Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2005 (09/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2005

ESCALA DE INFRACCIONES Y ESCALAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PERSONAS DE AMBITO REGIONAL Y AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS I.- INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA COD. 1.1 O.1 INFRACCION CALIFICACION SANCION ANEXO N° 1 MEDIDA PREVENTIVA Internamiento preventivo Internamiento preventivo Internamiento preventivo Remocion del vehiculo

INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE Prestar el servicio de transporte regular de personas en areas o vias saturadas sin contar con concesion otorgada por la autoridad competente de la jurisdiccion. O.2 Prestar el servicio de transporte regular de personas sin contar con autorizacion otorgada por la autoridad competente de la jurisdiccion O.4 Prestar servicio de transporte de mercancias sin autorizacion o sin contar con la MORDAZA de Inscripcion del Transportista por Cuenta Propia. O.5 Permitir la utilizacion o utilizar, intencionalmente, los vehiculos destinados a la prestacion del servicio, en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, vias ferreas y otras vias publicas O.6 Prestar servicio de transporte en modalidad distinta a la autorizada por la autoridad competente de la jurisdiccion. O.7 Prestar el servicio de transporte con vehiculos que no esten habilitados por la autoridad competente o que su habilitacion se encuentre suspendida. O.8 Transferir la autorizacion o concesion para prestar el servicio de transporte. O.11 Prestar el servicio de transporte por rutas distintas a las autorizadas o concesionadas, de ser el caso. O.12 No permitir la labor de fiscalizacion, negandose a entregar la informacion o documentacion tecnica, legal, economico-financiera y estadistica requerida por la autoridad competente. O.13 No realizar el numero de frecuencias minimas y/o incumplir el hora rio establecido en la resolucion de autorizacion o las que indique el contrato de concesion del servicio de transporte provincial e interprovincial regular de personas, segun corresponda.

Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave

0.70 UIT 0.70 UIT 2.10 UIT 0.60 UIT

Muy grave Muy grave Muy grave Grave Grave Grave

0.55 UIT 0.55 UIT 0.55 UIT 0.40 UIT 0.40 UIT 0.40 UIT Internamiento preventivo

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LICA DEL P ER

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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