 33º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos oficiales de taxi colectivo sera autorizada por la Municipalidad Distrital de Ate y senalizados por la persona juridica de acuerdo a los criterios tecnicos que establezca la Municipalidad Distrital de Ate en el Plan Regulador del SEDTAC. Articulo 34º.- Los Paraderos Oficiales de Taxi Colectivo pueden ser: - Paradero Transitorio Comun: Es todo lugar de la via publica que se senaliza de manera temporal, especialmente en lugares de alta concentracion de pasajeros por efecto de una actividad especifica. Concluida la actividad el paradero es retirado. - Paradero Fijo Comun: Es todo lugar de la via publica que se senaliza de manera permanente. Articulo 35º.- El mobiliario MORDAZA como paradero de Taxi Colectivo solo puede implantarse en las areas de la via publica consideradas como paradero fijo, el mismo que podra comprender: do. Articulo 36º.- La cantidad de componentes del mobiliario MORDAZA en un Paradero Oficial de Taxi Colectivo, estara determinada por el estudio que realice la autoridad municipal competente, de acuerdo con las caracteristicas urbanas y capacidad de la via publica. Articulo 37º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA podra dar en concesion espacios de la via publica para la instalacion de mobiliario MORDAZA como parte del Paradero Oficial de Taxi Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de Publicidad Exterior vigente. Articulo 38º.- Los paraderos oficiales, MORDAZA fijos o transitorios, pueden ser solicitados ante la Municipalidad Distrital de Ate por: - Los vecinos interesados. - Las empresas, instituciones u otros. - Las personas juridicas autorizadas para prestar el servicio distrital de taxi colectivo. Articulo 39º.- Los paraderos de Taxi Colectivo se senalizaran de acuerdo con lo siguiente: - La calzada sera pintada de color MORDAZA, con franjas horizontales que encierren casilleros con la palabra TAXI en cada uno. Si la via se encontrara asfaltada. - Se instalaran senales verticales de doble cara, al inicio y al final del paradero, de color MORDAZA y MORDAZA, con las letras TC (color negro) en el centro del letrero. Esto sera realizado por la persona juridica autorizada a prestar el servicio de transporte de taxi colectivo. - En los paraderos transitorios no se pintara la calzada y solo se instalaran senales verticales. Articulo 40º.- Los Paraderos Oficiales de Taxi Colectivo estan destinados exclusivamente para el uso de vehiculos autorizados del servicio distrital de taxi colectivo. Articulo 41º.- El uso de los paraderos oficiales de taxi colectivo estan sujeto a las siguientes reglas: Bancas de espera. Elementos de publicidad exterior. Elementos de informacion. Servicios de telefonia. Servicios higienicos. Puesto de venta de bienes y servicios menores. Puestos de orientacion, informacion y MORDAZA rapi-

- La salida de los vehiculos con pasajeros debe realizarse en forma ordenada y cuidadosa, procurando en lo posible que se retire el primero de la fila. En el orden de llegada y de acuerdo a la ruta en la que presta el servicio. - La via publica debe mantenerse limpia y ordenada. - Los Conductores de Taxi deben velar por que se mantenga el orden y la disciplina y se custodie el mobiliario MORDAZA que forma parte del Paradero Oficial de Taxi. - La autorizacion para uso de espacios de la via publica para la instalacion y funcionamiento de paraderos oficiales de taxi colectivo, pueden ser revocadas por la Autoridad Municipal en caso de que se transgreda las reglas establecidas y/o en caso de interes publico. Articulo 42º.- En cada Paradero Oficial de Taxi Colectivo, se autorizara por la Municipalidad Distrital de Ate a un coordinador de cada paradero. Para tal efecto, la Municipalidad Distrital de Ate les otorgara la respectiva credencial. Articulo 43º.- Para ser Coordinador de Paradero Oficial de Taxi Colectivo se requiere: - Ser conductor propietario-conductor debidamente registrado y autorizado por la Municipalidad Distrital de Ate. - Contar en todo momento, con toda la documentacion y distintivos de identificacion otorgados por la Municipalidad Distrital de Ate. - No haber sido denunciado ante la Policia Nacional, ni habersele interpuesto quejas o reclamos debidamente sustentados, por parte de los usuarios del servicio de taxi o por conductores autorizados. Articulo 44º.- Son funciones del Coordinador de Paradero Oficial de Taxi Colectivo: - Verificar el uso correcto del Paradero Oficial de Taxi Colectivo por parte de los Conductores de Taxi autorizados a las diversas empresas. - Coordinar, con los Conductores de Taxi, las propuestas, solicitudes, quejas y reclamos en relacion con el servicio de taxi colectivo. - Velar por el cumplimiento de las normas y dispositivos que rigen para los Paraderos Oficiales de Taxi Colectivo. - Participar en las reuniones programadas para los Coordinadores de Paraderos Oficiales de Taxi. Articulo 45º.- Se pierde la condicion de Coordinador de Paradero Oficial de Taxi Colectivo, en caso que la persona autorizada como tal incumpla lo dispuesto en los Articulos 43º y 44º de esta Ordenanza o es objeto de denuncias sustentadas que sea merecedora de una sancion, o si asume funciones para las cuales no esta autorizado. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 46º.- El incumplimiento de las normas establecidas en el Titulo III de la presente Ordenanza MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio Distrital de Taxi Colectivo - CISEDTAC, que obra como anexo en la presente Ordenanza. Articulo 47º.- La Policia Nacional del Peru, asignada al control de MORDAZA, sera la autoridad encargada de imponer las sanciones contenidas en la presente ordenanza, con arreglo a los dispositivos legales vigentes, en apoyo a la Subgerencia de Fiscalizacion. La Policia de MORDAZA debera imponer sanciones ante la presencia del Inspector Municipal de SEDTAC. Articulo 48º.- El Policia de MORDAZA y los inspectores Municipales de la Subgerencia de Fiscalizacion, de acuerdo a su competencia, impondran la sancion de multa a traves de la Papeleta de Sancion, cuyo original debera ser remitido a la Subgerencia de Fiscalizacion, de acuerdo a las condiciones y plazos que se determine.

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