Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

a) Una vez identificado el bien y/o la actividad en la cual se presume un peligro inminente, el Organo Instructor competente procedera a emitir el Informe Tecnico correspondiente, en el cual se debera detallar la situacion de peligro inminente para sustentar la necesidad de su aplicacion. b) El personal autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma. Articulo 33º.- Realizada la incautacion, de bienes presuntamente culturales, por intento de ser extraidos del MORDAZA sin la autorizacion o certificacion correspondiente, se redactara un acta de incautacion, segun lo senalado en el numeral a) del articulo 32º del presente reglamento, dandose al administrado un plazo de cinco dias habiles para presentar sus descargos ante el Organo Instructor. El acta de incautacion, sera remitida al area tecnica del Organo Instructor a fin de que elabore el Informe tecnico, que determine si el bien incautado pertenece al patrimonio cultural de la Nacion; emitiendose de corresponder, la Resolucion de Decomiso respectiva. Articulo 34º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras, de manera temporal o definitiva, la medida se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: - Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. - Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. - Sistema de mecanismo de vigilancia. - Mecanismos o acciones de verificacion periodica. - Obligacion de realizar reportes de situacion o estado. - Demas mecanismos o acciones necesarias. A fin de realizar todas las acciones conducentes a ser efectivas las disposiciones ordenadas por el INC, el personal autorizado estara facultados para acceder a las zonas arqueologicas o a las instalaciones del inmueble dando cumplimiento a lo establecido a la Ley Nº 28296. Articulo 35º.- Costos y Gastos de Ejecucion de Medida Cautelar Los costos y gastos que genere la ejecucion en la medida cautelar sera de cuenta del administrado. Articulo 36º.- Aseguramiento de Medida Cautelar El personal autorizado para ejecutar las medidas cautelares, podra ejecutar las mismas MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente. Articulo 37º.- Recursos Impugnativos contra Medidas Cautelares La disposicion y ejecucion de medidas cautelares pueden ser objeto de contradiccion en la via administrativa. Los recursos impugnativos de medidas cautelares dictadas dentro de un procedimiento administrativo sancionador, seran resueltos en primera instancia por el organo que tiene la facultad de dictarla y, en MORDAZA instancia por el organo superior jerarquico a aquel. Articulo 38º.- Destino de los bienes incautados Los bienes incautados por efecto de la ejecucion de las medidas cautelares seran depositados en el local que designe el INC. En caso se resuelva por la devolucion de los bienes incautados se debera notificar al interesado, a fin de que se ejecute la misma, debiendo constar en el acta correspondiente. V. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y COBRO DE SANCIONES Articulo 39º.- Ejecucion Forzosa La ejecucion forzosa de sanciones se rige de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26979 - "Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva", modificada por la Ley

Nº 28165 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Articulo 40º.- Pago 40.1. Para calcular el monto de la multa a aplicarse, se utilizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo. 40.2 El plazo para cancelar la multa impuesta no podra exceder de 15 dias habiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolucion sancionadora 40.3. El pago de la multa puede ser objeto de fraccionamiento. CAPITULO VI: DE LA ESCALA DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 41º.- Las sanciones se aplicaran segun la escala del cuadro siguiente:
CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES SENALADAS EN LA LEY Nº 28296 RESPECTO A BIENES PREHISPANICOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Art. 49º a Infraccion Por no solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion ante el INC, por parte de su tenedor y/o propietario. (aplicacion conforme lo establecido en la 1era. Disposicion Transitoria de la Ley 28296) Por causar dano a un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, por parte de su propietario y/o tenedor del mismo, en caso de dolo o negligencia declarada por el INC. Dano causado a inmuebles culturales pre hispanicos Muy grave En Complejos Arqueologicos Monumentales En Testimonios Culturales Especiales En Sitios Arqueologicos En Paisaje Cultural Arqueologico En Sitios Etno-arqueologicos En Elementos Arqueologicos Aislados En Restos Subacuaticos En Restos de interes paleontologico Grave En Complejos Arqueologicos Monumentales En Testimonios Culturales Especiales En Sitios Arqueologicos En Paisaje Cultural Arqueologico En sitios Etno-arqueologicos En Elementos Arqueologicos Aislados En Restos Subacuaticos En Restos de interes paleontologico Leve En Complejos Arqueologicos Monumentales En Testimonios Culturales Especiales En Sitios Arqueologicos En Paisaje Cultural Arqueologico En sitios Etno-arqueologicos En Elementos Arqueologicos Aislados En Restos Subacuaticos En Restos de interes paleontologico MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT Hasta 50 UIT Hasta 100 UIT Hasta 100 UIT MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA Hasta 700 UIT Hasta 700 UIT Hasta 500 UIT Hasta 700 UIT Hasta 700 UIT Hasta 75 UIT Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA Hasta 1000 UIT Hasta 1000 UIT Hasta 800 UIT Hasta 1000 UIT Hasta 1000 UIT Hasta 100 UIT Hasta 500 UIT Hasta 500 UIT Sancion MULTA Escala de Multa Hasta 10 UIT

b

MULTA DECOMISO

MULTA

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