Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

b. Cuando por acuerdo de la Comision se deje pendiente la revision de casos y temas propuestos que se encontraban en la Agenda del dia. c. Cuando en el transcurso de una sesion se retiren los miembros en numero suficiente que no permita establecer el quorum reglamentario. En los casos b y c se dejara MORDAZA en el acta para que en la siguiente sesion se traten, en primer lugar, todos los asuntos que quedaron pendientes. Articulo 53º.- Inasistencias Los miembros de la Comision que no justifiquen previamente sus inasistencias por tres veces consecutivas o cinco al ano seran relevados de sus cargos. Articulo 54º.- Libro de Actas La Comision llevara un Libro de Actas en el que constaran todos los Acuerdos tomados, los dictamenes correspondientes, la fecha de cada reunion, la asistencia a la misma, los dictamenes en minoria y las abstenciones. DISPOSICION FINAL Unica.- Las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones impondran sanciones administrativas en primera instancia siempre y cuando cuenten con los organos tecnicos y/o consultivos pertinentes, los mismos que adecuaran su funcionamiento a lo establecido en el presente Reglamento. 09743

bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el numeral 3.9.2 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/ CD, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3. Que, mediante escrito de registro Nº 432092 de fecha 28 de MORDAZA de 2004, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. formula sus descargos; 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, la empresa fiscalizada sostiene que lo alegado en el Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFH-L, respecto a que realizan descarga de aguas de produccion directamente al suelo adyacente a sus operaciones, no corresponde al MORDAZA seguido por ellos toda vez que en la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, se utiliza el procedimiento para la descarga de efluentes conforme lo dispuesto en las practicas aceptadas en la industria del petroleo; 2.2. Que, asimismo, manifiesta que resulta equivoco afirmar que no realizan el vertido de aguas de produccion a cuerpos de agua, por cuanto el punto final de disposicion de las mismas es siempre un cuerpo acuatico, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 21º del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 2.3. Que, no obstante lo MORDAZA expuesto, la empresa fiscalizada refiere que han ejecutado un proyecto de acueducto para la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, el mismo que le permitira mejorar el sistema de disposicion de aguas de produccion, pero que no ha podido entrar en operacion por deficiencias tecnicas; 3. ANALISIS 3.1. Que, el Infor me Tecnico Complementario Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 17 de noviembre de 2004, ratifica lo consignado en el Informe Tecnico Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 5 de MORDAZA de 2004, respecto a que las aguas de produccion en la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, son vertidas directamente al suelo de la Quebrada de Huanganayacu, sin mediar algun MORDAZA de proteccion o cuidado; asimismo, refiere que no se aplica tratamiento alguno por flotacion, floculacion, sedimentacion, ni neutralizacion a las citadas aguas de produccion que son vertidas con altas concentraciones de contaminantes al suelo, afectando una extension aproximada de 100 hectareas de bosques humedales; 3.2. Que, de lo MORDAZA expuesto se infiere que la empresa fiscalizada vierte las citadas aguas de produccion directamente al suelo de la Quebrada de Huanganayacu y no a cuerpos de agua como lo sustenta en el numeral 2.2. de la presente resolucion; 3.3. Que, de otro lado, se ha constatado que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. no aplica tratamiento alguno por flotacion, floculacion, sedimentacion, ni neutralizacion a las aguas de produccion en mencion; por lo que, carece de sustento lo alegado por dicha empresa en el numeral 2.1. de la presente resolucion; 3.4. Que, asimismo, cabe precisar que conforme lo manifiesta la propia empresa fiscalizada el proyecto de acueducto que permitira mejorar el sistema de disposicion de aguas de produccion aun no se encuentra operando; 3.5. Que, en tal sentido los argumentos esgrimidos por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A en sus descargos no desvirtuan las razones por las cuales se le inicio el presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que al momento de realizar la visita de fiscalizacion se acredito que en la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, se vertian directamente al suelo aguas de produccion, sin mediar algun MORDAZA de proteccion o cuidado de este; 3.6. Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.7. Que, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de

OSINERG
Sancionan con multa de 1931.67 UIT a Pluspetrol Norte S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 224-2005-OS/GG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El expediente Nº 104820, el Informe Legal Nº 6472005-OS-GFH-L del 11 de MORDAZA de 2005, el Informe Tecnico Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 5 de MORDAZA de 2004, el Informe Tecnico Complementario del 17 de noviembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de 2005, sobre la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, cuya responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, durante la visita especial realizada del 10 al 15 de noviembre de 2003, al Lote 8, se verifico que en la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, se vertian directamente al suelo aguas de produccion, sin mediar algun MORDAZA de proteccion o cuidado de este, lo cual le fue comunicado a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. a traves del Oficio Nº 1487-2002-OSINERG-GFH/UMA del 30 de enero de 2004, recibido el 4 de febrero de 2004; 1.2. Que, con Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFHL, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, recibido el 21 de MORDAZA de 2004, se notifico a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., responsable de la instalacion fiscalizada, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse comprobado que vertian directamente al suelo aguas de produccion, sin mediar algun MORDAZA de proteccion o cuidado de este, lo que constituye infraccion administrativa sancionable conforme lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en concordancia con el articulo 21º, literal c), del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos apro-

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