Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2005 (09/05/2005)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2005

d. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable. e. Cumplir con las normas y directivas de operaciones y de seguridad establecidas en la normativa sectorial aplicable. CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD El Usuario Intermedio y la Entidad Prestadora no limitaran su responsabilidad ante la presencia de siniestros por montos superiores a las polizas. En este caso, deberan asumir la diferencia del pago de los siniestros. CLAUSULA DECIMOPRIMERA: MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en la infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Remolcaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del REMA. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuario Intermedio podra efectuar modificaciones a la infraestructura portuaria solo si cuenta con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del REMA. CLAUSULA DECIMOTERCERA: ADECUACION DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONOMICAS POR NEGOCIACION CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En el caso que durante la vigencia del presente Contrato MORDAZA la Entidad Prestadora llegue a un acuerdo con otro Usuario Intermedio, un cargo de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que las establecidas por el presente Contrato MORDAZA, estas deberan extenderse al presente Contrato. CLAUSULA DECIMOCUARTA: NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Contrato MORDAZA de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje. CLAUSULA DECIMOQUINTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) dias contados desde el dia siguiente en que es notificado por escrito por la Entidad Prestadora, esta podra suspender el Acceso a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion. La suspension del acceso a la infraestructura no podra ser mayor a los treinta (30) dias calendario. CLAUSULA DECIMOSEXTA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO El presente Contrato de Acceso podra ser resuelto en los siguientes casos: a) Si el Usuario Intermedio no subsana el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso, cumplidos los treinta (30) dias de suspension a que se refiere la Clausula Decimoquinta. b) Por mutuo acuerdo, lo que necesariamente debera ser por escrito. c) Por decision del Usuario Intermedio, mediante comunicacion simple, remitida a la Entidad Prestadora con una anticipacion no menor de quince (15) dias.

CLAUSULA DECIMOSETIMA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relacion a la interpretacion y/o ejecucion del Contrato de Acceso, dicha diferencia sera sometida al procedimiento de solucion de controversias conforme lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. CLAUSULA DECIMOCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO MORDAZA En caso que OSITRAN modifique el presente "Contrato-Tipo" de Acceso, el MORDAZA Contrato MORDAZA sera aplicable a las solicitudes de acceso que se presenten en fecha posterior a la vigencia de tales modificaciones. Los usuarios y las Entidades Prestadoras que a la fecha de aprobacion del presente Contrato de Acceso tengan una relacion de acceso, podran solicitar adecuar sus mandatos de acceso y contratos de acceso a los nuevos terminos establecidos en el presente contrato. CLAUSULA DECIMONOVENA: DE LA JURISDICCION APLICABLE En el caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, cuando este se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de ................... CLAUSULA VIGESIMA: DE LA CESION CONTRACTUAL (En el caso que la Entidad Prestadora sea una empresa publica) La Entidad Prestadora podra ceder los derechos y obligaciones contempladas en este Contrato a otra Entidad Prestadora que resulte ganadora, como resultado de un MORDAZA de participacion privada o de otra modalidad dispuesta por el Estado, segun sea el caso. En el caso que el usuario intermedio no quiera mantener la relacion de acceso con la Entidad Prestadora cesionaria, podra proceder conforme a lo dispuesto en el Literal c) de la Clausula Decimosexta. (En el caso que la Entidad Prestadora sea una empresa privada) La Entidad Prestadora podra ceder su posicion contractual, de conformidad a lo estipulado en su respectivo Contrato de Concesion. La cesion contractual sera informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicacion escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer parrafo del Art. 1435º del Codigo Civil. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DISPOSICION FINAL El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Remolcaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. Suscrito en ...... el ....... de .............. de 200.....

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El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es exclusiva o predominantemente provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial.

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