Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2005 (09/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Termino probatorio Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, el funcionario encargado de la instruccion del MORDAZA podra realizar de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesaria para determinar la existencia de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, el funcionario encargado de la instruccion del procedimiento podra abrir un periodo probatorio por un termino que no debera exceder de (10) diez dias habiles. Concluida la instruccion, la autoridad competente expedira resolucion, en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infraccion que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion y la MORDAZA que la preve, o bien propondra la absolucion por no existencia de la infraccion. Articulo 9º.- Conclusion del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: a) Resolucion de sancion. b) Resolucion de absolucion. c) Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. En los casos referidos en los literales b) y c) del presente articulo, la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento. Articulo 10º.- Expedicion de la resolucion en el procedimiento sancionador Dentro del termino de (30) treinta dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedira la resolucion correspondiente necesaria para su efectiva ejecucion, debiendo notificarse al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolucion debera indicar que estas deben cancelarse en el plazo de (15) quince dias habiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucion coactiva. La facultad de expedir resolucion es indelegable. Articulo 11º.- Recursos de Impugnacion Los recursos administrativos de impugnacion contra la resolucion de sancion, asi como cualquier otra cuestion no prevista en el presente procedimiento, se regiran por las disposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- Ejecucion de la resolucion de sanciones La ejecucion de la resolucion de sancion se efectuara cuando se de por agotada la via administrativa y se llevara a cabo mediante Ejecutor Coactivo del organo especial de fiscalizacion de la autoridad competente u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en esta. En los casos de suspension o inhabilitacion del conductor para conducir los vehiculos del servicio de transporte, la autoridad competente procedera a inscribir la sancion en la partida registral del transportista correspondiente y en el Registro Nacional de Conductores. Articulo 13º.- Fraccionamiento para el pago de multas La autoridad competente podra disponer el fraccionamiento para el pago de las deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores del servicio de transporte, siempre que estos se desistan de los recursos impugnatorios o acciones contencioso-administrativas que hubieran interpuesto en contra de la resolucion de sancion.

Articulo 14º.- Prohibiciones para el fraccionamiento Los infractores del servicio de transporte no podran acogerse a los beneficios de fraccionamiento de pago en los siguientes casos: a. Multas por la MORDAZA de servicios de transporte que no cuenten con autorizacion o concesion otorgada por la autoridad competente. b. Multas por la MORDAZA del servicio de transporte con vehiculos que no se encuentren habilitados; y, c. Deudas que hayan sido fraccionadas. Articulo 15º.- Requisitos para acogerse al fraccionamiento Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores del servicio de transporte, son los siguientes: a. Solicitud del interesado, la que contendra la propuesta de calendario de pago de la deuda, de conformidad con las escalas previstas en la presente ordenanza regional. b. Desistimiento de la impugnacion que hubiere interpuesto el infractor en la via administrativa contra la resolucion, de sancion con firma notarialmente legalizada. c. MORDAZA certificada de la Resolucion Judicial firme que tiene al infractor por desistido de la pretension en caso de que este hubiere interpuesto demanda contencioso-administrativa en contra de la resolucion de sancion. La MORDAZA de la solicitud a que se refiere el presente articulo impide al infractor promover cualquier otra impugnacion o articulacion procesal que tenga por proposito desconocer el monto a pagar, cuestionar en cualquier forma la multa aplicada o la competencia o la forma de tramitacion del MORDAZA de ejecucion coactiva. Articulo 16º.- Escala para el Fraccionamiento El calendario de pagos que proponga el infractor debera sujetarse a la siguiente escala: a) Deuda hasta por el 70% de una (01) U.I.T, podra fraccionarse hasta en (02) dos cuotas de periodicidad mensual El pago por fraccionamiento debera efectuarse a mas tardar los ultimos dias habiles del mes. Articulo 17º. Incumplimiento del fraccionamiento Si el infractor acogido al regimen de fraccionamiento incumple con el pago de la cuota de la deuda fraccionada, la autoridad competente MORDAZA por vencido el plazo pendiente, por concluido el beneficio de fraccionamiento se procedera a ejecutar el total de la deuda incluido los intereses moratorios y costas. En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda devengara la tasa de interes moratorio MORDAZA que fije el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 18º.- Reduccion de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los (5) cinco dias habiles de levantada el acta de verificacion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada, segun la tabla de sanciones de la presente ordenanza regional sera reducida en un (50%) cincuenta por ciento de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica la aceptacion de la comision de la infraccion. De verificarse este hecho la autoridad competente dispondra el archivo definitivo.

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