Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 27181, General del Transporte y MORDAZA Terrestre, entre otras previsiones. Por ello, este Colegiado estima que la Municipalidad Provincial de Huarochiri ha efectuado una interpretacion tergiversada, forzada y erronea de lo dispuesto en sentencias tales como la recaida en el Conflicto de Competencia Nº 001-00-CC/TC, donde el Tribunal Constitucional "no reconocio" en ningun extremo la existencia un regimen de gestion comun, tal como lo entendio la Municipalidad emplazada al dictar el articulo primero de la Ordenanza Municipal Nº 000006, que declara la existencia de un area de continuidad MORDAZA, por lo que este Supremo Tribunal lo declaro inconstitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0016-2003-AI/TC. Esta interpretacion maliciosa se corrobora con la lectura del fundamento Nº 5 de la referida sentencia recaida en el Expediente Nº 001-00-CC/TC, en el que se menciona expresamente que "no corresponde, que en el presente conflicto constitucional de competencia, se esclarezca si se presenta o no el caso del area MORDAZA continua". 14. De otro lado, debe precisarse que la cosa juzgada derivada de procesos resueltos en sede constitucional esta amparada por el articulo 139º, inciso 2) de la Constitucion que establece, entre otras previsiones, que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion". Por lo tanto, vulnera la cosa jugada de las resoluciones judiciales el hecho de que se distorsione el contenido de las mismas, o la interpretacion "parcializada" de sus fundamentos. 15. De este modo, toda "practica" o "uso" que tenga por fin distorsionar el contenido de una resolucion que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, debe ser sancionada ejemplarmente, debiendo comprenderse en la sancion no solo a la institucion de la que emana la decision, sino precisamente a quienes actuan en su representacion . §4. Las funciones de valoracion, pacificacion y ordenacion del Tribunal Constitucional 16. Finalmente, MORDAZA las circunstancias especiales en las que se ha actuado la municipalidad emplazada y teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, en su condicion de organo de control de la Constitucion (articulo 201º de la Constitucion) y organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad (articulo 1º de la Ley Nº 28301), tiene, en el MORDAZA de inconstitucionalidad, funciones esenciales tales como: a) la valoracion de la disposicion sometida a enjuiciamiento, a partir del canon constitucional, para declarar su acomodamiento o no a ese canon; b) la labor de pacificacion, pues debe solucionar controversias mediante decisiones cuyos efectos deben ser modulados de acuerdo a cada caso; y, c) la labor de ordenacion, toda vez que, sus decisiones, ya MORDAZA estimatorias o desestimatorias, tienen una eficacia de ordenacion general con efecto vinculante sobre los aplicadores del Derecho -en especial sobre los organos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos en general; considera que debe aplicarse el articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional, en el extremo que dispone que para el cumplimiento una sentencia el juez podra hacer uso de multas fijas acumulativas, disposicion que es aplicable supletoriamente al MORDAZA de inconstitucionalidad en virtud del articulo IX del mencionado cuerpo normativo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos, en consecuencia, inconstitucionales las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CMMPH-M, expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, publicadas en el 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente. 2. Disponer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcadesa de la Municipalidad Provincial de Huarochiri y los miembros del Concejo Municipal de la mencionada municipalidad, se abstengan de "calificar", "reconocer" u "otorgar" licencias provisionales a empresas de transporte que presten servicio de transporte publico en la circunscripcion territorial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo apercibimiento de pagar solidariamente una multa de 200 Unidades de Referencia Procesal, que de

no ser acatada podra acumularse progresivamente hasta ascender al cien por ciento por cada dia calendario. 3. Ordena que se remitan copias de los actuados al Ministerio Publico a fin de que realice las investigaciones a que hubiere lugar para determinar la responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcadesa de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, de los miembros del Concejo Municipal y los funcionarios respectivos de la Municipalidad Provincial de Huarochiri. 4. Declara que las acciones de MORDAZA en las que se sustento la expedicion de la Ordenanza Nº 018-2004CM-M y que se basaron en autorizaciones provisionales expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri para circular por la circunscripcion territorial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, han devenido en INEJECUTABLES, de conformidad con lo establecido en el Fundamento Nº 11. 5. Remitir copias de esta sentencia al Poder Judicial para los fines respectivos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 09716

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
RECTIFICACION CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE En la sumilla correspondiente a la Resolucion Nº 2002005-CONSUCODE/PRE, publicada en nuestra edicion del dia 25 de MORDAZA de 2005, debe rectificarse la referencia al termino "Presidencial", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Aprueban Reglamento de la modalidad de seleccion por Subasta Inversa Presencial" 09786

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa convocada para la adquisicion de material radiologico para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 296-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTAS: La Carta Nº 388-GARAR-ESSALUD-2005 mediante la cual el Gerente de Administracion de la Red Asistencial Rebagliati solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 "Adquisicion de Material Radiologico - Pelicula de Impresion Seca para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins"; y, la Carta Nº 1611-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de agosto del 2004, la Red Asistencial Rebagliati convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva

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