Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2005 (09/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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especiales, con caracter temporal, en el interior del local principal y de la Facultad de Odontologia de la Universidad Particular MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, ubicados segun se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº 65-2005-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-21342004 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de dos oficinas especiales, con caracter temporal, en el interior del local principal y de la Facultad de Odontologia de la Universidad Particular MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, ubicados en: - Av. MORDAZA Nº 3610, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Av. MORDAZA Nº 165, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 08656

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Procedimiento Administrativo Sancionador y la Escala de Infracciones y Sanciones que regira el servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional y el transporte de mercancias
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA efectuada mediante Oficio Nº 729-2005-GR.LAMB/ORAD, recibido el 6 de MORDAZA de 2005). ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 26 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 15 de noviembre de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales senalada en el articulo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concor-

MORDAZA con el articulo 10º, numeral 2., inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en MORDAZA con el articulo 45º de la misma ley, modificado por Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, en cuya relacion se encuentra lo preceptuado por el articulo 29º-A, de la MORDAZA de las leyes citadas, articulo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de transportes senaladas en el articulo 56º, paragrafo g) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es decir, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, este MORDAZA de descentralizacion y regulacion se fortalece con la dacion de la Ley Nº 28172, al adicionar el articulo 16º-A a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, asimismo, que los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transporte con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a lo que se suma lo dispuesto por los articulos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, asi como la atribucion de realizar acciones de fiscalizacion mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 156-2004GR.LAMB./CR de 24.SEPT.2004, el Consejo Regional dispone que tanto la propuesta de Escala de Infracciones Regional propuesta por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA segun Of. Nº 1437-2004-GR.LAMB/DRTC de 7.JUL.2004, como el Proyecto analogo presentado por el Consejero Regional, Lic. MORDAZA MORDAZA Monja con Of. Nº 049-2004-GR-LAMB/HPM.CR de 22.SEPT.2004, pasen a ser revisados y analizados de manera conjunta entre los miembros de la Comision de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, los tecnicos de la Direccion Sectorial indicada, con la participacion de los representantes de los transportistas, a fin de elaborar un documento consensuado a ser sometido a la aprobacion del Consejo Regional, el mismo que fue cumplido conforme consta en el Acta de Reunion de Comision de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional con funcionarios de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones y representantes del gremio de transportistas, de fecha 14.OCT.2004, cuyas resultados quedaron plasmados en el Dictamen S/N-2004-GR.LAMB.-CIPPAT/CR de la mencionada Comision del Consejo Regional puesta a consideracion del Consejo Regional mediante Oficio Nº 0672004-GR-LAMB/HPM-CR de 8.NOV.2004, el mismo que se conforma al Anteproyecto de Ordenanza Regional aprobando el MORDAZA Administrativo Sancionador y Escala de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Interprovincial de Personas del Ambito Regional y Transporte de Mercancias puesto a consideracion de la indicada Comision segun Oficio Nº 2298-2004-GR.LAMB/DRTC de 15.OCT.2004; Estando conforme a lo que dispone la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su articulo 15º, paragrafo o) de su articulo 21º y literal a) de su

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